STSJ Murcia 442/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2012
Fecha08 Junio 2012

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00442/2012

ROLLO DE APELACIÓN nº 365/2011

SENTENCIA nº 442/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 442/2012

En Murcia, a ocho de junio de dos mil doce.

En el rollo de apelación nº 365/11 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 239/11, de 6 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 571/10, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante el Ayuntamiento de Lorca, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigido por el Letrado D. Juan Manuel Millán García, y como parte apelada D. Jesús María y D. Pedro Francisco, representados por la Procuradora Dña. Ana Leonor Sempere Sánchez y dirigidos por la Letrada Dña. María Esther Morillas Fernández, sobre convenio urbanístico; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

5 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 1 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Lorca, de la solicitud formulada por los apelados en fecha 25 de mayo de 2010 por la que se denunciaba el convenio urbanístico suscrito entre "Suelo y Vivienda 2000, S.L." y el Ayuntamiento en fecha 4 de noviembre de 2005, y se solicitaba la devolución de la cantidad entregada de 512.062 #. En el fallo se anula el acto impugnado y se declara la resolución del citado convenio y el derecho de los recurrentes a que les sea reintegrada la referida cantidad, más los intereses legales desde la fecha en que fue reclamada.

Se expone en la sentencia que el convenio urbanístico fue suscrito para el desarrollo de una zona residencial en Diputación Zarcilla de Ramos, y se plasmaba el compromiso del Ayuntamiento de Lorca de proceder a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana con la finalidad de asignar a los terrenos la clasificación de suelo urbanizable no sectorizado, y a su vez la mercantil se obligaba a satisfacer al Ayuntamiento, como compensación y participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística municipal, la cantidad de 1.280.155 #, siendo el primer plazo de 512.062 #, abonado a la firma del convenio. Añade la sentencia que entre las causas de resolución pactadas se encontraba el transcurso de más de tres años sin que se hubiera aprobado definitivamente la modificación, quedando supeditada la eficacia del convenio a la aprobación definitiva de la modificación, y pactándose expresamente que en caso de no aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma con las condiciones expresadas en el convenio el Ayuntamiento no vendría obligado a abonar cantidad alguna en concepto de indemnización, salvo la devolución de las cantidades abonadas por los promotores. Y en la tramitación de la...

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