SAP A Coruña 449/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:2902
Número de Recurso259/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00449/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00449/2013

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 259 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 33 de 2012, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Elias, mayor de edad, vecino de Pontedeume (La Coruña), con domicilio en URBANIZACIÓN000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Covadonga González-Irún Rodríguez, y dirigido por el abogado don Luis Insua Meirás.

Como apelada, la demandada "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Santa Engracia, 14-16, con número de identificación fiscal A-78 520 293, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por el abogado don Javier Ponce Pita.

Además ha sido parte en la instancia, como demandado, DON Gerardo, mayor de edad, vecino de Mugardos (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM003 - NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, declarado en situación de rebeldía procesal en la instancia.

Versa la apelación sobre omisión de incluir gastos médicos y farmacéuticos, incremento de los días de sanidad, y error en el cálculo de indemnización por perjuicio estético.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de enero de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª Covadonga González-Irún Rodríguez, en nombre y representación de D. Elias, contra D. Gerardo y la entidad aseguradora Reale Seguros Generales, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados:

  1. A abonar a la parte actora la cantidad de sesenta y dos mil ciento cuarenta y ocho con ochenta y dos (62.148,82) #, que se corresponden :

    1. Treinta y tres mil quinientos ocho con cuarenta y siete (33.508,47) # en concepto de indemnización por incapacidad temporal. Que se desglosa en 30.462,34 # como indemnización básica y 3.046,23 # correspondiente al 10% de factor de corrección por perjuicios económicos.

    2. Veintiocho mil seiscientos cuarenta con treinta y cinco (28.640,35) # en concepto de indemnización por lesiones permanentes. Que se desglosan en 18.853,68 # por lesiones funcionales y 2.637,54 # por la secuela estética, así como 2.149,13 # correspondiente al 10% de factor de corrección por perjuicios económicos, y la suma de 5.000 # por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

    3. De los cuales ha de descontarse la suma de 51.619,09 #, consignados por la demandada y ya entregados a la actora.

  2. Asimismo, a abonar a la parte actora los intereses legales de dicha cantidad, desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago, que respecto a la entidad aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y teniéndose en cuenta a efectos del cálculo las consignaciones realizadas.

  3. Sin imposición de costas a ninguna de las partes».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Elias, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Reale Seguros Generales, S.A." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 10 de mayo de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 15 de mayo de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 21 de mayo de 2013, registrándose con el número 259 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 11 de junio de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Covadonga González-Irún Rodríguez en nombre y representación de don Elias, se supone que en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de "Reale Seguros Generales, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de julio de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de octubre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: 1º.- Sobre las 20:00 horas del día 16 de julio de 2008 don Elias conducía su vehículo Citroën Xsara, cuando se detuvo por circunstancias del tráfico. Estando detenido fue alcanzado por el vehículo Citroën Saxo, conducido por don Gerardo y asegurado en "Reale Seguros Generales, S.A.".

  1. - Como consecuencia de la colisión don Elias sufrió diversas lesiones.

  2. - El 11 de enero de 2012 don Elias dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Gerardo y "Reale Seguros Generales, S.A.", solicitando ser indemnizado por días de incapacidad, secuelas y gastos médico-farmacéuticos, en la cantidad total de 83.506,69 euros, una vez descontadas las cantidades que ya le habían abonado a cuenta.

  3. - "Reale Seguros Generales, S.A." se opuso a la demanda, discrepando de los días de incapacidad y secuelas, y solicitando la desestimación de la demanda.

  4. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando al pago de la indemnización que se indicó en el primer antecedente fáctico. Pronunciamientos frente a los que se alza parcialmente el demandante don Elias .

TERCERO

La incongruencia omisiva .- En el primer motivo del recurso de apelación se alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerar que la sentencia de primera instancia no es precisa ni congruente con las peticiones formuladas. Se concreta el argumento en que en la demanda se había solicitado una indemnización de 83.506,69 euros, importe en el que se incluía la cantidad de 756,19 euros por daños emergentes «y de la cual nada se dice en la sentencia objeto del presente recurso» ; estimando que no habiendo sido cuestionada la cantidad reclamada por este concepto, «no existe razón alguna para excluir dicho importe».

El motivo no puede ser estimado:

  1. - La...

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