ATS, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "AVIGASE, AVICOLA Y GANADERA S.C.L" presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 15 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 319/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 309/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca.

  2. - Por Decreto de 26 de febrero de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - Formado el presente rollo, por la procuradora Doña María Asunción Sánchez González, se ha presentado escrito con fecha 1 de marzo de 2013, en nombre y representación de Don Calixto , personándose en concepto de recurrido. De igual forma, el procurador Don Carlos Alberto de Grado Viejo, ha presentado escrito con fecha 4 de marzo de 2013, en nombre y representación de la mercantil "AVIGASE, AVICOLA Y GANADERA S.C.L", personándose en concepto de recurrente. Mediante escrito presentado el 12 de abril de 2013, la procuradora Doña María Asunción Sánchez González, se personaba en nombre y representación de Don Darío , Don Eladio , Don Eugenio , Don Feliciano , Don Fulgencio y Don Gustavo , en calidad de parte recurrida, y solicitaba la inadmisión del recurso de casación.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil recurrente, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - No ha lugar a apreciar la causa de inadmisión que ha sido alegada por la representación procesal de los recurridos, Don Darío , Don Eladio , Don Eugenio , Don Feliciano , Don Fulgencio y Don Gustavo , toda vez que examinadas las actuaciones, se desprende que se ha tratado de un error que deriva del cambio de Procurador, teniendo en cuenta que, en la Sala se han personado todos los recurridos bajo la misma representación y se dará copia del escrito de interposición a la Procuradora personada en nombre de todos los recurridos.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "AVIGASE, AVICOLA Y GANADERA S.C.L" contra la sentencia dictada, con fecha 17 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 281/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1468/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de las Palmas de Gran Canaria.

  2. - No ha lugar a apreciar la causa de inadmisión que ha sido alegada por la representación procesal de los recurridos, Don Darío , Don Eladio , Don Eugenio , Don Feliciano , Don Fulgencio y Don Gustavo .

  3. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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