SAP A Coruña 262/2013, 4 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ |
ECLI | ES:APC:2013:2811 |
Número de Recurso | 135/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 262/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00262/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf: 981- 54.04.70
Fax: 981- 54.04.73
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15078 43 2 2012 0002783
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000135 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000309 /2012
RECURRENTE: Roberto
Procurador/a: EVA MARIA TOME SIERA
Letrado/a: ROSA MARIA GUDE COUSELO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 262/2013
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GÓMEZ REY
Dña.CARMEN MARTELO PEREZ - Ponente
En Santiago de Compostela, a cuatro de noviembre de dos mil trece.
La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR, siendo partes, como apelante Roberto, defendido por el Letrado ROSA MARIA GUDE COUSELO y representado por el Procurador EVA MARIA TOME SIERA y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. CARMEN MARTELO PEREZ.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 14/1/13 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados que en su parte dispositiva dice así: "Que condeno a Roberto como autor responsable de un delito del art. 486-2 C.P . a 6 meses y 1 dia de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo condenándole igualmente en costas".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Roberto, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
HECHOS PROBADOS
Se admiten los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "La sentencia de 2 de enero de 2012, dictada por Instrucción nº 3 de Santiago con conformidad del acusado, impuso al también ahora acusado Roberto, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre otras, la pena de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Pilar, a su domicilio sito en DIRECCION000 nº NUM001 de Ortoño-Ames, a su lugar de trabajo, otros lugares frecuentados por ella y a cualquier otro donde se encuentre, por 16 meses. También le impuso la pena de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 meses.
Ese mismo dia fue requerido para que, a partir de ese momento, cumpliese la prohibición de aproximarse, con la advertencia expresa de que si incumplía podía incurrir en un delito tipificado en el art. 468 C.P .
Una vez practicada la liquidación de la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse (que comprendía desde el 2/01/12 hasta el 25/04/13), le fue notificada personalmente el 26/01/12.
Consciente de las obligaciones impuestas por la sentencia, el acusado ha vuelto a hablar con Pilar, se ha acercado a ella, han reanudado su relación al menos desde febrero de 2012 y han estado viviendo juntos en el domicilio al cual se le prohibió aproximarse al menos desde marzo y hasta junio de 2012."
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no resulten contradichos por los de la presente resolución.
Frente a la sentencia de instancia - que condena a Roberto como autor responsable de un delito del artículo 468.2 del Código Penal a seis meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, con costas - interpone recurso de apelación la representación del Sr. Roberto interesando la revocación de la misma y se dicte otra por la que se le absuelva de todos los pedimentos formulados contra el mismo, y subsidiariamente, interesa que la pena se fije en doce meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Error en la apreciación de la prueba. Vulneración del principio de presunción de inocencia, y en su caso el de "in dubio pro reo". Que se ha producido un error en cuanto a la prohibición. Que no existe voluntad de incumplir una sentencia judicial. Que accedió a convivir con doña Pilar porque erróneamente consideró que no existía prohibición. Que estamos ante un error del artículo 14.3 del Código Penal -error de prohibición invencible-. Que son varios los motivos que le han llevado o inducido a ese error: la renuncia de su pareja ante la Guardia Civil de Milladoiro y el hecho de que la Guardia Civil le hubiera dicho que no pasaba nada que simplemente recogerían su renuncia sin mayores consecuencias para ambos. Que todo ello le indujo a reanudar la convivencia en el convencimiento de que no existía obstáculo legal de ningún tipo. Que desde la reanudación de la convivencia no se ha producido altercado de similares características y que es deseo de la pareja continuar con la convivencia. Que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento del error invencible.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando su desestimación.
Antes de entrar a resolver el recurso planteado, es de recordar lo que en el relato de hechos probados se deja constancia: que al recurrente por sentencia de 2 de enero de 2012, dictada con conformidad del acusado, se le impuso, entre otras, la pena de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Pilar, a su domicilio sito en el DIRECCION000 nº NUM001 de Ordoño-Ames, a su lugar de trabajo, otros lugares frecuentados por ella y a cualquier otro donde se encuentre, por 16 meses. También le impuso la pena de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 meses. Ese mismo día fue requerido para que a partir de ese momento cumpliese la prohibición de aproximarse, con la advertencia expresa de que si incumplía podía incurrir en un delito tipificado en el artículo 468 del Código Penal . Una vez practicada la liquidación de la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse - que comprendía desde el 2 de enero de 2012 hasta el 25 de abril de 2013 - le fue notificada personalmente el 26 de enero de 2012.
A la vista de los términos del recurso, y reconocido que ambas partes han reanudado la convivencia en el domicilio al cual se prohibió a don Roberto aproximarse, procede, en orden a dar respuesta al mismo, realizar una nueva valoración de la prueba por si estuviésemos ante un posible error del artículo 14 del C.P ., tal y como se alega en el recurso, todo ello sin desconocer que el error, al igual que las causas de exención...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba