SAP A Coruña 350/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2013:2860
Número de Recurso477/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00350/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 477/2012

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 688/2010

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 12 de A Coruña

Deliberación el día: 24 de septiembre de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 350/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA

MARIA DEL CARMEN MARTELO PÈREZ

En A CORUÑA, a 20 de noviembre de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 477/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 688/2010, seguido entre partes: Como APELANTES: HERMANOS GOMEZ LALE SA, representado por la Procuradora Sra. PITA URGOITI y DON Federico, representado por la procuradora Sra. DIAZ AMOR; como APELADOS: ALVA GRAFICA S.L., representada por el Procurador Sra. MOSQUERA HERRERO y DON Secundino, representado por el procurador Sr. LÓPEZ VALCARCEL.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN MARTELO PÈREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 7 de mayo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que con estimación parcial de la demanda interpuesto por la representación procesal de ALVA GRAFICA S.L. debo condenar a HERMANOS GOMEZ LALE S.A. a que le abone los costes de ejecución de la nueva bancada por importe de 78.140,54 euros, y otros 67.685,11 euros por la pérdida sufrida durante la paralización de la maquina entre los días 7 de julio y 29 de septiembre de 2009 ambos incluidos. Asimismo, HERMANOS GOMEZ LALE S.A. deberá indemnizar a la actora ALVA GRAFICA S.L. junto con Don Federico por los gastos e inversiones no recuperables efectuados en la nave 1 por importe de 113.732,49 euros; y al pago de la cantidad de 201.033,96 euros, por los gastos previstos para el necesario traslado de la industria de la actora a otra ubicación, todo ello con los intereses legales desde la interposición de la demanda y los procesales desde esta resolución hasta el completo pago.

Se declara resuelto el contrato verbal de permuta que recae sobre la nave de Pocomaco propiedad de ALVA GRAFICA SL y la nave 1 propiedad de HERMANOS GOMEZ LALE SA, debiendo la actora otorgar escritura pública de compraventa a favor de HERMANOS GOMEZ LALE S.A. sobre las parcelas 01, 02 y 03 del polígono Vilar de Colo.

Se desestima la demanda de ALVA GRAFICA SL en todo lo demás, acordando que cada parte pague sus costas procesales siendo las comunes por mitad.

Se desestiman las pretensiones de la actora ALVA GRAFICA SL, frente a Don Secundino a quien se absuelve, acordando imponer a la actora las costas procesales causadas.

Igualmente, debo acordar y acuerdo la plena desestimación de la demanda reconvencional planteada por HERMANOS GOMEZ LALE S.A. absolviendo a ALVA GRAFICA S.L. de las pretensiones reconvencionales deducidas de adverso, con expresa imposición a HERMANOS GOMEZ LALE S.A. de las costas procesales causadas con su reconvención."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de HERMANOS GÓMEZ LALE S.A. Y DON Federico, que les fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 24 de septiembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, dada la complejidad del asunto, duración de la audiencia previa y del juicio, existencia de reconvención, existencia de dos recursos de apelación, extensión del recurso de apelación y motivos, y demás cuestiones que resultan del tenor de los fundamentos jurídicos de la presente resolución, todo ello a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia en lo que no se opongan a los de la presente resolución .

