ATS, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "PGP ASOCIADOS CONSULTORA DE GESTION Y SERVICIOS, S.L.", presentó el día 24 de octubre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 206/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1796/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 5 de noviembre de 2012, se tuvo por interpuesto el recurso de casación, y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La Procuradora, Doña Myriam González Fernández, en nombre y representación de la mercantil "RESTAURA INVERSIONS, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el 15 de noviembre de 2012, personándose en concepto de recurrida. Mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2012, la Procuradora Doña María Dolores de Haro Martínez, se personaba en nombre y representación de la mercantil "PGP ASOCIADOS CONSULTORA DE GESTION Y SERVICIOS, S.L.", como recurrente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2013 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado con fecha 24 de septiembre de 2013, la parte recurrente solicitaba la admisión de su recurso, y en escrito presentado en la misma fecha la Procuradora Doña Sofía Gutiérrez Figueiras, se personaba en nombre y representación de la mercantil recurrida, "RESTAURA INVERSIONS, S.L.", al haber causado baja su compañera Doña Myriam González Fernández. Por diligencia de 25 de septiembre de 2013, se notificó a la referida Procuradora, la providencia de 3 de septiembre de 2013, no habiendose formulado alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Conforme se deduce del examen de las actuaciones practicadas en ambas instancias, se ha tenido por interpuesto recurso de casación contra una Sentencia dictada, en segunda instancia, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario seguido por razón de la cuantía que excede del límite exigido por el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , cauce de acceso a casación que fue debidamente invocado por la recurrente; si bien a la vista del escrito de interposición, como se examinará, y teniendo en cuenta las alegaciones que la parte recurrente ha formulado tras el trámite preceptivo del apartado 3 del art. 483 de la LEC , por escrito presentado el ante esta Sala el 24 de septiembre de 2013, el recurso en relación a los argumentos que desarrolla no puede ser admitido.

  2. - En el escrito de interposición denuncia la mercantil recurrente la infracción del art. 217 de la LEC , por error en la valoración de la prueba y error al aplicar la doctrina de los actos propios, al haber quedado probado el carácter esencial del plazo máximo pactado para la entrega de la vivienda, y por falta de los requisitos que ha fijado la jurisprudencia para entender en este caso la aplicación de la doctrina de los actos propios, pues las comunicaciones y solicitudes de aplazamiento emitidas por la compradora se efectuaron previo engaño de la vendedora.

    El recurso dado los términos en los que ha sido formulado, incurre en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso del requisito establecido para el recurso de casación, por falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de norma sustantiva infringida ( art 483.2.2º en relación con el art. 477.1 ambos de la LEC ), así la infracción del art. 217 de la LEC precepto de naturaleza procesal, y la doctrina de los actos propios que si bien tiene carácter indudablemente sustantiva, en el desarrollo y argumentación del motivo se pone en cuestión la valoración probatoria efectuada en la sentencia recurrida, en concreto de la documental aportada, así la denuncia de la infracción de la doctrina de los actos propios es meramente instrumental para plantear el error en la valoración de la prueba, cuestión procesal, ajena al recurso de casación y que solo puede ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, por lo que solo con la omisión de los hechos probados puede llegarse a cambiar el fallo de la misma; en definitiva, el recurso no puede ser admitido a tenor de la causa que hemos referido, según recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  3. - Procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión y no presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada, no procede hacer expresa imposición de las costas del recurso.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito de 50 € constituido para el recurso de casación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "PGP ASOCIADOS CONSULTORA DE GESTION Y SERVICIOS, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 206/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1796/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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