ATS, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 presentó, el día 13 de diciembre de 2012, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Undécima), en el rollo de apelación n.º 269/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 177/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gandía.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Emilio García Guillén, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de febrero de 2013, personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Beatriz Ayllón Caro, en nombre y representación de D. Vicente , presentó escrito ante esta Sala el día 25 de febrero de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Por providencia de fecha 24 de septiembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 21 de octubre de 2013, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida, por escrito presentado el día 10 de octubre de 2013, manifestaba su conformidad con las mismas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía (defectos de la construcción), siendo esta inferior al límite previsto en el ordinal 2.º del artículo 477.2 de la LEC , por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación se ha interpuesto al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC y se articula en base a dos motivos. El motivo primero por infracción de la jurisprudencia de esta Sala recogida en las sentencias de 25 de octubre de 2004 y 24 de octubre de 2006 en cuanto a la responsabilidad del arquitecto como protagonista principal en el proceso material de la ejecución, lo que impone modificar, corregir, y cumplimentar el proyecto en aquellos aspectos que suponen omisiones o incorrecciones; los arquitectos de obra no se hayan vinculados o subordinados a las órdenes de los dueños de la obra en lo que es propiamente su misión ( sentencia de 8 de noviembre de 2002 ). El motivo segundo por infracción de la jurisprudencia de esta Sala recogida en las sentencias de 10 de junio de 1975 , 14 de junio de 1982 , 24 de septiembre de 1984 , 10 de febrero y 2 y 30 de mayo de 1987 y 31 de enero de 1997 según las cuales el proyecto elaborado por un arquitecto tiene que ser útil y reunir las condiciones necesarias, entre ellas, las urbanísticas correspondientes para su finalidad. Cita también la sentencia de esta Sala de 11 de octubre de 1990 y 25 de julio de 2000 .

  3. - El recurso de casación interpuesto no puede prosperar por incurrir en las siguientes causas de inadmisión:

    (i) Falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para los distintos casos, por falta de cita de norma jurídica aplicable, que haya sido infringida ( artículos 483.2.2 º y 477.1 de la LEC ). Se formula y argumenta el motivo segundo del recurso de casación sin citar la norma jurídica en la que ha de fundarse el recurso por exigencia del artículo 477.1 de la LEC , y a la que se anuda la Jurisprudencia que invoca como fundamento del interés casacional alegado.

    (ii) Inexistencia de interés casacional por oposición a la Jurisprudencia de esta Sala y porque la alegación de oposición a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( artículo 483.2.3 y 477.3º de la LEC ). El recurrente refiere en su recurso la obligación del arquitecto de modificar, corregir y cumplimentar el proyecto, que enlaza con la falta de Acta de Replanteo y la negligencia del arquitecto, entendiendo que de haberse efectuado el replanteo correctamente y haberse suscrito la correspondiente acta, se hubiera comprobado que la superficie del solar difería de la que constaba en los planos y proyecto de ejecución de la obra y que dicho proyecto no respetaba las distancias a lindes excediendo de la edificabilidad máxima del solar en más de 119 m2., y que por tanto se estaba infringiendo normativa urbanística, contingencias que hubiera debido resolver el arquitecto modificando el proyecto, de manera que este se sujetara a la normativa técnica y urbanística vigente. En el motivo segundo, fundamenta el recurrente la inutilidad del proyecto, que hace inviable la edificación y que la solución constructiva infringe las normas urbanísticas vigentes en el momento de su redacción.

    Pues bien ninguna las cuestiones suscitadas en torno al proyecto e incumplimiento del arquitecto de sus obligaciones relativas al mismo, se han tratado en la sentencia de la Audiencia Provincial, que no analiza ninguna de las cuestiones que plantea el recurrente en casación, limitándose ante la pretensión del apelante de extender al arquitecto la responsabilidad frente a la Comunidad de Propietarios de realización de "actuaciones necesarias" para la obtención de la licencia de ocupación, a desestimar el recurso, por incumbir la obtención de las licencias a la promotora en virtud de la relación contractual, y porque la responsabilidad del arquitecto frente a la Comunidad se determina en el ámbito del artículo 17 de la LOE , que es lo que hace la sentencia de primera instancia, imputándole las concretas deficiencias, sin que carácter genérico de "actuaciones necesarias", permita extender la condena a otras distintas de las que se han concretado como defectos constructivos en los informes técnicos. Si el demandante pretendía extender la condena a otras deficiencias, hubiera sido preciso detallar en apelación cuales pudieran ser las mismas.

    La invocación de la Jurisprudencia que se alega infringida discurre al margen de la ratio decidendi de la sentencia, resultando inexistente el interés casacional alegado.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC , presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , contra la sentencia dictada, con fecha 28 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Undécima), en el rollo de apelación n.º 269/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 177/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gandía, con pérdida del depósito constituido.

  2. - Declarar firme dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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