STSJ Cantabria 625/2013, 9 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2013
Número de resolución625/2013

SENTENCIA nº 000625/2013

En Santander, a 9 de septiembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Transitia Pavigom UTE Autobuses Torrelavega contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Justo siendo demandado Transitia Pavigom UTE Autobuses Torrelavega y Transportes Terrestres Cántabros S.A. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de mayo de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada Transportes Terrestres Cántabros S.A. desde el 26-10- 05 con categoría de conductor perceptor y salario bruto diario de 69,20 euros.

    Estos servicios se han prestado en jornada completa.

  2. .- Durante su jornada semanal, el actor cumplimentaba la línea Torrelavega - Viérnoles (2 horas diarias).

  3. .- El 19-12-12, el gobierno de Cantabria remitió esta carta a la empresa demandada Transportes terrestres cántabros S.A.:

    ASUNTO: CONCESIÓN VIÉRNOLES - TORRELAVEGA (K-17)

    Con fecha 3 de enero de 2013, finalizará el plazo de la concesión de servicio regular de transporte público de viajeros por carretera de uso general y permanente entre Torrelavega y Viérnoles (K-17), de la que actualmente es concesionaria su empresa Transportes Terrestres Cántabros, S.a.

    Dado que el servicio discurre íntegramente por el término municipal de Torrelavega, habiendo ejercido el Ayuntamiento las competencias en materia de transporte público municipal, el Gobierno de Cantabria no procederá a la renovación del contrato correspondiente, debiendo cesar el concesionario en la prestación del servicio en la fecha señalada.

    Lo que se traslada para su conocimiento y efectos oportunos.

    Santander, 19 de diciembre de 2012

  4. .- El 2-1-13, la demandada Transportes terrestres cántabros S.A. redactó esta carta remitida al demandante:

    "Muy señor nuestro:

    Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que esta Sociedad ha recibido escrito de la Dirección General de Transportes y comunicaciones, del Gobierno de Cantabria, en el que se le informa de que el próximo 3 de enero de 2013 finalizará el plazo de la concesión de servicio regular de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente entre Torrelavega y Viérnoles (K-17), de la que esta Sociedad es concesionaria.

    Asimismo, en el referido escrito se nos exhorta a cesar en la prestación del servicio, a partir de la fecha indicada, ya que no se procederá a la prórroga del citado contrato concesional, por discurrir el servicio íntegramente por el término municipal de Torrelavega y haber ejercido el dicho Ayuntamiento las competencias en materia de transporte público concesional.

    Por tanto con fecha 4 de enero esta Sociedad cesará en la prestación del servicio, haciéndose cargo de ello el actual concesionario del Servicio de Transporte Urbano de Torrelavega; por ello, y debido a las obligaciones de subrogación de personal que nos impone el vigente Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria, usted causará baja en la empresa TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS, SA, siendo notificada por nuestra parte (en esta fecha), al nuevo adjudicatario que continuará con la prestación del servicio y en cumplimiento del Marco legal en vigor, toda la información necesaria para que a partir de la citada fecha se subrogue en su contrato de trabajo respetándole todos los derechos económicos, incluida la antigüedad, que venía disfrutando en esta Empresa.

    Asimismo le comunicamos que procederemos a la liquidación correspondiente a las retribuciones devengadas y no percibidas hasta su baja en la Empresa, así como a la liquidación de las pagas extras, y a realizar el saldo, tanto positivo como negativo, de las vacaciones anuales devengadas.

    Reciba un cordial saludo,"

  5. .- El 16-12-10, la demandada UTE Autobuses Torrelavega y el ayuntamiento de esta localidad cántabra firmaron un acuerdo de prestación de servicios conforme al cual aquella se obligaba a prestar el servicio de transporte urbano, escolar y retirada de vehículos de la vía pública y su depósito.

    (El contenido de este acuerdo se tendrá por reproducido de modo íntegro).

  6. .- La UTE co - demandada ha venido realizando cuatro rutas de transporte de viajeros: entre ellas, Barreda - Torrelavega (desde octubre de 2011).

    Esta co - demandada subrogó, por entonces, a tres trabajadores de la co - demandada Transportes terrestres cántabros S.A. (el actor no se encontraba entre ellos).

  7. .- Desde enero de 2013, la UTE demandada ha visto modificada su ruta de Barreda- Torrelavega, ampliándola hasta Viérnoles ( Barreda - Viérnoles ).

  8. .- El actor no ha sido subrogado por la UTE co - demandada.

  9. .- El 4-9-12 se celebró ante el Orecla acto de Conciliación conforme al cual se llegó a un acuerdo (que ponía fin a una huelga) entre el SCAT, UPAVISAN, UGT, CCOO y el comité de huelga.

    (el íntegro contenido de este acuerdo se tendrá por reproducido).

  10. .- El 21-1-13 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la empresa condenada formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha declarado la improcedencia del despido del actor, condenando a la UTE AUTOBUSES TORRELAVEGA a las consecuencias legales inherentes a tal declaración y absolviendo a la codemandada TRANSPORTES TERRESTES CÁNTABROS S.A.

En el recurso articula cuatro motivos. En los dos primeros, con adecuado amparo procesal en el apartado

  1. del art. 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida y en los dos restantes, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración del contenido de los artículos 44 ET, 34 del convenio colectivo del transporte de carretera de Cantabria, del acuerdo de 4-9-2012, así como de los arts. 44 y 56 ET, 110 LRJS, en relación a los arts. 14, 24 y 122.3 CE .

SEGUNDO

La primera revisión fáctica que solicita afecta al contenido del hecho probado sexto, proponiendo para el mismo, el siguiente texto alternativo: "La UTE co-demandada ha venido realizando cuatro rutas de transporte de viajeros desde octubre de 2011: -Sierrapando-Sierrallana; -Barreda-Viérnoles; -Circular interior; -Circular exterior."

Esta pretensión no puede prosperar al no derivar de prueba documental fehaciente de la que se deduzca de un modo claro y absolutamente incontrovertido el error de valoración que se denuncia. De hecho, la modificación que se postula contradice el contenido del hecho probado quinto, en donde se hace mención al contrato de fecha 16-12-2010, suscrito entre el Ayuntamiento de Torrelavega y la UTE Autobuses de Torrelavega, conforme al cual se adjudicaba a dicha empresa, en régimen de concesión, el transporte urbano, escolar y el servicio de retirada de vehículos de la vía pública y su depósito. La cláusula primera remite a los pliegos de cláusulas administrativas, económico-financieras y técnicas y en el referido pliego de prescripciones técnicas particulares para la contratación de la gestión indirecta del servicio, en el apartado "líneas de transporte" (art. 4), se puntualiza que la línea 2, que une las localidades de Barreda-Viérnoles, tendrá un itinerario que comprenderá desde Barreda hasta la estación de autobuses de Torrelavega, de forma temporal, esto es, hasta la extinción de la línea regional K-17. Barreda y Viérnoles.

Frente a ello, no cabe oponer el contenido de un documento en el que aparece designada la línea 2, como la que une las referidas localidades, pues el mismo recoge una nota al pie, en la que deja constancia de que la referida línea se realiza por dos empresas distintas y además, como se ha dicho, en el pliego de condiciones técnicas particulares, ya se recogía la excepción que afectaba a la línea K-17, hasta la fecha de su extinción.

Por tanto, como quiera que la extinción de la referida línea regional K-17, se produjo el 3-1-2013 (notificación efectuada a Transportes Terrestres...

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