SAP Cádiz 503/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2013:1244
Número de Recurso161/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Algeciras

Asunto núm 2180/2011

Rollo de apelación núm 161/2013

S E N T E N C I A Nº 503/2013

En Cádiz a catorce de octubre de dos mil trece.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Milagrosa y Alfredo defendidos por la letrado Sra. Dª Isabel Delgado Palma y representados por la procuradora Sra. Gómez Coronil, y en el que es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Adela, que no ha comparecido en esta instancia

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo.Sr. Juez de Primera Instancia núm 2 de Algeciras con fecha 18 de junio de 2012 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que con estimación de la demanda interpuesta por Doña Adela contra Don Alfredo y Doña Milagrosa :

  1. Acuerdo la fijación de un régimen de comunicaciones de la actora con sus nietos, Antonio y Jorge, por espacio de media hora a la quincena en el Punto de Encuentro Familiar. Recabándose del citado centro la emisión de los correspondientes informes de evolución de las visitas, en trámite de ejecución de sentencia.

  2. - No procede hacer especial pronunci8amiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho de visitas de los abuelos es diferente al de los progenitores y en ningún caso, puede tener el mismo fundamento, ni la misma naturaleza.

Por tanto, cabe preguntarse, siguiendo a ROMERO COLOMA en qué consiste el fundamento de su derecho de visitas. Evidentemente, en el entramado de relaciones familiares, los abuelos, qué duda cabe, ocupan un lugar importante y parece que la nueva realidad social les comienza a conceder un puesto revalorizado. Rivero Hernández, que ha estudiado el tema del derecho de visitas en profundidad, postulaba la necesidad de un elemento común a todos los derechos de visita reconocidos por la Ley, en el sentido de la necesidad de procurar al menor un entorno humano, espiritual y afectivo que trascienda más allá de lo puramente individual situaciones excepcionales, o de crisis familiar, ni ceder ante actitudes egoístas o estrechas de quienes pretenden monopolizar el mundo relacional del menor en base a un pretendido derecho -patria potestad-, o relación preferente sobre, o con, el menor.

Lo que sí hay que resaltar es que la Ley no atribuye a los abuelos la patria potestad, porque los abuelos no tienen que reemplazar ni sustituir a los progenitores, ni tiene que corregir las deficiencias en las que éstos hubieren incurrido en relación con sus hijos, tal como ha afirmado, con acierto, García Cantero, Gabriel, sino que su relación con los nietos es a través, o en virtud, de un título autónomo respecto de la patria potestad. Habría que preguntarse a qué responde el derecho de visitas de los abuelos, al no estar incardinado en la patria potestad, como sí lo está con relación a los progenitores.

La respuesta es que...

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