SJS nº 8 185/2009, 3 de Abril de 2009, de Valencia

PonenteMARIA DEL CARMEN TORREGROSA MAICAS
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
Número de Recurso1104/2008

JUZGADO DE LO SOCIAL

Número OCHO

de VALENCIA.

SENTENCIA NÚMERO 185/2009

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Valencia a tres de abril de dos mil nueve.

V I S T O S por la Iltma. Sra. Dª CARMEN TORREGROSA MAICAS, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Ocho de los de Valencia y su provincia, los autos número 1.104/08 (Registro General 16.316/08) de juicio verbal del orden laboral en materia de SEGURIDAD SOCIAL, - RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD a instancias de las mercantil CONSTRUCCIONS I ESTRUCTURES DRASO, S.L., REPRESENTADA POR DON Juan Chorques Salvador y asistida por el Letrado don Miquel Valldecabres Muñoz, contra el INSS y la TGSS representados por su apoderada doña Patricia Barrionuevo Velásquez y contra don Juan Luis, asistido por doña María Berenguer Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Turnada a este Juzgado la demanda presentada por la parte actora, y admitida a trámite, tuvo señalamiento para la celebración de juicio oral en el día cinco de marzo de 2.009 en cuya fecha comparecieron las partes que constan en el acta de juicio levantada, haciendo alegaciones que refleja la misma con práctica de prueba quedando unida a las actuaciones la documental aportada y admitida.

Elevadas las conclusiones provisionales a definitivas quedaron los Autos conclusos para dictar Sentencia.

SEGUNDO.- Que en la tramitación del presente expediente se han observado las normas de procedimiento laboral, excepción hecha del plazo para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- La mercantil demandante CONSTRUCCIÓNS I ESTRUTURES DRASO SL, con domicilio social y centro de trabajo sito en la calle Maestro Serrano n° 7, 11ª de Canais (Valencia ) dedica su actividad económica a " construcción y Obras Públicas".

El trabajador accidentado don Juan Luis, nacido el NUM000 de 1.964, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, venía prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad desde el 28 de febrero de 2.007, en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo como Oficial 2ª.

SEGUNDO.- El señor Juan Luis sufrió un accidente en fecha dos de mayo de 2.007 consistente en caída al vacío desde un hueco situado en el segundo piso de la obra mediando unos 2,90 metros de altura, cuando trataba de despegar una tabla del encofrado situada tras una barandilla que protegía el mencionado hueco, golpeándose la cabeza con una correa metálica y con resultado de fracturas en cráneo y contusiones en todo el cuerpo.

El accidente se produjo en la obra sita en la Calle Maestro Serrano 7 - 6 de Canals consistente en vivienda unifamiliar de dos plantas. Cuando ocurrió el mismo el trabajador se encontraba desencofrando la zona del primer forjado que daría lugar a un hueco de patio interior, con la ayuda de la caña de un puntal, cuando en un momento determinado, y como quiera que uno de los tablones de madera no se desprendía, subió al forjado inmediatamente superior para intentar forzar la caída del tablón.

Al subir al forjado superior saltó la barandilla que protegía el perímetro del patio interior, sin hacer uso de arnés de seguridad antiácida, para intentar empujar el tablón y provocar su caída. En un momento determinado pisó un tablón que cedió (al estar desaflojado todo el sistema que mantenía el encofrado) y cayó al forjado inferior donde estaban sus compañeros. En un intento de sujetarse y evitar la caída, se cogió a una correa metálica que cayo con el provocándole un fuerte golpe en la cabeza. El trabajador llevaba puesto el casco de seguridad que se desprendió durante la caída.

Cuando sucedió el accidenta el hueco en cuestión estaba correctamente protegido y el trabajador contaba con medios auxiliares (escalera de mano ) para realizar su tarea sin necesidad de acudir al lugar donde se precipitó.

TERCERO.- El Gabinete de Seguridad e Higiene en el trabajo realizó informe en fecha 22 de junio de 2.007 que obra incorporado a autos a los folios 106 y siguientes y se da por reproducido.

En las conclusiones del mismo se hace constar lo siguiente:

- como causas de riesgo trabajos en altura a borde de forjado durante la fase de desencofrado agravado por la no identificación de la fase de estructura en el Plan de Seguridad y Salud de la obra

- como causas del suceso: saltar la barandilla de seguridad que protege el hueco de patio interior para intentar empujar un tablón de encofrado y forzar su caída y pisar sobre estructura provisional inestable al estar desaflojado todo el sistema de encofrado agravado por falta de información y formación del trabajador accidentado en prevención de riesgos laborales.

- causas de las consecuencias no utilización de arnés de seguridad antiácida y cogerse a una correa metálica que cae con el trabajador golpeándose en la cabeza.

CUARTO.- La Inspección de Trabajo, tras girar visita inspectora a la obra a fin de informar sobre el accidente se entrevistó con los representantes de la empresa, con el representante del servicio de prevención Previnsa, con otro trabajador, don Cirilo y con el propio trabajador accidentado. Además requirió a la empresa la aportación de distinta documentación. La empresa no presentó documento acreditativo alguno de que el trabajador hubiera recibido formación en materia preventiva.

La Inspección de Trabajo realizó el preceptivo informe del accidente y se levantó, además, el Acta de Infracción número NUM002 por la comisión de una falta grave consistente en vulneración de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales proponiendo la imposición de una multa de 2.046 euros (grado mínimo ), al entender la Inspección de Trabajo que la empresa había cometido la infracción consistente en no haber proporcionado al trabajador formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.

Contra el Acta de Infracción se interpuso por la representación de la empresa RECURSO DE ALZADA que fue desestimado.

QUINTO.- La actuación Inspectora remitió escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial del INSS que tuvo entrada en el Ente Gestor el día 21 de agosto de 2.007 con una propuesta de recargo a cargo de la empresa del 30% y dio lugar a la apertura de un expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

SEXTO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha veintitrés de junio de 2.008, previo dictamen propuesta del Evi de fecha 27 de mayo de 2.008, se declaró la responsabilidad de la empresa demandante por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente de trabajo sufrido por don Juan Luis en fecha dos de mayo de 2.007 y la procedencia de incrementar, con cargo exclusivo a dicha empresa, en un 30% las prestaciones del sistema de Seguridad Social derivadas del accidente.

El accidente sufrido por el trabajador dio lugar a las siguientes prestaciones del sistema de seguridad social : subsidio de incapacidad temporal desde el...

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