SAP A Coruña 472/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2013:2924
Número de Recurso181/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00472/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 181/2013

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a trece de noviembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de FILIACIÓN Nº 146/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de ARZÚA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 181/2013, en los que aparece como parte APELANTE/DDA: - Delfina -, con DNI Nº NUM000, y domicilio en Os Campos 4, Arceo-Boimorto-A Coruña, representada por la Procurador/ a Sr/a. LÓPEZ RIOBOO Y BATANERO y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a LÓPEZ FERNÁNDEZ; y como APELADA/DTE: - Piedad -, con PASAPORTE Nº NUM001, con domicilio en NUM002 DIRECCION000

, Chelmsford Essex- Inglaterra, representada por el Procurador Sr/a BEJERANO FERNÁNDEZ y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. CALDERÓN CHAO, y el MINISTERIO FISCAL; sobre Filiación no matrimonial.

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 21-01-2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de ARZÚA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Morán, actuando en nombre y representación de Dª Piedad se declara que D. Leandro es el padre biológico no matrimonial de Dª Piedad

, se condena expresamente en costas a la demandada".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Delfina, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a López-Rioboo y Batanero.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 26-4-13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Sr. López-Rioboo y Batanero, en nombre y representación de Delfina, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. Bejerano Fernández, en nombre y representación de Piedad, en calidad de apelada. Es parte apelada el Ministerio Fiscal. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante se pasan los autos a la Magistrada Ponente para resolver. Por Auto de fecha 3 de Mayo de 2013 se acuerda no ha lugar a la práctica de la prueba interesada por la parte apelante y quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Por providencia de fecha 9-09-13 se señaló para votación y fallo el 12-11-13.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La acción ejercitada en la demanda, origen del presente procedimiento tiene por objeto la reclamación de filiación no matrimonial, sobre la que recayó sentencia en la instancia estimatoria de la demanda, con imposición de costas a la demandada; alzándose contra la citada resolución esta última reiterando en esta alzada las excepciones procesales de, cosa juzgada y litispendencia, infracción de las normas reguladoras de la sentencia ( art. 218. 1 y 2 y 764.2 de la L.E.C .); infracción de los arts. 11.1 de la

L.O.P.J .; 217 y 767 de la L.E.C .; infracción de los arts. 217 de la L.E.C . y 12.6 del Cg. Civil y error en la interpretación de la prueba practicada; por lo que solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada a fin de que se dicte otra desestimatoria de las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte actora; a lo que se opone esta última solicitando su confirmación.

SEGUNDO

El recurrente se basa al mencionar la excepción de cosa juzgada en que la misma petición realizada en esta demanda ya fue objeto de otro procedimiento seguido en Inglaterra, si bien tal extremo no ha sido debidamente acreditado y por otra parte, como reconoce la propia parte recurrente el proceso fue seguido sin hacer citado a la demandada por lo que no puede ser ejecutada en España; una sentencia dictada por Tribunal extranjero, no reconocida en nuestro país, carece de eficacia jurídica; la propia demandada reconoció que desconocía la existencia de un proceso similar seguido en Inglaterra, por lo que se siguió en rebeldía lo que impide la realización del exequátur en España, y al no haber sido reconocida en España no puede hablarse de la existencia de la excepción de cosa juzgada.

Los mismos razonamientos han de tenerse en cuenta para concluir con que en el caso presente no se ha producido la vulneración de los arts. 218.2 y 764.2 de la L.E.C .

El art. 767.2 de la L.E.C . establece que "en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante todas clase de pruebas, incluidas las biológicas", se autoriza pues la posibilidad de realización de pruebas en general, tendentes a conocer la filiación y este principio de prueba puede estar constituido tanto por pruebas biológicas como indirectas o presuntivas, admitiendo la documental privada y la prueba de presunciones, no se exige una prueba plena sino un principio de prueba como pueden ser informes médicos o fotografías, sin que la negativa del demandado sea base para una ficta confessio ( S.T.S., entre otras 23-11-05 y 27-10-05 ); se discute asimismo en el recurso de apelación la falta de requisito de...

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