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia plantea recurso de apelación la representación de don Federico interesando su revocación con desestimación íntegra de la demanda en cuanto a las acciones dirigidas contra él. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: 1. Que el pronunciamiento relativo a la imposición de intereses (314.766,45 euros desde la fecha de la demanda a la fecha de la sentencia devengan de intereses legales 25.721,17 euros), carente de fundamentación jurídica en la sentencia, guarda estrecha relación con el problema de la reclamación del "daño futuro" que es cuestión de fondo en este procedimiento, y es improcedente porque: No fue solicitado por la demandante por lo que la sentencia incurre en el defecto extra petitum (la demandante se limitó a pedir la condena al pago de los intereses de las cantidades señaladas en los anteriores pedimentos, también sin fundamentación jurídica). Que no hay mora que justifique la aplicación de los artículos 1101 y 1108 del Código Civil . Que la sentencia establece el pago de una cantidad de dinero pero no como indemnización por un perjuicio causado sino para hacer frente por los gastos previstos para el necesario traslado de la industria de la actora a otra ubicación. Que la condena es una especie de provisión de fondos para atender un gasto que aún no se ha producido - quizá ni se produzca - por lo que no es posible imputar al deudor la incursión en mora. 2. Que el 16 de diciembre de 2011 la representación de la actora aportó un Decreto del Ayuntamiento de Cabanas que resultó decisivo para la resolución del proceso, por lo que parece que la demanda se presentó a expensas de que el tiempo le diese la razón, de manera que parece que el resultado del pleito hubiese sido distinto si la vista se hubiese completado el 17 de noviembre (el trámite de conclusiones continuó el 20 de diciembre de 2011). Que los demandados contestan la demanda y proponen prueba sobre la situación de la actora a la presentación de su demanda por lo que si con la demanda se hubiese presentado el decreto en cuestión la contestación hubiese sido otra y la prueba también. Que, todo ello, lleva a la extemporaneidad de la demanda al plantear la indemnización por un daño futuro (aún no se ha producido) e incierto (aún no se sabe si se va a producir), y ello pese al Decreto municipal aportado en el tiempo de descuento, porque el pleito es el que es al momento de presentar la demanda y el que se concreta en la audiencia previa. 3. Que si el usuario, el cliente final, es Gómez Lale -como dice la demandante -, solo Gómez Lale tendría acción contra el proyectista dentro de la Ley de Ordenación de la Edificación y fuera del ámbito de esa Ley ninguna relación contractual hay entre Alva Gráfica y don Federico que le suponga a éste la legitimación pasiva (Que el supuesto de autos - error de alineación - no está previsto en el ámbito de cobertura de la LOE. Que esta Ley regula el ejercicio de acciones del cliente final contra los agentes de la edificación pero entre ellos). 4. Que se condena al Sr. Federico a satisfacer determinadas indemnizaciones. Que la nave fue construida conforme al proyecto de don Federico y así lo certifica. Que hay un error de 1,08 metros en la alienación de la nave. Que el emplazamiento lo decidieron Alva Gráfica y Hermanos Gómez Lale y que comenzaron las obras sin ponerlo en conocimiento del proyectista. Que al Sr. Federico no le dieron opción de verificar el replanteo, alzaron la estructura de la nave sin su consentimiento ni conocimiento, no le dieron opción ni a buscar soluciones pues expresamente se lo prohibieron. Que la sentencia no contiene un título de imputación suficiente para condenar al apelante. Que el Sr. Federico propone solucionar el defecto de alienación de la nave (pericial del Sr. Doroteo ) con una reforma que permite seguir utilizándola para su fin sin ninguna merma funcional, pero la demandante se niega a cualquier solución que no sea el traslado. 5. Que en cuanto a las indemnizaciones, la sentencia acepta sin más la petición de 113.732,49 euros por los gastos e inversiones no recuperables efectuados en la nave. Que la mayor parte de esas inversiones son recuperables y útiles para ser reinstalados en otra nave a la que Alva Gráfica se tuviese que trasladar. Que al haber sido objeto de impugnación el listado en cuestión, la impugnación debería haber dado lugar a alguna actividad probatoria por parte de la actora para justificar su alegación. Que comparando los gastos de traslado con las inversiones no recuperables, documentos 31 y 32, se observa que existen duplicidades como instalación de aire comprimido por 7.244,20 euros, instalación circuito tinta por 19.922,49 euros, trafo por 44.983,84 euros que equivale a transformador por 44.983,84 euros, partidas que ya suman

72.150,53 euros que la actora va a recibir por duplicado (sin saber que son los movimientos KBA). Que no habiendo practicado la actora prueba alguna sobre tal pretensión, ha de ser totalmente desestimada.

Asimismo, plantea recurso de apelación la representación de HERMANOS GÓMEZ LALE, S.A. interesando la revocación de la sentencia apelada, con la salvedad de la alegación preliminar I, con estimación íntegra de los pedimentos deducidos en la reconvención y con desestimación de la demanda formulada contra Hermanos Gómez Lale S.A. Fundamenta su recurso, tras realizar unas alegaciones preliminares, en los siguientes motivos: 1. Disconformidad con la apreciación que, la sentencia de instancia, hace de los hechos, de las pruebas practicadas y de la interpretación del derecho aplicable, civil y procesal y expone una síntesis...

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