SAP Murcia 669/2013, 14 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución669/2013
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha14 Noviembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00669/2013

Rollo Apelación Civil nº: 710/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a catorce de noviembre de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos del Incidente Concursal sobre Acción de Rescisión Concursal que con el número 166/11-01 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, la Administración Concursal, de la concursada "Vigas Alemán" S.A., dirigida por el Letrado Sr. Bermejo Campillo y como co-demandados: la propia sociedad en concurso, representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr. Arnaldos Cascales; y las entidades bancarias "Bankia" S.A., representada en la instancia por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigida por el Letrado Sr. Álamo Bernal, y no comparecida en esta apelación; y "Banco Santander" S.A., ahora apelante, representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigida por el Letrado Sr. García Montes. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 15 de mayo de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la administración concursal contra BANKIA SA, representado por el Procurador BERENGUER LÓPEZ y defendido por el Letrado ALAMO BERNAL, contra BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador ALBACETE MANRESA y defendido por el Letrado LACALL MARÍN, y contra la concursada VIGAS ALEMAN SA, representada por el Procurador SEVILLA FLORES y defendida por la Letrada GUEVARA CÁRCELES, procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Debo acordar y acuerdo la ineficacia de las hipotecas constituidas a favor de la entidad Bankia, S.A. (antes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid) sobre la finca nº 15.580 del Registro de la Propiedad nº 5 de Murcia, propiedad de la mercantil concursada Vigas Alemán, S.A., formalizadas en virtud de escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria otorgadas en fecha 31 de marzo de 2010, ante la Notario de Murcia Doña María del Pilar Berral Casas, con los números 667 y 668 de su protocolo, y la rescisión de las mismas, pasando los créditos de BANKIA SA derivados de dichos contratos a ser calificados como ordinarios. 2. Debo acordar y acuerdo la ineficacia de las hipotecas constituidas a favor de la entidad Banco Santander, S.A., sobre la finca nº 15.580 del Registro de la Propiedad nº 5 de Murcia, propiedad de la mercantil concursada Vigas Alemán, S.A., formalizadas en virtud de escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria otorgadas en fecha 31 de marzo de 2010, ante la Notario de Murcia Doña María del Pilar Berral Casas, con los número 665 y 666 de su protocolo, y la rescisión de las mismas, pasando los créditos de Banco Santander SA derivados de dichos contratos a ser calificados como ordinarios.

  2. Debo acordar y acuerdo la cancelación de cuantas inscripciones registrales hayan causado las hipotecas rescindidas sobre la finca registral nº 15.580 del Registro de la Propiedad nº 5 de Murcia, causadas en virtud de las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria mencionadas en los apartados anteriores, a cuyo efecto procederá que se libren los oportunos mandamientos dirigidos a dicho Registro de la Propiedad.

  3. Debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la entidad Banco Santander S.A., que lo basó en error en la valoración de la prueba, de la normativa aplicable al caso, y de la jurisprudencial sobre la acción rescisoria concursal. Se dio traslado a las demás partes que se opusieron al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 710/13, señalándose para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda incidental formulada por la Administración Concursal, de la concursada "Vigas Alemán" S.A., contra dicha mercantil en concurso y las entidades bancarias Bankia S.A., y Banco Santander S.A., en ejercicio de la acción de reintegración prevista en el artº. 71 de la L.C ., tendente, de un lado, a que se declare la ineficacia de las hipotecas constituidas a favor de las citadas entidades co-demandadas sobre la finca 15.580 del Registro de la Propiedad nº 5 de Murcia, titularidad de la concursada, formalizadas, en virtud de sendas escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria otorgadas en fecha 31 de marzo de 2010, y tendente, de otra parte, a que se rescindan por resultar perjudiciales para la masa activa de la concursada. Se solicita, asimismo, que se declare la ineficacia de los pactos sobre comisiones de apertura y pago de los gastos e impuestos derivados de las escrituras de hipoteca que se recogen en las mencionadas escrituras y que se condene a Bankia S.A. y a Banco Santander S.A., a pagar a la concursada para su reintegro a la masa del concurso la cantidad de 146.242,17 # y 107.837,48 # respectivamente.

La citada sentencia estima parcialmente la acción ejercitada declarando la ineficacia de las hipotecas constituidas a favor de las entidades bancarias co-demandadas y la rescisión de las mismas, pasando los créditos derivados de dichos contratos a ser calificados como ordinarios, absolviendo a las aludidas codemandadas del resto de peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

La entidad Banco Santander S.A., muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial por considerar que incurre en un grave error en la valoración de los hechos y en la interpretación de las normas aplicables al caso y la jurisprudencia relativa a las acciones rescisorias y en concreto sobre los denominados "sacrificios patrimoniales justificados ". De otro lado, se alega que la sentencia omite pronunciarse sobre la aplicación del artº. 10 de la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario . Asimismo alega que la sentencia incurre en error por desconocer que las garantías que se constituyeron dentro del período "sospechoso" lo fueron, al menos en parte, en sustitución de otras más gravosas, al tiempo que mediante la operación de refinanciación se "prestamizaron" tres contratos de arrendamiento financiero. Alude la recurrente, que en su caso la declaración de ineficacia de las citadas operaciones, tendría que haber determinado la vigencia de las operaciones sustituidas, por lo que incurre en error en la aplicación de la normativa legal pertinente.

Finalmente se alega la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto a liquidez de "Vigas Aleman" S.A., derivada de la operación de refinanciación realizada, así como en relación con el plan de viabilidad elaborado por la empresa en el marco de dicha operación.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Y ello se afirma así, tras comprobar, a tenor del correspondiente juicio de revisión probatoria que como Tribunal de apelación nos compete, el acierto y corrección jurídica del proceso de valoración de la prueba contenido en la sentencia apelada, así como de la decisión finalmente adoptada, que ahora ratificamos en esta apelación.

Así y con respecto al primer motivo de recurso, procede, como hemos mencionado, su desestimación. Alega la recurrente que la sentencia no aplica la jurisprudencia relativa a los "sacrificios patrimoniales justificados " que impone el análisis de la operación de refinanciación al tiempo de hacerse y por tanto conforme a las circunstancias existentes en ese momento y no con arreglo a las concurrentes en el momento del concurso y que excluye la rescisión cuando ese sacrificio patrimonial, que el acto financiero supone para la deudora, se encuentre justificado. Entiende la recurrente que, en este caso, ese sacrificio se encontraría...

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