STSJ Murcia 816/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución816/2013
Fecha25 Octubre 2013

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00816/2013

ROLLO APELACIÓN nº 147/2013

SENTENCIA nº 816/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª María Consuelo Uris LLoret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 816/2013

En Murcia, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

En el rollo de apelación número 147/2013, seguido por interposición de recurso de apelación con la sentencia número 589, de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Lo ContenciosoAdministrativo número 2, de Murcia, en el recurso contencioso-administrativo número 584/2010, en la que figura como parte apelante Excmo. AYUNTAMIENTO DE LORCA, representado por el procurador D. José Miras López y defendido por el Letrado D. Federico Salvador Ros Camara y como parte apelada la mercantil >, representada por el procurador D. Elvira Núñez Herrero y defendida por el letrado D. Enrique Martínez Miracle. Sobre resolución de convenio urbanístico. Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo

número 2, de Murcia, lo admitió a trámite, y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedarán los autos pendientes para dictar sentencia. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 18 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

la mercantil >, contra resolución del Ayuntamiento de Lorca, desestimatoria presunta, por silencio, de la solicitud formulada por escrito de 8 de marzo de 2010, en el expediente 06.02.06 del Servicio de Planeamiento y Gestión de la Gerencia de Urbanismo, y declara la nulidad de dicho acto, por no ser conforme a derecho, declarando, asimismo, la procedencia de la resolución del convenio urbanístico suscrito el 4 de noviembre de 2005, entre el Ayuntamiento y la actora y el derecho de ésta a la devolución de la cantidad de 438.213'60 euros, más sus intereses legales desde la fecha de denuncia del convenio, el 8 de marzo de 2010. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas.

En el recurso de apelación se alega:

- Como cuestión previa: inadmisibilidad del recurso en base al artículo 69.a), de la Ley 29/1998 . Se dice que ello es así, por tratarse de un convenio urbanístico de planeamiento.

- Que se da por reproducido el escrito de contestación a la demanda.

- Que hay incongruencia omisiva, ya que la sentencia no acredita porqué los hechos y presupuestos del procedimiento 571/2010 y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 442/2012, y sus consecuencias jurídicas han de ser aplicados al presente proceso.

- Concluye que el Ayuntamiento ha cumplido cabalmente sus obligaciones y ha sido la recurrente la que ha incumplido las suyas. Dice que está acreditado que, al margen de...

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