SJS nº 1 273/2020, 10 de Septiembre de 2020, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4110
Número de Recurso109/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA : 00273/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: TGS

NIG: 16078 44 4 2020 0000109

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000109 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: representante legal Francisco en representación de DIRECCION000, CB

ABOGADO/A: Francisco

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: TGSS T.G.S.S.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En CUENCA, a diez de septiembre de dos mil veinte.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000109 /2020 a instancia de DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN NO MBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente,

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES presentó demanda en procedimiento de IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION(SANCIÓN)contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: impugnación resolución administrativa que desestima recurso de alzada y conf‌irma el Acta de Infracción impuesta a la empresa actora.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 1 de octubre de 2.018, a las 10:45 horas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca cursa visita a la explotación agraria sita en el polígono NUM000, parcela NUM001, " CASA000 ", en el término municipal de Casas de Haro (Cuenca), en la que realiza labores agrícolas la aquí demandante " DIRECCION000, C.B.", constatando en la misma por las funcionarias actuantes que se encontraban prestando servicios (realizando labores de recolección de uva) los trabajadores D. Luis María (con N.I.E. nº NUM002 ), D. Luis Enrique (con N.I.E. nº NUM003 ) y Dª. Antonieta (con N.I.E. nº NUM004 ). Tras la visita inspectora, se citó a la empleadora para que compareciera en la sede inspectora el día 10 de octubre siguiente a las 10:30 horas, aportando la documentación oportuna. Personándose la misma dicho día y hora, aportando la documentación oportuna, tras su cotejo con los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprobó que las altas de los trabajadores anteriormente citados, se tramitaron efectivamente el mismo día de la visita inspectora, si bien a las 13:23, 13:25 y 13:27 horas, respectivamente, esto es, con posterioridad a la visita inspectora y al inicio de la prestación de servicios por los trabajadores.

SEGUNDO

Dadas las citadas circunstancias la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca incoa Acta de Infracción (nº NUM005 ), de fecha 16 de noviembre de 2.018, por no solicitar el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio existiendo la obligación de tramitar las altas en Seguridad Social de manera previa a la efectiva prestación de servicios, infringiendo lo dispuesto en los artículos 139.1 y 140.1 de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), y los artículos 29.1.1º y 32.3.1º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, estando tipif‌icada dicha infracción administrativa y calif‌icada como "grave" en el artículo 22.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/200, de 4 de agosto), considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados

(3), proponiendo a su resultas la imposición de una sanción por importe de 12.191,40 €.

TERCERO

Dicha Acta de Infracción le fue comunicada a la empresa aquí demandante en fecha 26 de noviembre de 2.018, la cual presentó escrito de alegaciones con fecha 21 de diciembre de 2.018, solicitando la anulación de la misma, en base a los hechos y argumentos en la misma expuestos, que se dan aquí por reproducidos.

CUARTO

En fecha 8 de enero de 2.019 los funcionarios actuantes emitieron informe ampliatorio, obrante en las actuaciones y que se tiene por reproducido en su integridad.

QUINTO

Mediante Resolución emitida por la Dirección Provincial de Cuenca del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), en fecha 6 de febrero de 2.019, se procedió a aceptar y conf‌irmar en su integridad la citada propuesta de la Inspección de Trabajo, imponiendo a la empleadora una sanción de 12.191,40 €.

SEXTO

Contra la citada Resolución, en fecha 11 de marzo de 2.019 la empresa actora formuló recurso de alzada. Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2.019 la Entidad Gestora requirió a la citada mercantil para que subsanase el recurso de alzada y procediera a aportar la capacidad de representación de la misma por parte del letrado actuante, en su condición de Administrador y representante de la misma. Mediante escrito de alegaciones de fecha 9 de abril de 2.019 se contestó al citado requerimiento de subsanación, manifestando que ya se había aportado copia auténtica del acta de constitución y de los Estatutos de la citada Comunidad de Bienes. Mediante nueva Resolución de fecha 30 de abril de 2.019 se dictó Resolución por la que se declaraba f‌inalizado el procedimiento del recurso de alzada por desistimiento de la aquí actora por haber transcurrido el plazo para la subsanación sin haber aportado los documentos requeridos. Contra esta última Resolución se interpuso demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dando lugar a la incoación del procedimiento abreviado nº 414/2019, en el cual, tras su tramitación, se emitió Sentencia

nº 36/2019, de fecha 10 de octubre de 2.019, en la que, estimando la demanda, se declaró la nulidad de la Resolución impugnada, instando a la Administración demandada continuar con la tramitación del recurso de alzada formulado, de fecha 11 de marzo de 2.019. Finalmente, en fecha 4 de noviembre de 2.019 se dictó última Resolución por la Dirección Provincial de Cuenca de la Tesorería General de la Seguridad Social conf‌irmando en todos sus extremos la Resolución de fecha 6 de febrero de 2.019, conf‌irmatoria, a su vez, del Acta de Infracción, agotándose con ello la vía administrativa previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados se han obtenido de la prueba aportada con la demanda así como de la practicada y aportada en el acto de juicio oral, en especial, lo obrante en el expediente administrativo, sin que las partes hayan discrepado de su contenido, no así de la calif‌icación jurídica que habrían de merecer los mismos.

SEGUNDO

Varias son las alegaciones que sustentarían la pretensión de la parte actora:

  1. ) Que el Acta de Infracción y el Informe ampliatorio de la misma " no son documentos hábiles para sustentar af‌irmaciones...con absoluto desprecio a la verdad " (textual Fundamento de Derecho IV. PRIMERO, párrafo tercero, de la demanda). Al mismo cabe añadir, como corolario, " la ausencia o insuf‌iciencia de la actividad probatoria [de la demandada] [que] desemboca en una falta de motivación de la culpabilidad que vicia el acuerdo sancionador, en cuyo caso debe ser anulado " (textual Fundamento de Derecho IV. QUINTO de la demanda).

  2. ) Que la empresa " hizo lo que estaba en su mano para cumplir con la obligación de dar de alta a los trabajadores con antelación al inicio del trabajo, y por cuyo incumplimiento se la sanciona, no actuando, por tanto, ni con intención ni con negligencia, lo cual determina que no pueda imponerse sanción ninguna " (textual Fundamento de Derecho IV. SEGUNDO, párrafo cuarto, de la demanda). Con idéntico sentido jurídico, aún con diferente forma argumentativa, la parte actora argumenta que " la Constitución Española consagra la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad como principios estructurales básicos del Derecho Penal [que] rigen también en materia de infracciones administrativas ...resulta inadmisible en nuestro ordenamiento un régimen de responsabilidad objetiva y sin culpa ( STC 76/1990 ). Requiriéndose dolo o culpa para que todo acto sancionador sea conforme a Derecho ... al no acreditarse la existencia de las infracciones según se le atribuyen a este Administrador y mucho menos se acredita la comisión de las anteriores por parte de la hora dicente " (textual Fundamento de Derecho IV. CUARTO de la demanda). Argumento de inexistencia de comportamiento doloso o culposo reiterado en subsiguientes Fundamentos de Derecho de la demanda (QUINTO).

  3. ) Que " la sanción impuesta...vulnera el principio de proporcionalidad y demás principios que informan el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en el orden social " (textual Fundamento de Derecho...

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