STSJ Castilla y León , 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01948/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0000004

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001670 /2013 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000002 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ángel Daniel

Abogado/a: BELEN DIOS GAVELA

Procurador/a: ABELARDO MARTIN RUIZ

Graduado/a Social:

Rec. núm. 1670/13

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintiuno de noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1670 de 2013 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha 10 de junio de 2013 (autos 2/13 ), dictada en virtud de demanda promovida por D. Ángel Daniel contra referida recurrente sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

A Don Ángel Daniel, con NIE NUM000, se le reconoció el derecho a percibir prestaciones por desempleo desde el 24/11/2009 por resolución de 1/12/2009.

SEGUNDO

El día 26/11/2009 el actor viajó a Marruecos regresando de dicho viaje el día 17/1/2010. El actor tiene su domicilio en Ponferrada en la CALLE000 Nº NUM001 - NUM002

TERCERO

El día 23/11/2009 a su madre, residente en Tánger, se le pautó reposo durante dos meses.

CUARTO

El 23/5/2012 se comunicó al actor propuesta de resolución del Inem al considerar que había cobrado prestaciones de forma indebida al no haber obtenido la preceptiva autorización para salir al extranjero siendo perceptor de prestaciones por desempleo.

QUINTO

El actor presentó sus alegaciones el día 24/7/2012 y por resolución de 14/8/2012 el INEM declaró indebidas las prestaciones percibidas por el actor desde el 26/11/2009 hasta el 27/6/2011 y extinguió la percepción de la prestación o subsidio reconocido.

SEXTO

Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa en fecha 23/9/2012 siendo la misma desestimada en resolución de 21/11/2012.

SÉPTIMO

Agotada la vía previa la actora interpuso demanda en fecha 3/1/2013.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Ponferrada, de 10 de junio de 2013, estimó parcialmente la demanda deducida por don Ángel Daniel frente al Servicio Público de Empleo Estatal y, dejando también en parte sin efecto las resoluciones de la entidad demandada que habían extinguido el derecho del trabajador demandante al percibo de la prestación de desempleo en su día reconocida, con complementaria obligación de reintegrar lo lucrado por las mismas, declaró que la obligación de reintegro de esas prestaciones se extendía sólo a las percibidas entre el 26 de noviembre de 2009 y el 17 de enero de 2010, tiempo ese durante el que hubo de entenderse suspendido el derecho a la percepción de las prestaciones reconocidas, en razón de salida al extranjero de don Ángel Daniel no comunicada a la entidad gestora.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la legal representación del Servicio Público de Empleo Estatal, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En concreto, se insta en el escrito de recurso la complementaria consignación en el ordinal fáctico primero del extremo de que el Sr. Ángel Daniel había solicitado el reconocimiento de la prestación por desempleo sobre la que se debate el 25 de noviembre de 2009.

A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible asumir la citada pretensión de complemento probatorio. De un lado, porque lo que se quiere incorporar a la realidad de la contienda resultaría al cabo irrelevante para alterar el fallo en la instancia alcanzado, afirmación esa sobre la que se insistirá en el siguiente fundamento de esta sentencia. De otra parte, fuere cual fuere la fecha en la que el trabajador ahora recurrido formulara solicitud de reconocimiento de prestaciones por desempleo, porque esas prestaciones no se encontraban aún reconocidas cuando aquel se desplazó a su país de origen, ya que ese desplazamiento tuvo lugar el 26 de noviembre de 2009 y el reconocimiento de las prestaciones se llevó a cabo mediante resolución de 1 de diciembre del año citado. En fin, porque no hay en la verdad procesal de la contienda dato alguno del que colegir que la circunstancia que determinó el desplazamiento a Marruecos de don Ángel Daniel, esto es, la dolencia que determinó que se pautara reposo durante dos meses a su madre, indicación médica esa que se efectuó el 23 de...

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