SAP Valladolid 413/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2013:1374
Número de Recurso18/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución413/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00413/2013

N.I.G.: 47186 43 2 2009 0650094

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Azucena

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Abogado/a: D/Dª IGNACIO MUÑOZ DOPICO

Contra: Luis Manuel

Procurador/a: D/Dª MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS

Abogado/a: D/Dª JOSE C PIÑEYROA DE LA FUENTE

SENTENCIA Nº 413/13

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. Mª TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a trece de noviembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 18/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra D. Luis Manuel nacido en VALLADOLID el día NUM000 /1961, hijo de José Luis y de Asunción, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dña. Maria Yolanda Gutierrez Iglesias y defendido por el Letrado D. Jose C Piñeyroa de la Fuente. Siendo parte como Acusación Particular Dña. Azucena, representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL SANZ ROJO y defendida por el Letrado D. Ignacio Muñoz Dopico y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, y como ponente la Magistrada DÑA. Mª TERESA GONZÁLEZ CUARTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid en virtud de denuncia de particular lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 8004/09 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes. 2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  2. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día

  3. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  4. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de Estafa del art. 248 y 250.1-6º del Código Penal estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil abonara a Azucena en 24.900 euros. Esta cantidad devengará el interés legal establecido en el art. 576 de la L.E.Civil .

  5. La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de previsto y penado en los arts. Estafa del art. 248 y 250.1-6 º y 7º del Código Penal vigente, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado con la concurrencia de la circunstancia agravante 6ª del art. 22 del C. Penal, así como la circunstancia mixta, en este caso agravante prevista en el art. 23 del mismo texto legal, solicitando se le impusiera la pena de tres asño y seis meses de prisión ( art. 66.1.3ª del C. Penal ) por el delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.2º.6 º y 7º del vigente C. Penal, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil abonara a Azucena en 24.900 euros mas los intereses legales correspondientes desde la fecha pevista para su pago en el contrato de 15 de septiembre de 2006

  6. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

    HECHOS PROBADOS

  7. El acusado, Luis Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, el 11 de octubre de 2006, firmó, ante notario, en Valladolid, escritura pública de extinción de comunidad sobre las fincas NUM001 y NUM002 situadas en la C/ DIRECCION000 de Valladolid, que compartía con Azucena, quien a su vez, también firmó dicha escritura. En la misma se establecía que Azucena había recibido 120.000 euros, por dicha extinción, y los restantes, hasta los 150.000 euros fijados como precio total, le serían satisfechos por el acusado en cinco plazos de 6.000 euros, los días 14 de septiembre entre los años 2007 a 2011.

  8. El acusado, con anterioridad a la firma de la escritura, había satisfecho a Azucena 108.000 euros, entregándole 42.000 euros el día 25.10.06.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos, analizando las pruebas practicadas en juicio oral ex. Art. 741 y concordantes L.E.Criminal, no constituyen el delito estafa del art. 248.1 y 250.1 y del C. Penal, de que acusa el Ministerio Fiscal, ni el delito de estafa de los arts. 248 y 250.1, 2 º, 6 º y 7º del C. Penal, de que acusa la Acusación Particular.

Como es sobradamente conocido, el delito de estafa pivota sobre un elemento esencial, cual es el engaño, que debe evidenciarse como antecedente al error sufrido por el sujeto pasivo, y causante, finalmente, del desplazamiento patrimonial perjudicial. El engaño, como elemento vertebrador de la estafa, no solo ha de ser antecedente, sino bastante, adecuado, suficiente e idóneo para provocar el error en el sujeto pasivo.

Además, para que puedan concurrir una o alguna de las circunstancias previstas en el art. 250 del C. Penal, son necesarios ciertos presupuestos. Así, en cuanto al apartado 2º, del nº 1 de dicho precepto, se requiere no que se omita determinada información o determinados datos, sino que se oculte un documento que materialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR