ATS, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Pio y de ADICAE, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 387/12 , dimanante del juicio ordinario nº 371/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de diciembre de 2012 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes litigantes por treinta días, habiéndose notificado dicha resolución a sus respectivas representaciones.

  3. - Por medio de escrito presentado el día 28 de enero de 2013 en el Registro General del Tribunal Supremo, el procurador D. Jorge Luis de Miguel López se personó en el presente rollo como parte recurrente, en nombre y representación de D. Pio y de ADICAE. Asimismo, con fecha 25 de enero de 2013 se presentó escrito por la procuradora D.ª María José Rodríguez Tejeiro, en nombre y representación de D. Juan Manuel y AUSBANC EMPRESAS, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte demandante y apelante en el presente procedimiento se formalizó recurso de casación al amparo del artículo 477. 2. 1.º de la LEC contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio seguido para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE , al amparo del artículo 249.1º. 2 LEC . Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC , cauce utilizado por la parte recurrente.

    Procede admitir el recurso al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Pio y de ADICAE contra la sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 387/12 , dimanante del juicio ordinario nº 371/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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