SAP Pontevedra 436/2013, 20 de Noviembre de 2013
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2013:2523 |
Número de Recurso | 507/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 436/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00436/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 507/13
Asunto: ORDINARIO 801/12
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.436
En Pontevedra a veinte de noviembre de dos mil trece.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 801/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 507/13, en los que aparece como parte apelante-demandante:
D. Jose María, representado por el Procurador D. LOURDES MARTINEZ CABRERA, y asistido por el Letrado D. FERNANDO PRIETO BUJAN, y como parte apelado-demandado: D. Violeta, representado por el Procurador D. MARIA BELEN ÁLVAREZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE CARLOS DOMINGUEZ BAHAMONDE, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 8 julio 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Jose María absolviendo a la demandada de los pedimentos que le afectaban, con imposición de las costas del pleito a la actora.
Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Dña. Violeta, absolviendo al demandado de los pedimentos que le afectaban, con imposición de las costas del pleito a la reconviniente."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jose María, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
- La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que no resulta aplicable al caso la teoría del enriquecimiento injusto alegado por la parte actora para sustentar la reclamación de dicha parte relativa a la devolución de la mitad de un préstamo convenido en su día para realizar obras en vivienda privativa de la demandada mientras existía una relación de pareja de hecho o convivencia more uxorio .
Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora.
- El primer motivo de recurso se refiere a una incongruencia omisiva dado que no se pronuncia la sentencia sobre el primer pedimento relativo a que se reconozca la existencia de una relación de unión de hecho.
El motivo debe ser desestimado. Se pretende por esta vía hacer aparentar como un pronunciamiento autónomo lo que en realidad es un presupuesto que fundamenta la principal pretensión del actor. Pretensión indemnizatoria sobre la teoría de un enriquecimiento sin causa o injusto, como queda claro de la lectura de la demanda. Por lo tanto no se trata de un pronunciamiento propio e independiente sustentado en el ejercicio de acción alguna. Es más, se trata de una cuestión que ni siquiera es discutida, grosso modo, ni controvertida, pues está reconocido incluso a través de un proceso anterior relativo a medidas paterno filiales ante la ruptura de la convivencia, resultando claro que no existe necesidad alguna de tutela actual, evidenciándose que el motivo de impugnación tiene una finalidad más bien de pretender sobre una pretensión de esta naturaleza, es decir, ni controvertida ni necesitada de tutela actual,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 27 de Mayo de 2015
...la Sentencia dictada, con fecha 20 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 507/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 801/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de - Mediante diligencia de ordenación de 18 de ......