STSJ Castilla-La Mancha 767/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2013
Número de resolución767/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00767/2013

Recurso núm. 758 de 2009

Toledo

S E N T E N C I A Nº 767

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 758/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.ª Tomasa, representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigida por el Letrado D. Manuel Lucendo Carretero, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROCESO SELECTIVO GERIATRÍA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dñª Tomasa se interpuso en fecha 14-12-2009, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 5-10-2009 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Geriatría, de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla La Mancha, dictada por la Dirección General de RRHH del SESCAM.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma. Concretamente alega que en dicha Convocatoria se vulnera lo establecido en la Ley 12/2001 de 29-11-2001 de Acceso de las Personas con Discapacidad a la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha ( Art. 1.1), en relación con el Decreto 20/2009 de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de la JCCM (Art. 5.1 y Anexo I), por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009.

Si en la OEP se estableció 11 plazas de FEA de Geriatría tanto para el turno general de libre acceso como para el de discapacitados, el SESCAM debió ofertar esas 11 plazas menos par el turno libre menos el 5%; es decir, 10 para el libre y 1 para el turno de discapacitados; al no hacerlo así ya no quedaban plazas para los discapacitados, negando de este modo el derecho de la recurrente.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por falta de interés legítimo, toda vez que no acredita la minusvalía que le permitiera acceder a la plaza.

En cuanto al fondo dice que el principio de reserva de plazas a los discapacitados para cumplir con el principio de discriminación positiva debe referirse al Decreto que aprueba la OEP, esto es, sobre el total de las plazas vacantes, y no sobre las convocatorias, pues de acuerdo con el artícu 1.1 de la ley 12/2001 de 29-11-2001 de Acceso de las Personas con Discapacidad a la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, tales plazas pueden "... acumularse en uno o varios cuerpos, escalas o, en su caso, especialidades, o en una o varias categorías profesionales ".

Y en segundo lugar, en la hipótesis de que la reserva debiera hacerse en cada una de las convocatorias, la petición no podría atenderse sin rebasar el porcentaje legal, puesto que si las plazas convocadas para el turno libre fueron 11, el 5% de 11 sería 0,5; la Administración no es libre para rebasar el 5% estableciendo un cupo superior, pues incurriría en otro tipo de discriminación igualmente indeseable.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 15-10-2013 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La legitimidad de la recurrente es clara desde el momento en que justifica, aunque en trámite de conclusiones, la minusvalía que tiene: Paraplejia que supone una disminución de la capacidad orgánica y funcional del 82 %. Por ello se rechaza el motivo de inadmisibilidad.

SEGUNDO

Entrando en el fondo, este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la obligación de reservar el 5% de las plazas ofertadas a discapacitados, con minusvalía superior al 33 %, en convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla La Mancha; concretamente en la reciente Sentencia de 4-7-2013 dictada en el Rec. nº 537/2009, -ROJ STSJ CLM 2295/2013 -; la citada sentencia, que a su vez incorpora como motivación esencial la Sentencia del Tribunal Supremo de 28-2-2012, proporciona las claves necesarias para resolver el presente procedimiento; la citada Sentencia decía así:

" PRIMERO.- Es objeto del presente pleito la resolución de 11/02/2009, de la dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de Médico de Urgencia, Hospitalaria, de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Se alega en la demanda que la mencionada resolución, que trae causa del Decreto 86/2008, de 17 de junio, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha, produce una clara vulneración de la Ley, así como arbitraria actuación administrativa, por cuanto que en el Anexo II del referido Decreto se sacan a oferta pública por los sistemas de "Acceso Libre/Disc." Un total de 67 plazas, que son las mismas que la resolución ahora impugnada convoca por el único sistema general de acceso libre. Si la O.P.E. de 2008 estableció 67 plazas de Médico de Urgencia Hospitalaria tanto para el turno general como para el de discapacitados, el SESCAM debió, según la recurrente, ofertar en la resolución recurrida por el sistema general de libre acceso esas 67 plazas menos el 5 por 100, es decir, 64 plazas, y, al haber ofertado el total de plazas únicamente por el sistema general de acceso libre, el SESCAM ha incumplido el art. 1.1 de la Ley 12/2001, de Acceso de las Personas con Discapacidad a la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el aludido Decreto 86/2008.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha alegó la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa. En cuanto al fondo, se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso, argumentando que el art. 1.1 de la Ley 12/2001 que se cita por la parte atora establece que las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 5 por 100 del total de plazas vacantes para ser cubiertas por personas con minusvalía de grado igual o superior al 33 por 100, pero, a continuación, dispone que la oferta de esas plazas se realizará en un turno independiente al que solo podrán acudir dichas personas, pudiendo acumularse en uno o varios cuerpos, escalas o, en su caso, especialidades, en una o varias categorías profesionales.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la causa de inadmisibilidad alegada por el Letrado de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, que entiende que la recurrente carece de interés legítimo en la acción que ejercita, entendemos que dicha alegación no puede encontrar favorable acogimiento por parte de esta Sala en tanto en cuanto que la misma se fundamenta en que la parte actora no ha superado la prueba selectiva eliminatoria del proceso selectivo que se impugna, y, siendo el objeto de impugnación precisamente que no se ha convocado una prueba selectiva independiente para el turno de discapacitados, es evidente que, de estimarse su pretensión de condena al SESCAM a convocar el 5 por 100 de las 67 plazas ofertadas en la O.P.E. de 2008 para Médicos de Urgencia Hospitalaria por el sistema de personas con discapacidad, le abriría la posibilidad de presentarse por dicho sistema, sin duda más favorable que general de acceso libre, siempre que, claro está, acredite el grado de discapacidad exigido por la norma y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

T...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 47/2022, 10 de Marzo de 2022
    • España
    • 10 Marzo 2022
    ...- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de junio de 2020, recurso 61/2019. - Sentencia del TSJ de Castilla-La mancha de 28 de octubre de 2013, recurso 758/2009. TERCERO Principios generales que derivan de las anteriores fuentes De todo lo anterior podemos extraer las ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR