SAP Valencia 37/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2008:838
Número de Recurso543/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

37/2008

ROLLO NÚM. 000543/2007

M

SENTENCIA NÚM.: 37/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a treinta de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000543/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000825/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandado apelante a don Darío, representado por el Procurador de los Tribunales JAVIER ROLDAN GARCIA, y de otra, como demandante apelada a don Victor Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO, sobre Propiedad Intelectual, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Darío.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 3 de septiembre de 2007, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Victor Manuel, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. María José Vazquez Navarro, contra Darío, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Javier Roldán García, debo declarar y declaro la existencia de actos constitutivos de violación de los derechos de exclusiva de la marca del demandante por parte del demandado, y en su consecuencia debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, y a cesar en la utilización de la denominación "poblealdia", como marca o nombre comercial o cualquier otra modalidad de uso conocida, ya sea en impresión escrita o a través de internet, absteniéndose en lo sucesivo y en el futuro de usar dicha expresión u otra que con ella se confunda o genere riesgo de asociación en el consumidor, respecto a la marca registrada "Poble". Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Darío, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Victor Manuel titular de la marca "Poble" registrada en la Oficina Española Patentes y Marcas número 2104505-4 para la clase 16(publicaciones) insta frente a Darío acción declarativa de violación de sus derechos marcarios al editar y publicar en Internet una revista bajo el dominio DIRECCION000, interesando el cese en tal uso y utilización; la indemnización de daños y perjuicios y publicación de la sentencia vía anuncios en periódicos de mayor tirada de la provincia.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia estima en parte la demanda al acoger la declaración de violación de la marca del actor por la edición en Internet de la revista del demandado con el nombre Poblealdía, ordenando su cese en su uso, desestimando el resto de pretensiones de la demanda y sin pronunciamiento de costas procesales.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada alegando como motivos, que se sintetizan en ; 1º) Infracción de los artículos 4, 5 de la Directiva de Marcas, artículo 8 y 9 del Reglamento de Marca Comunitaria y artículo 34 de la Ley de Marcas así como de doctrina y jurisprudencia que la desarrolla, al no existir riesgo de asociación o confusión entre la...

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