SAP Asturias 454/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2013:2968
Número de Recurso621/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00454/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECA NO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2011 0008880

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000621 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001107 /2011

Apelante: DISTRUBUCIONES EUGENIO GUTIERREZ, S.L.

Procurador: SUSANA DIAZ DIAZ

Abogado: LIBERTAD GONZALEZ BENAVIDES

Apelado: AXA SEGUROS E INVERSIONES, S.A., BANCORLIFE CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO

Abogado: MARÍA TELENTI ALVRZ,

S E N T E N C I A nº 454/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ ALDECOA LORENTE

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a Veinte de Noviembre de dos mil trece.-VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001107 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000621 /2012, en los que aparece como parte apelante, DISTRUBUCIONES EUGENIO GUTIERREZ, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SUSANA DIAZ DIAZ, asistido por el Letrado D. LIBERTAD GONZALEZ BENAVIDES, y como parte apelada, AXA SEGUROS E INVERSIONES, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Letrado D. MARÍA TELENTI ALVAREZ, y BANCORLIFE CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. no personada en la alzada, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr. D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 26-6-12, en el procedimiento ORDINARIO 1107/11 del que dimana este recurso, en la que se contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Susana Diaz Diaz, en nombre y representación de DISTRIBUCIONES EUGENIO GUTIÉRREZ S.L. contra BANCORLIFE CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. y AXA SEGUROS E INVERSIONES, S.A., debo absolver y absuelvo a la Compañía de Seguros de las pretensiones contra ella formuladas en la demanda, imponiendo a la actora las costas causadas en este procedimiento.

Se tiene por desistida a la demandante de la demanda formulada en su día contra BANCORLIFE CORREDURÍA DE SEGUROS S.L., sin efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por su llamada al pleito.", fallo que ha sido recurrido por la representación de DISTRUBUCIONES EUGENIO GUTIERREZ, S.L.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de Octubre de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Distribuciones Eugenio Gutiérrez, S.L., se formula el presente recurso de apelación frente a la sentencia de instancia desestimatoria, al apreciar la existencia de falta de legitimación activa, de su acción de reclamación de cantidad por importe de 145.907,97 euros formulada contra la entidad Axa Seguros Generales, S.A., con quien tenía suscrita un Seguro Multiriesgo, como consecuencia del incendio de la nave sita en la Avenida Eduardo Castro 94 de esta ciudad ocurrido el 26 de julio de 2008.-SEGUNDO.- La entidad recurrente fundamenta su recurso en que se encuentra legitimada en tanto que es la arrendataria de hecho de la nave siniestrada, la tomadora y asegurada en la póliza suscrita con la entidad Axa Seguros Generales, S.A., y el riesgo asegurado es la nave donde realiza su actividad.

Antes de entrar a analizar la legitimación de la entidad recurrente, debemos poner de manifiesto que no puede compartirse el argumento invocado de que la falta de legitimación invocada por la entidad Axa lo fuera únicamente por la inexistencia de seguro como consecuencia del impago de la prima correspondiente, y que por tanto se introdujera en el momento procesal de la vista por dicha demandada el que la actora no fuera la perjudicada.

Y ello puesto que en fundamento jurídico VII de su escrito de contestación, no solamente invoca dicha falta de legitimación en base al art. 15 de la LCS, sino "además que el actor no acredita el abono de daños a los que ha sido condenado por sentencia, ni siquiera que la sentencia es firme", por lo que no cabe hablar de indefensión alguna.

Además debe tenerse presente que inicialmente su demanda no solo iba dirigida contra la entidad aseguradora Axa, sino contra la entidad Bancoforte Correduría de Seguros, S.L., frente a la que desistió en el acto del juicio oral, y es esta última la que en su escrito de contestación a la demanda planteó que la entidad Distribuciones Eugenio Gutiérrez, S.L., carecía de legitimación activa al no ser la perjudicada por el incendio, ya que el arrendatario de la nave lo era a título personal D. Juan Francisco, frente a quien se dirigieron las reclamaciones por parte de la propietaria de la nave y su entidad aseguradora y que no había acreditado haber abonado cantidad indemnizatoria alguna. Y es la Letrado de la entidad Distribuciones Eugenio Gutiérrez, S.L., quien al comienzo del trámite de conclusiones en el acto del juicio oral -mezclando la falta de legitimación activa invocada por ambas...

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