STSJ Castilla y León , 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01897/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2012 0002231

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001424 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001063 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: ROEL HISPANICA S.A.

Abogado/a: TOMAS PEREZ RODRIGUEZ

Procurador/a: MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FERPI TRANSPORTES Y OBRAS S.A., UNION MINERA DEL NORTE (UMINSA), CARBOCAL S.A., TALLERES ALNEBA S.A., ROSICAL S.A., DAIR S.A., MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES S.L., MINAS DEL BIERZO S.A., COTO MINERO DEL CANTABRICO, MINERALES DEL BIERZO S.L., EXCONCI S.L., MACNENY S.L., VENCOVE S.A., PATRA S.A., INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A., NORFESA S.L., COMILE S.A., Higinio, ROEL HISPANICA S.L., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: EMMA LOPEZ ALVAREZ,,

Procurador/a: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Graduado/a Social:

Abogado/a: EMMA LOPEZ ALVAREZ,,

Procurador/a: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Recurso 1424/13

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a trece de noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1424/13 interpuesto por ROEL HISPANICA, S..L contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada de fecha 18 de febrero de 2013, recaída en autos nº 1063/12, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Higinio, contra precitada empresa recurrente, COTO MINERO DEL CANTABRICO, S.A, EXCONCI S.L, DAIR, S.A, ROSICAL, S.A, MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES S.L, CARBOCAL S.A, INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A, MACNENY S.L, NORFESA S.L, VENCOVE S.A, TALLERES ALNEBA S.A, FERPI TRANSPORTES Y OBRAS S.A, PATRA

