ATS, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DON Juan Pedro y DOÑA Begoña , con fecha 11 de marzo de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 31 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 473/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1795/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de abril de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación, con fecha 10 de abril de 2013, y al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Doña Ana María Arauz de Robles Villalón, en nombre y representación de DON Juan Pedro y DOÑA Begoña , presentó escritos ante esta Sala con fechas 6 y 7 de mayo de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de DOÑA Delfina , presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de mayo de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.La Procuradora Dª. Pilar Moline López, en nombre y representación de DON Balbino , presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de mayo de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. La Procuradora Dª. Pilar Moline López, en nombre y representación de DON Calixto , presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de mayo de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Juan Pedro y DOÑA Begoña , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Juan Pedro y DOÑA Begoña , contra la Sentencia dictada, en fecha 31 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 473/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1795/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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