SAN, 12 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:4767
Número de Recurso523/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Secretaría de Dª. GUILLERMINA MARTINEZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nº:

Fecha de Deliberación:

Fecha Sentencia:

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

Materia Recurso:

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Ponente Ilmo. Sr. :

Demandante:

Procurador:

Letrado:

Demandado:

Codemandado:

Abogado Del Estado

Resolución de la Sentencia:

22/10/2013

12/11/2013

0000523/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

06193/2012

NACIONALIDAD

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

D. Luis Pedro DѪ. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MORENO DE BARREDA

MINISTERIO DE JUSTICIA

DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

denegación de la nacionalidad española. Falta de integración en la sociedad española. Concepto de integración en la sociedad española.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección TERCERA

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

Demandante:

Procurador:

Demandado:

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:

0000523/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

06193/2012

D. Luis Pedro

DѪ. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MORENO DE BARREDA

MINISTERIO DE JUSTICIA

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

Ilmos/as. Sres/Sras.:

Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Magistrados:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN

Madrid, a doce de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 523/12, se tramita a instancia de D. Luis Pedro, representado por la Procuradora Dñª. María de la Concepción de Barreda contra la resolución de 10 de abril de 2012, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 10 de abril de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se llevaron a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 22 de octubre de 2.013, continuándose la deliberación hasta el día 31 de octubre del presente año en el que, efectivamente, se votó y falló por los Ilmos Magistrados del margen.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 10 de abril de 2012, dictada por la

Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, don Luis Pedro al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, artículo 22.4 del Código Civil.

SEGUNDO

Según consta en autos don Luis Pedro, nacido en Ecuador el NUM000 de 1988, reside legalmente en España desde el 24 de enero de 2006. Sufre una minusvalía psíquica. Según certificados de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 30 de noviembre de 2007 y 20 de abril de 2011, del 67% desde 20 de setiembre de 2007, revisable el 2 de junio de 2008 y posteriormente hasta el 30 de noviembre de 2012, según resoluciones de 22 de noviembre de 2007 y 17 de junio de 2008, por trastorno esquizoide de la personalidad. No consta esté incapacitado judicialmente. No contestó directamente a las preguntas del Encargado del Registro Civil, siendo imposible mantener una conversación con él, ignorando él mismo si había solicitado la nacionalidad española, dónde reside y si reside legalmente en España, desconociendo la capital de España y desconociendo lo que es la mayoría de edad. Lee con dificultad y no puede escribir (actas de 4 de octubre de 2011, desfavorable, y de 24 de setiembre de 2008, desfavorable). Recibe una ayuda pública de 380 euros (pensión no contributiva por invalidez). Esta dado de alta en un taller ocupacional de manualidades desde el 18 de diciembre de 2006 (v. certificación de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, de 12 de marzo de 2008, obrante al folio 15 del expediente administrativo). Reside en una vivienda cedida, CALLE000, NUM001, NUM002, en Almería. No le constan antecedentes penales. El Juez del Registro Civil y el Ministerio Fiscal informaron favorablemente tras la primera audiencia. Después de la celebrada el 4 de octubre de 2011, no consta nuevo informe del Juez Encargado del Registro Civil ni del Ministerio Fiscal.

Obra en el folio 20 del expediente administrativo remitido a este tribunal acta de audiencia reservada el día 24 de septiembre de 2008 en la que consta que el solicitante mantuvo una conversación en audiencia reservada con el Juez encargado del Registro Civil de Almería, quien concluye lo siguiente: "que el compareciente habla correctamente el castellano; que quiere ser español; se le pregunta si ratifica su voluntad de residir permanente en España, pero no contesta; se le pregunta qué en que ha trabajado y si está en un taller ocupacional y se niega a contestar. Por su señoría y ante la imposibilidad de seguir manteniendo una conversación con el mismo, da la entrevista por finalizada".

El 4 de octubre de 2011 tuvo lugar en Almería una nueva audiencia reservada del solicitante con el Juez encargado del Registro Civil. De la conversación mantenida con el interesado resultó lo que consta en el acta correspondiente: "a las preguntas que le realizó no me contesta directamente, ya que tiene un grado de discapacidad del 67% según consta en el certificado de grado de discapacidad reconocido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por lo cual se requiere a la madre del mismo, doña Visitacion para que esté presente... ella repite a su hijo las preguntas que se le hacen. Preguntado al hijo sobre si sabe que ha solicitado la nacionalidad española y para qué está presente, contesta que no sabe nada con la cabeza; la madre le pregunta lo mismo y dice que no sabe nada. La madre dice que ella ha sido la que se lo ha solicitado. Preguntado por el motivo por el que solicita la nacionalidad, el promotor dice que sí quiere ser español pero no sabe; no interviene la madre. Que vive legalmente en España desde no sabe; no interviene la madre. Que no está casado; no interviene la madre. Que nunca ha sido detenido por la policía, que nunca ha tenido problemas con vecinos; no interviene la madre. Que la casa en que viven no sabe. Que además en España viven con su madre, su tía y su abuela. No interviene la madre. Que ha realizado cursos en España. Dice que no está trabajando. Dice que gana una paga. No interviene la madre. ¿Qué actividades desarrolla en España? Dice que va a un taller porque cree que está estudiando allí. No interviene la madre. ¿Se encuentra en alguna asociación? No sabe. ¿Tiene amigos españoles o de otros países? No entiende. ¿Quién es Mariano Rajoy? No entiende. Que la bandera andaluza es verde y blanca. Que la española es roja y amarilla. No sabe cuántas provincias tiene Andalucía. A la pregunta "dígame tres comunidades autónomas", no sabe. A la pregunta de cuál es la capital de Andalucía, se extraña y hace una mueca. A la pregunta de cuál es la capital de España, se extraña y hace una mueca. A la pregunta dónde está la Giralda, se extraña y hace una mueca. A la pregunta dónde está la Alhambra, se extraña y hace una mueca. A la pregunta dónde está el Museo de El Prado, se extraña y hace una mueca. Se le pregunta si sabe qué es la mayoría de edad, se extraña y hace una mueca. Por Su Señoría se comprueba que el promotor no entiende lo que se le pregunta y no siendo posible practicar la audiencia interesada debido a la discapacidad que padece el promotor, se da por terminada... A continuación se procede a la práctica del cuerpo de escritura solicitado. Se le pregunta al promotor si sabe escribir y dice que le cuesta tomar dictados. Se le dice que si puede escribir un texto y dice que no. En estas preguntas contesta él directamente; no interviene la madre. Seguidamente se practica la lectura de un texto que se le da en este momento, siendo el mismo el artículo 1 del Código Civil, practicándose la lectura por la compareciente con poca fluidez, por lo que se manifiesta que lee con dificultad, sigue la línea de lectura con la dificultad de su incapacidad. De la conversación mantenida se desprende que no entiende, ya que contesta con monosílabos, incluso se extraña de las...

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