Cuestión Vinculante nº V0443-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 9 de Marzo de 2010
Fecha | 09 Marzo 2010 |
El apartado 1 del artículo 27 la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29), en adelante LIRPF, establece que:
"Se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de unos de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas".
De acuerdo con dicho precepto, en la medida en que el contribuyente realice la producción de energía eléctrica y su incorporación al sistema conforme a lo establecido en la normativa reguladora del sector eléctrico, desarrollará una actividad económica cuyos rendimientos estarán sujetos al IRPF.
El apartado 1 del artículo 28 de la LIRPF establece que "el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva".
Así pues, y tal como señala el citado artículo, para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas se realizará una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades, por tanto, al artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), estando la deducibilidad de los gastos condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase...
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Solicita tu prueba- Consulta no vinculante nº 1460-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 30 de Septiembre de 2003
- Cuestión Vinculante nº V1280-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 18 de Junio de 2007
- CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica (DOGC núm. 6035, pág. 66432, de 30.12.2011).
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