SAP Pontevedra 410/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2013:2522
Número de Recurso137/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00410/2013

S E N T E N C I A Nº: 410/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinte de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000367/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000137/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Ramón y D. Virgilio, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CRENDE RIVAS, asistidos por la Letrada Dª. BEATRIZ SENRA GONZALEZ, y como parte apelada, " NO RAI 2003, S.L.", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA, asistida por el Letrado D. RICARDO VIDAL SAMPEDRO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de TUI, se dictó sentencia de fecha 5 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: DESESTIMO la oposición formulada por la Procuradora Dª. María Crende Rivas, en nombre y representación de D. Ramón y D. Virgilio, contra NORAI 2003, S.L., y en consecuencia CONDENO a los demandados cambiarios. D. Ramón y D. Virgilio, al abono al actor cambiario de la cantidad en concepto de principal de 20.353,79 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde el vencimiento del pagaré hasta su completo pago, más 1.230,55 euros de gastos bancarios de devolución, ordenando que prosiga la ejecución por todos sus trámites y con condena en costas de los demandados cambiarios".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia de juicio cambiario apelada desestimó la oposición formulada por Ramón y Virgilio contra ejecución despachada a instancia de la entidad NORAI 2003, SL, en base a pagaré emitido el 29.8.2008 por importe de 20.353,79 euros con fecha de vencimiento 29.11.2008, en la sustancial consideración de que en el documento sólo consta la firma de los administradores mancomunados ejecutados -sin estampillado, antefirma o concreción representativa-, en el marco principal dispositivo del art. 9, en relación con los 96, 57 y 58 LCCH, y 819 ss. LEC.

SEGUNDO

La cuestión de la omisión de la antefirma en la suscripción de un título valor ha sido abordado desde diversas perspectivas en las sentencias de las Audiencias Provinciales, cuyas conclusiones en dicha materia no han sido unívocas, en interpretación del art. 9 LCCH .

En concreta referencia a la letra de cambio, la S. TS. 5.4.2010 fijó como doctrina jurisprudencial que "...la omisión por parte de quien firma el acepto...

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