S.A, MINERALES DEL BIERZO S.L, UNION MINERA DEL NORTE S.A, COMILE S.A y MINAS DEL BIERZO

S.A sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 27-11-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Ponferrada demanda formulada por D. Higinio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El actor, Don Higinio, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales como Oficial de 1ª-conductor para varias de las empresas demandadas desde el 25/1/2006 sin que conste las empresas ni los períodos trabajados para cada una de ellas. SEGUNDO. - El salario del trabajador asciende a 57,69 Euros diarios, dato en el que las partes estuvieron conformes. TERCERO.- El 9/8/2012 la empresa UNINSA comunicó al Comité de empresa la modificación sustancial de condiciones de trabajo de 18 trabajadores de su plantilla. Idéntica comunicaciones efectuaron a todos sus trabajadores las empresas Exconci, S.L., Roel Hispánica, S.A. y Vencove, S.A. CUARTO.- En Asamblea celebrada en Santa Cruz del Sil el 6/8/2012 los trabajadores se mostraron conformes con convocar huelga con carácter indefinido siendo la causa de esa convocatoria la modificación unilateral sustancial por parte de las empresas del calendario de trabajo. La asamblea se celebró por los trabajadores de las siguientes empresas: UNION MINERA DEL NORTE, S.A (UMINSA), INDUSTRIAL CIENFUEGOS, S.A., EXONCI, S.L., ROEL HSIPANICA, S.A., CARBOCAL, ENERMISA S.A., MACNENY, ROSICAL, S.L., MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIOENS INDUSTRIALES, S.L., NORFESA, VENCOVE, S.A. TALLERES ALHEBA, S.A. TEBSA TRASNPORTES ESPECIALES DEL BIERZO, COMILE, TEN TRANSPORTES ESPECIALES NOROESTE, S.L. TRATAMIENTOS Y TRASNFORMACIONES, S.L. y EERPI TRANSPORTES Y OBRAS. Los Sindicatos UGT y CCOO convocaron la huelga y los comunicaron a la autoridad laboral el 17/8/2012 señalando que se iniciaría el día 23/8/2012 a las 00,00 horas. QUINTO. - En asamblea celebrada en la casa de la cultura de Fabero el día 25/9/2012 se acordó modificar la composición del comité de huelga, sustituyendo a los 14 que lo integraban por otros 12 entre los que se encontraba el actor. Según consta literalmente en la comunicación efectuada a la autoridad laboral esa asamblea se realizó con trabajadores de las empresas pertenecientes al grupo Victorino Alonso. SEXTO.- El día 10/10/2012, tras la tramitación del oportuno expediente contradictorio, la empresa remitió al trabajador una comunicación que textualmente decía: "Muy Señor nuestro:Por medio del presente escrito tengo a bien comunicarle que la Dirección de la empresa ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de la fecha, por la comisión de faltas laborales MY GRAVES. Los motivos que justifican esta decisión son los siguientes:1° Usted forma parte del Comité de Huelga, iniciada con carácter indefinido el pasado día 23 de Agosto de 2012, según figura en la comunicación efectuada a la empresa el pasado día 27 de Septiembre de 2012, en la que se da cuenta de que: "En asamblea celebrada en la casa de cultura de Fabero en fecha 25 de Septiembre de 2012 por los trabajadores de las empresas pertenecientes al grupo de empresas de Victorino Alonso, entre otros, se acordó modificar la composición del comí té de huelga, causando baja en el mismo los 14 trabajadores que se relacionaron siendo sustituidos los anteriores por los siguientes 12 trabajadores también relacionados entre los que se encuentra usted, que pasan a conformar el nuevo comité de huelga". 2° Usted, como parte integrante de dicho comí té, viene obligado a garantizar, durante la huelga, la prestación de los servicios de seguridad y mantenimiento, en todas las instalaciones de la empresa e, incluida en dicha obligación, debe de velar por la integridad física y moral de aquellos trabajadores que libremente desean ejercer su derecho al trabajo, máxime cuando, como ocurre en este caso, el anterior Comité de Huelga, presentó su renuncia por estar disconforme con las actuaciones violentas llevadas a cabo por los huelguistas y con el hecho de mantener la huelga, después de haber interpuesto demandas de conflicto colectivo, tal y como han reiterado en las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia del expediente contradictorio que les fue incoado y notificado por las empresas. 3º Pues bien, a pesar de dicha obligación, establecida básicamente en los apartados 4 y 7 del artículo 6 del RDL 17/1997, de 4 de Marzo, usted y el resto de los miembros del comité de huelga, no sólo han respetado la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieron sumarse a la huelga, sino que de forma activa y expresa han respaldado a quienes decidieron endurecer las propuestas en la citada asamblea del día 25 de Septiembre de 2012 y vienen impidiendo mediante coacciones, amenazas e insultos el libre desarrollo del trabajo de aquellos que han reiterado su voluntad de reincorporarse a la normalidad laboral. Más concretamente, el pasado día 26 de Septiembre de 2012, sobre las 9,10 horas, cuando ya había descargado un viaje de carbón en el pozo "Alicia" de la localidad de Fabero, un piquete compuesto de unas veinte personas, todas encapuchadas, interceptaron el camión marca Iveco, matrícula 9584 FRK, cruzándose en la carretera que une el lavadero con la LE711, obligando al conductor a atravesar el camión, obligándose también a entregarles las llaves del vehículo quedándose los mismos con ellas, fracturando la luna delantera y el piloto derecho de la cabeza tractora, los dos pilotos y el foco de la marcha atrás de la caja donde transporta el carbón y cortando varios manguitos de la cabeza tractora, tal y como se hace constar en denuncia presentada en el cuarteles de la Guardia Civil de Fabero el día 26 de Septiembre de 2012. 4° Igualmente ocurrió, el mismo día 26 de Septiembre de 2012, sobre las 8,45 horas con los camiones marca IVECO, matrícula 5713DKF y 5883FTT, cuando se dirigían a descargar al parque de carbones de la centra térmica de Compostilla II de Cubillos del Sil (León), unos metros antes de llegar a la misma, fueron abordarlo por un grupo de unas 30 personas encapuchadas, los cuales les obligaron a atravesar los camiones a la vez que les quitaban las llaves y les producían los siguientes daños:

Vehículo 5713DKF; un corte en cada una de las cinco ruedas de la parte derecha, corte de dos manguitos de aire y corte de cable ADS. Vehículo 5883FTT: un corte en cada una de las cuatro ruedas de la parte izquierda del camión, corte de dos manguitos de aire y corte del cable aforador de gas-oil. Circunstancias que se hacen constar en la denuncia formulada en el cuartel de la Guardia Civil de Ponferrada el mismo día 26 de Septiembre de 2012. 5° Tal conducta de participación activa en la huelga ilegal, que padece la empresa desde el pasado día 23 de Agosto de 2012, y que ustedes, lejos de tratar de encauzar por la vía del diálogo y de las actuaciones legales y legítimas, han reiterado con su pertinaz actitud de mantener y endurecer la misma a pesar de las numerosas advertencias de ilegalidad que se les han efectuado, (incluso desde las propias centrales sindicales), se ha visto reforzada con la actuación ante las oficinas de las empresas en Pon/ errada, el pasado día 28 de Septiembre de 2012 sobre as 10,50 horas de la mañana, con el lanzamiento de huevos contra dichas dependencias y los coches de los empleados que prestaban servicios en dichas instalaciones, que fueron objeto de insultos y vituperios de todo tipo. 6° A mayor abundamiento, el pasado viernes 14 de Septiembre de 2012,...

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