SAP A Coruña 537/2013, 25 de Noviembre de 2013
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2013:2717 |
Número de Recurso | 743/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 537/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00537/2013
ROLLO: RP 743/13
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL FERROL-1
Procedimiento: J.ORAL 250/09
RECURRENTE: Anselmo
Procurador: Seco Lamas
Letrado: Porta Dovalo
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Bruno
Procurador: García García
Letrado: Iglesias Fernández
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 25 de noviembre de 2013.
En el recurso de apelación penal número 743/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre FALSIFICACIÓN, entre partes de la una como apelante Anselmo, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y Bruno .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-1, con fecha 31de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Bruno del delito de que viene siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Anselmo, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
Frente a la resolución absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol el 31-7-2012 respecto de la imputación formal del tipo de los artículos 392 y 390.1.1ª del Código Penal (falsedad documental oficial) impugna la acusación particular del Sr. Anselmo ese pronunciamiento alegando concretamente error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos, el referido a la credibilidad de determinados testimonios; se pretende una reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios dependientes de la inmediación y, en definitiva, que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia del inculpado Bruno, formulación impugnada por el Fiscal que inicialmente había sostenido la pretensión punitiva en relación al modelo de consentimiento informado del paciente del hospital Juan Cardona de Ferrol.
Semejante argumento procesal opera realmente en el vacío. Es suficientemente conocida la problemática jurídica de los criterios restrictivos del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales. Se trata de una doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, reafirmada y reforzada en decisiones posteriores del mismo Tribunal (p.ej. SS.TC....
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