SAP Salamanca 371/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2013:621
Número de Recurso285/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00371/2013

SENTENCIA NÚMERO 371/13

ILMO SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMON GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a trece de Noviembre del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Incidente Concursal Nº 474/11-1, Acumulado Incidente Concursal Nº 474/11-2 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 285/2.013 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante LIGA NACIONAL DE FOOTBALL PROFESIONAL, representada por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo, bajo la dirección del Letrado Don Carlos del Campo Colás; como demandante apelante-apelado INTERNATIONAL FOOTBALL MANAGEMENT B.V., representado por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Alvarez-Buylla Fernández; como concursado apelante apelado UNIÓN DEPORTIVA SALAMANCA S.A.D. representada por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, bajo la dirección del Letrado Don José María Rozas Lorenzo; como demandado apelado impugnante ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, bajo la dirección Letrada de Don Máximo Mayoral Cornejo, D. Florian y Dª Esperanza ; como demandados no comparecidos en el recurso REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FOOTBALL, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CLUB ATLÉTICO OSASUNA Y CÁDIZ CLUB DE FOOTBALL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día once de mayo de dos mil doce, por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debemos desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Lamelo, en representación de la Liga Nacional de Futbol Profesional, e igualmente desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Santiago, en representación de Internacional Football Mangemente BV, frente a las partes demandadas y, en consecuencia.- 1º Declara la aplicación a los créditos concursales de la Unión Deportiva Salamanca SAD del orden de prelación de créditos de la Ley Concursal con preferencia sobre el orden de la prelación establecido en el Contrato regulador de la ayuda al descenso formalizado entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Unión Deportiva Salamanca SAD en fecha 5 de agosto de 2011, siguiendo lo dispuesto en el Reglamento de Ayudas al descenso que, como Libro VIII, forma parte del Reglamento General de la Liga nacional de Fútbol profesional.- 2º Declarar la ineficacia de los pagos realizados por la Liga Nacional de Fútbol Profesional por cuenta de la Unión Deportiva Salamanca SAD a la Real Federación Española de Fútbol y a Internacional Football Management BV y una vez declarado el concurso de la UDS SA con fecha 25 de octubre de 2011, ordenando a la Liga la devolución de los 125.752,05 euros pagados a la Real Federación Española de Fútbol y a Internacional Football Managemente BV, solidariamente junto con la Liga, la devolución de los 27.997,95 euros que le fueron pagados por la Liga, debiendo integrarse tales cantidades en la masa activa del concurso, y ordenando el reconocimiento de los créditos a favor de dichos acreedores conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.- 3º Ordenar la puesta a disposición de la Administración Concursal de la Unión Deportiva Salamanca SAD, a efectos de su integración en la masa activa del concurso, de las cantidades consignadas en este Juzgado referentes a los pagos a realizar por la Liga Nacional de Fútbol con cargo a la ayuda al descenso con fechas 30 de Noviembre y 30 de diciembre de 2011, así como 30 de enero de 2012, ordenando que los créditos pagaderos con cargo a tales importes (Crédito a favor de Internacional Footbal Managemente BV por 112.262,05 euros C.A.T Osasuna por 76.918,18 euros; Cádiz C.F. SAD por 135.621,80 euros y la Agencia Tributaria por 136.447,97 euros) sean reconocidos en la lista de acreedores conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal. Con expresa imposición de costas a la Liga Nacional de Football Profesional y a Internacional Football Management BV."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de Internacional Football Management B.V. que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime íntegramente la demanda y partiendo de la calificación de crédito de su mandante como singularmente privilegiado sobre los créditos cedidos, al estar vendidos los mismos y haberse transferido el dinero por el deudor cedido a la masa activa del concurso, se condene a los codemandaos a pagar a su mandante el importe de su crédito pendiente de cobro por la cantidad postulada en la demanda y en todo caso sin hacer imposición de las costas de ambas instancias. Asimismo por la legal representación de la Liga Nacional de Futbol Profesional se interpuso recurso de apelación, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando se estime íntegramente su demanda, condenando a la concursada y a la Administración Concursal a reintegrar a su mandante todo el importe transferido en su día a la cuenta del Juzgado por la citada ayuda al descenso y, en todo caso, se le reintegre del importe de los dos pagarés cambiarios emitidos y entregados por los importes reseñados a favor de Internacional Football Management B.V., así como del importe pagado por su mandante a la Real Federación Española de Futbol, sin hacer imposición de costas de ninguna de ambas instancias. Igualmente por la legal representación de la Unión Deportiva Salamanca S.A.D. se presentó escrito a los efectos exclusivos de impugnar ex artículo 197.4 LC la sentencia de 11 de mayo de 2012 dictada en el presente Incidente Concursal, interesando se dicte sentencia por la Sala de la Audiencia Provincial en la que se declare que el crédito a favor de la sociedad demandante Internacional Football Management BV e importe de 14.260 euros, es un crédito que debe reconocerse y calificarse en el concurso como crédito ordinario. Dado traslado de la interposición de los recursos a las partes, por la legal representación de la Administración Concursal se presentó escrito de oposición a los recursos de apelación interpuestos de contrario y de impugnación de la sentencia recurrida, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación de los recursos formulados, con expresa imposición de costas a las entidades recurrentes, y la estimación de la impugnación de la sentencia en los términos expresados en su escrito. Por la representación de Internacional Football Management B.V. se presentó escrito de oposición a los recursos formulados de contrario, solicitando la imposición de costas para las entidades apelantes adversas. Por la legal representación de la Unión Deportiva Salamanca S.A.D. se presentó asimismo escrito de oposición a los recursos de apelación, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente. Dado traslado de la impugnación formulada por la Administración Concursal, para presentar escrito de alegaciones, por la legal representación de Internacional Football Management B.V. se presentó escrito de oposición a la misma, solicitando su desestimación, con imposición de costas a dicha Administración Concursal.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veinticinco de Octubre de dos mil trece, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia de primera instancia dictada por el juzgado número cuatro de primera instancia de esta ciudad con competencia exclusiva en derecho mercantil, en resolución de los incidentes interpuestos por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) y por la entidad crediticia Internacional Footbal Managemente BV (IFM), han interpuesto sendos recursos de apelación tanto una, como otra entidad, así como la entidad concursada Unión Deportiva Salamanca (UDS), impugnando asímismo dicha sentencia la Administración Concursal de la Unión Deportiva Salamanca.

La citada LNFP fundamentó su recurso en la infracción del artículo 394.1 LEC sobre las costas, así como en la infracción de las normas de la Ley Concursal (LC) sobre la prelación de créditos y la retroacción del concurso, y del art. 1170.2 del Código Civil porque los pagos cuyo reintegro o suspensión se ha acordado en la sentencia dictada no son sino ejecución de un derecho de prenda de crédito anterior a la declaración del concurso; asimismo alegó la infracción de las normas reguladoras de la naturaleza y régimen de las ayudas al descenso en la liga de fútbol, que deben entenderse preferentes a la prelación de créditos establecida en la LC.

Por su parte la entidad crediticia holandesa IFM fundamentó su recurso también en la infracción del artículo 394 LEC sobre las costas, así como la infracción de las normas reguladoras de la cesión de créditos, de la pignoración créditos y de la retroacción del concurso, por entender que al ser el crédito en cuestión anterior al concurso no puede verse afectado por él.

La UDS fundamentó su recurso en el error cometido por la sentencia impugnada en lo relativo a la calificación del crédito de IFM, ya que ni el crédito debe ser considerado con el carácter que se ha hecho en la sentencia impugnada, ni tampoco tal calificación fue pedida por la demandante, por lo que se...

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