SAP Guadalajara 253/2013, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2013
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha26 Noviembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00253/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100183

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000254 /2012

Apelante: Santiago

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: CRISTINA GARCIA MUÑOZ

Apelado: BCA AUTOSUBASTAS DE VEHÍCULOS, S.L.

Procurador: MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Abogado: ALFREDO RIOS URBINA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

S E N T E N C I A Nº 254/13

En Guadalajara, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal nº 254 2012, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 7 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 114/13, en los que aparece como parte apelante, D. Santiago, representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA TERESA LÓPEZ MANRIQUE, y asistido por la Letrada Dª CRISTINA GARCÍA MUÑOZ y, como parte apelada, BCA AUTOSUBASTAS DE VEHÍCULOS, S.L. representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA TERESA HERNÁNDEZ ARROYO, y asistido por el Letrado D. ALFREDO RIOS URBINA, sobre incumplimiento contractual y, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 10 de diciembre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Manrique, en nombre y representación de D. Santiago, debo absolver y absuelvo a BCA Autosubastas de Vehículos S.L. de las pretensiones deducidas frente a ella, imponiendo al actor las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Santiago se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, pasándose las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Para comprender adecuadamente los motivos del recurso de apelación y los razonamientos de esta Sala imprescindible resulta que delimitemos el objeto del proceso en la instancia y el sentido del fallo. Los términos del litigio se relatan en el fundamento de derecho primero de la sentencia, a saber, la adquisición por el demandante de un vehículo y la reclamación a la demandada en su condición de vendedora de la cantidad de 3.374,76 euros a los que asciende la reparación de los daños sufridos por el automóvil consecuencia, se dice, de vicios ocultos. Se citan en la demanda los artículos 1474, 1484, 1485, 1486 y 1490 del CC y subsidiariamente se pretende la restitución del precio abonado por resolución del contrato de compraventa, entendiendo la juzgadora que la acción ejercitada es la prevista en el artículo 1506 del CC en relación con los artículos 1124 y 1101 del mismo texto sustantivo.

La juez desestima la demanda por considerar, en relación con los vicios o defectos ocultos, que tratándose de una compraventa mercantil sería de aplicación el artículo 342 del CCM no concurriendo el supuesto en él contemplado que habilitaría el ejercicio de la acción que- además- sigue razonando, estaría caducada. En relación con el artículo 1.124 del CC, no se habría producido el incumplimiento de sus obligaciones por parte del vendedor en los términos legal y jurisprudencialmente exigidos para el éxito de la acción.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora a través de los diferentes motivos con los que articula su recurso de apelación solicitando la demandada, por el contrario, la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Utiliza el recurrente la fórmula " mala fe contractual " sosteniendo que en el anuncio de venta del automóvil no se menciona que procediera de autoescuela, existiendo mala fe en la conducta del vendedor que omitió tal dato impidiendo que el comprador tuviera noticia de un hecho relevante que afectaba al estado y desgaste del vehículo.

El motivo se desestima pues los hechos en los que se sustenta no guardan relación con las acciones ejercitadas en la demanda. Si lo que se invoca son vicios o defectos en la cosa vendida que darían lugar a las acciones edilicias o incluso a la resolutoria del contrato de compraventa, lo relevante es si el objeto vendido padece o no dichos vicios o defectos que se invocan y no que la compradora conociera determinados extremos relativos al bien vendido y concernientes al consentimiento contractual. No se ejercitan acciones derivadas de la prestación de un consentimiento viciado. Lo que se dice en la demanda es que el objeto de la compraventa padecía vicios o defectos, luego resulta irrelevante si el comprador conocía o no el destino del vehículo antes de su adquisición.

TERCERO

Enunciación del segundo motivo del recurso de apelación. Formulado como "error y omisión parcial en la valoración o interpretación de la prueba aportada por esta parte al dictarse sentencia " y " aplicación del principio iura novit curia ", sostiene el apelante que ha sido practicada prueba suficiente que evidencia que el vehículo padecía vicios o defectos ocultos que justificarían la estimación de la demanda puesto que lo hacían inhábil al fin al que se pretendió destinarlo por el comprador.

(i).- Son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo", en la sentencia apelada. Por tanto en nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos), no como «novum iudicium» sino como una «revisio prioris instantiae», en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris"), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido...

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