SAP Salamanca 130/2013, 6 de Noviembre de 2013
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:2013:634 |
Número de Recurso | 108/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 130/2013 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00130/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA.
SECCIÓN 1ª
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
213100
N.I.G.: 37246 41 2 2012 0101635
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000108 /2013
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Gabino
Procurador/a: D/Dª MANUEL GOMEZ SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª M TERESA ZABALLOS MARTINEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL, Aurelia
Procurador/a: D/Dª, ANGEL GOMEZ TABERNERO
Abogado/a: D/Dª, PILAR SANCHEZ MARTIN
SENTENCIA NÚMERO 130/13
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Salamanca, a 6 de Noviembre de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 160/13, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 451/2012, instruidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), por un DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Rollo de apelación núm. 108/13 .- contra: Gabino, con D.N.I. nº NUM000 representado por el Procurador Sr. Manuel Gómez Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Teresa Zaballos Martínez.
Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciada y como apelados: Aurelia, representada por el Procurador Sr. Ángel Gómez Tabernero y asistida de Letrada Sra. Pilar Sánchez Martín, y el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.
El día 24 de junio de 2.013, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente
FALLO
"Condeno al acusado Gabino, como autor responsable un delito DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153-1 -3 y 4 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación a la tenencia y porte de armas por tiempo de DIECIOCHO MESES, y prohibición durante DIECIOCHO MESES de aproximarse a menos de 250 metros a Aurelia y de comunicarse por cualquier medio o procedimiento. Y que indemnice a Aurelia en la cantidad de SESENTA EUROS (60 #). Y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular ."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Manuel Gómez Sánchez en nombre y representación de Gabino, quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando que, con estimación del recurso, sea revocada la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a su representado de los delitos a que ha sido condenado. Por su parte, por el Procurador Sr. Ángel Gómez Tabernero, en nombre y representación de Aurelia, se presentó escrito de oposición a dicho recurso, en el que solicita la desestimación de aquél y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte recurrente. Igualmente, el Mº FISCAL impugnó el recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia recurrida.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2.013, la cual:
-
-) declaró como hechos probados los siguientes: "el acusado Gabino, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 5:00 horas del día 3 de septiembre de 2.012, en el domicilio que compartía con su pareja sentimental, Aurelia comenzó a arrojar objetos al suelo a la vez que insultaba a Aurelia con expresiones como "puta, guarra que lo que tenías que hacer es abortar", a la vez que le propinó un manotazo en la cara causándole lesiones consistentes en contusión superficial en hemicara derecha, que tardaron en curar dos días no impeditivos, no precisando más que primera asistencia para su sanidad" ; y
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-) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto en el artículo 153. 1, 3 y 4, del Código Penal, del que era autor responsable el acusado Gabino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, le condenó a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dieciocho meses, así como prohibición durante el mismo tiempo de dieciocho meses de aproximarse a menos de 250 metros a Aurelia y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, y también a indemnizar a la misma en la cantidad de sesenta euros y al pago de las costas, con inclusión de las de la acusación particular.
Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del acusado Gabino, por el que se interesa en esta segunda instancia su revocación y que se dicte otra absolviéndole libremente del delito de malos tratos en el ámbito familiar, imputado tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas, fundamentando tal pretensión en un doble motivo, como es, de un lado, el error en la valoración de las pruebas en que considera que se ha incurrido por el Juzgado de instancia al considerar probado que le dio un manotazo a la denunciante, cuando estima que tal hecho en manera alguna podía estimarse debidamente acreditado al ser insuficiente a tal efecto, y por las razones que expone, la mera declaración de la referida denunciante, y, de otro, la infracción legal por aplicación indebida del artículo 153. 1, del Código Penal .
Al fundamentarse, en...
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