STSJ Andalucía 2651/2013, 10 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2651/2013 |
Fecha | 10 Octubre 2013 |
Recurso nº 2967/12 -I- Sentencia nº 2651/13
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA. SRA.:
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMOS. SRES.:
D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
Dª ROSA MARIA ROJO CABEZUDO
En Sevilla, a diez de octubre de dos mil trece.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2651/13
En el recurso de suplicación interpuesto por COLEGIO SAGRADO CORAZON JESUS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 1232/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dª ROSA MARIA ROJO CABEZUDO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Coral, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y COLEGIO SAGRADO CORAZON JESUS, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29 de noviembre de 2011 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Coral, N.I.F. NUM000, nacida el día, NUM001 .194 afiliada al Régimen General de la Seguridad Social NASS nº NUM002 .
La parte actora solicitó la jubilación en fecha de 19.7.2010 (folios 16 a 28), e incoado el oportuno expediente administrativo el INSS dictó Resolución de fecha de salida de 21.7.2010 por el que se reconoció a la actora la jubilación, con una base reguladora del 82%, 1.856,33 euros (folio 22).
La actora estuvo prestando servicios como profesora en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, sito en calle Rico Cejudo, nº 8 (Sevilla), en los cursos escolares 1962-1963 (en dicho curso coincidió trabajando con Dª Santiaga, folio 65); 1963-64; 1064-65; 1965-66 y 1966-67 (folio 64).
En el informe de vida laboral de la actora consta que prestó servicios para: Colegio Sagrado Corazón Com. DE 1.11.1958 a 31.7.1963.
AG Corazón de Jesús de 1.11.1958 a 16.09.1964.
Colegio Sagrado Corazón Sev. De 1.09.1963 a 30.09.1964.
Colegio Sagrado Corazón J. de 1.11.1958 a 16.09.1964.
Academia Mercantil Sevillanas S.L. de 7.11.1984 a 31.12.1986; 1.1.1987 a 31.8.1997 (folio 67).
Constan cotizados 9.092 días en el período de 1.2.1967 a 30.06.2010 (folio 71).
Disconforme con la resolución la parte actora interpuso reclamación previa en fecha de
11.8.2010 (folios 26 y 27), que fue desestimada por Resolución del INSS de fecha de 13.10.2010 (folio 26), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por COLEGIO SAGRADO CORAZON JESUS, que fue impugnado por la actora.
Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de julio de 2010 se reconoció a la actora una pensión de jubilación con un porcentaje del 82% de su base reguladora mensual de 1.856,33 euros, reconociéndosele a tales efectos, 26 años de cotización.
Interpuso demanda en reclamación de que se le reconociera una base reguladora del 100%, al deber computarse cinco años cotizados entre 1962 y 1967 en que prestó servicios como profesora de la entidad codemandada.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Sevilla número 4 de fecha 29 de noviembre de 2011 estimó la pretensión entablada, declarando el derecho de la actora a percibir su pensión de jubilación en cuantía del 100% de su base reguladora, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración, así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarle y anticiparle la misma en la cuantía del 82% de su base reguladora, declarando la responsabilidad del Colegio Sagrado Corazón al abono del 18% restante y sin perjuicio del derecho del Instituto Nacional de la Seguridad Social a repetir contra los responsables y de su responsabilidad subsidiaria.
Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación del Colegio codemandado, que articula varios motivos de recurso al amparo de los apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.
A estos efectos resultan de aplicación las normas de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril, por ser ésta la vigente a la fecha de la sentencia y que ha de ser aplicada hasta el dictado de la presente resolución en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .
Por el cauce procesal indicado solicita la revisión del hecho declarado tercero de la sentencia a fin de que quede redactado del siguiente modo: " Tercero.- La actora estuvo prestando servicios como profesora en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, sito en calle Rico Cejudo, nº 8 (Sevilla), en los cursos escolares 1962-1963 (en dicho curso coincidió trabajando con Dª Santiaga, folio 65); 1963-64; 1064-65; 1965-66 y 1966-67 (folio 64), habiendo estado afiliada a la misma a la Seguridad Social, y no constando en los archivos informáticos de dicha administración, este periodo cotizado, por un error al haber informatizado los datos". No procede acceder a la modificación propuesta, al margen del carácter negativo de su formulación pues según ha reiterado esta Sala, el recurso de suplicación es de carácter extraordinario, que no constituye una nueva instancia, por lo que las pretensiones como la que se postula solo pueden prosperar, por lo que aquí interesa, cuando para la revisión se...
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