SAP Alicante 400/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2013:3566
Número de Recurso345/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 345 (C-40) 13

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 39/10

JUZGADO de Marca Comunitaria nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 400/13

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de octubre de dos mil trece

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en funciones de Tribunal de Marca Comunitaria e integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre infracción de marca comunitaria y competencia desleal, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca Comunitaria con el número 39/10, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, las mercantiles L'Oreal Societé Anonime G.A. Modefine, Farfums Guy Laroche, S.A., Mme Anne Paloma Ruiz Picasso, The Polo Lauren LP, Lancôme Parfum et Beauté et Cie, Yves Saint Laurent Parfums y L'Oreal División de Productos de lujo S..A, representadas en este Tribunal por el Procurador Dª. Cristina Quintar Mingot y dirigidas por el Letrado Dª. Amaya Ortiz López; y como parte apelada los demandados Milagrosa como Administradora única de Maregaba, S.L.U y Arcadio Administrador Único de Propulsora de Mercados, S.L. ., en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Marca Comunitaria número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 39/10, se dictó Sentencia con fecha 3 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Cristina Quintar Mingot, Procuradora de los Tribunales y de las mercantiles L'Oreal, S.A.,G.A. Modefine, Parfums Guy Laroche, S.A., Mme Anne Paloma Ruiz Picasso, The Polo Ralf Lauren LP, Lancôme Parfums et Beauté et Cie, Yves Saint Laurent Parfums y L'Oreal División de Productos de lujo S.A contra la mercantil Propulsora de Mercados, S.L., don Arcadio, la mercantil Maregaba S.L.U. Y contra doña Milagrosa de tal manera que: Declaro: -Las demandantes ostentan la titularidad de las siguientes marcas comunitarias para la clase 3: +L'Oreal: Marca comunitaria número 3.115.607 "Amor Amor", marca nacional número 1.786.431 "Eden" solicitada fecha 26 de octubre 1993; marca comunitaria número 2.652.170 "Noa" solicitada el 12 de abril 2002 y concedida el 25 de julio de 2003 que reivindica como antigüedad el registro internacional número 702.616; marca comunitaria número 5.220.934 "Liberté" solicitada el 25 de julio 2006 y concedida el 14 octubre 2008; marca comunitaria número 4.642.864 "Promesse" solicitada el 7 de octubre de 2005 y concedida el 23 de febrero de 2007; Marca internacional número 433.684 "Anais Anais" solicitada el 8 de noviembre de

1.977 y concedida el 4 de diciembre de 1.978 ;+G.A. Modefine: Marca internacional número 668.975 "Aqua di Gio" solicitada el 14 de enero de 1.997; Marca internacional 698.896 "Armanimanía" solicitada el 26 de agosto de 1.998; Marca internacional número 805.306 "Sensi Giorgio Armani" solicitada el 18 de junio de

2.003; Marca internacional número 502.876 "Armani" solicitada el 1 de mayo de 1.986 y concedida el 1 de septiembre de 1.988; Marca internacional número 874.149 "Citi Glam." solicitada el 18 de octubre 2005; Marca comunitaria número 505.594 "Emporio Armani" solicitada el 1 de abril de 1.997; Marca internacional número 862.342 "Armani Code" solicitada el 29 de agosto de 2.005; Marca internacional número 668.974 "Gio" solicitada el 14 de enero de 1.997. +Lancôme Parfums et Beauté et Cie: Marca comunitaria número 3.061.579 "Atracttion" solicitada el 5 de marzo 2.003; Marca comunitaria 3.020.336 "Hipnôse" solicitada el 24 de enero

2.003; Marca comunitaria número 1.286.897 "Miracle" solicitada el 24 de agosto de 1.999; Marca comunitaria número 725.473 "Poême" solicitada el 19 de enero 1.998 y concedida el 3 de mayo 2.000; Marca internacional número 551.543 "Tresor de Lancôme" solicitada el 23 de marzo 1.990, Marca internacional número 337.433 "Ô de Lancôme" solicitada el 19 julio 1967; Marca internacional número 157.412 "Lancôme" solicitada el 12 noviembre 1.951; + Parfums el Guy Laroche: Marca internacional 554.479 "Drakar noir" solicitada el 22 de mayo de 1.990 y concedida el 1 de junio de 1.993 + Mme. Paloma Ruiz Picasso: Marca internacional número 509.944 "Paloma Picasso" solicitada el 10 de abril de 1.986 y concedida el 18 de mayo del mismo año + The Polo Lauren: Marca comunitaria número 4.392.999 "Polo Sport" solicitada el 12 de mayo 2005; Marca comunitaria número 4.393.187 "Ralph" solicitada el 12 de mayo 2005 e inscrita el 18 mayo 2006, Marca comunitaria número 4.416.558 "Polo Blue" solicitada el 2 mayo 2.005; Marca comunitaria número 4.118.782 "Polo Black" solicitada el 16 noviembre 2.004 e inscrita el 22 febrero 2.006; + Yves Saint Laurent: Marca internacional número 709.250 " Baby Doll" solicitada el 12 enero 1.999 y concedida el 15 abril 1.999; Marca comunitaria 4.672.358 "YSL" solicitada el 7 octubre 2.005 y concedida el 6 octubre 2.006; Marca comunitaria número 6.845.622 "Yves Saint Laurent" concedida el 6 octubre 2.006.- Que las demandantes son titulares de un derecho exclusivo para su utilzación en el tráfico económico excluyente para oponerse su comercialización cuando concurran motivos legítimos; -Que al importan y/ofertar y/o vender en España productos de perfumería distinguidos con las marcas titularidad de las actoras en las condiciones en que se venían haciendo al presentarse la demanda, en las páginas web www.perfumesbaratos.es y www.coloniasbaratas.es, se estaba produciendo una vulneración de sus derchos de exclusiva. B) Condeno a las demandadas Propulsora de Mercados, S.L., Maregaba,S.L.U y doña Milagrosa : - A estar y pasar por la anterior declaración; - A cesar en la realización de los actos citados y a abstenerse en el futuro de reiterarlos. C) Que debo absolver y absuelvo a don Arcadio de todas las pretensiones contra él ejercitadas. D) No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada. Seguidamente, tras emplazar a...

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