STSJ Andalucía 2801/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2013
Número de resolución2801/2013

Recurso nº 2180/12 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2801/13

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, Sr. De Alcántara y Colón en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Cádiz; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 41/11 se presentó demanda por Don Victoriano, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Social de la Marina, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 23/12/11 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- En el acto del Juicio el ISM alega que ante reclamación previa hecha el 11/11/10 sobre el periodo del 01/01/2008 al 15/11/09 se le estimó lo de 2008 pero se le deniega 2009 porque en este año no hizo declaración de ingresos y le da efectos retroactivos de tres meses antes del 16/11/09.

SEGUNDO

El demandante presentó en febrero de 2010 los datos de ingresos del ejercicio 2008.

La obligación de presentar ingresos de un año tiene de plazo hasta marzo del año siguiente tal y como se hace contar en el dorso de los impresos oficiales (documental del demandante).

El ISM suele comprobar en un año los ingresos no del año inmediato anterior en que lo hace sino de previo a este; es decir de lo de hace dos años.

Al igual que la declaración del IRPF del ejercicio 2009 tiene de plazo notorio para hacerse hasta el

30.6.10.

TERCERO

El 16/02/2010 se presentó la declaración de ingresos del año 2009, reclamando el Complemento por Mínimos de 2008 y también lo del año 2009.

CUARTO

En la declaración para el IRPF que hizo en junio 2010 referida al año 2009 no se superan los máximos para el Complemento por cónyuge a cargo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : En la presente litis no se controvierte el derecho del recurrente a una prestación de la Seguridad Social, sino exclusivamente el complemento a mínimos con cónyuge a cargo, y es reiterada la jurisprudencia en el sentido de que para determinar la cuantía en los pleitos de Seguridad Social, se tiene en cuenta la diferencia entre la pensión reconocida y la reclamada en una anualidad, y así lo mantuvo el Tribunal Central de Trabajo en Autos de 11 de enero de 1.984 y 25 de septiembre de 1.985, e igualmente el Tribunal Supremo en sentencias de 3 de octubre de 1.994, 29 de enero de 1.996, 31 de mayo de 1.997 y 21 de septiembre de 1.999 . Actualmente lo consagra el artículo 192 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aplicable al presente caso porque la sentencia se dictó el 23 de...

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