STSJ Comunidad de Madrid 742/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2013
Número de resolución742/2013

Rº 520/12

Registro General 3800/12

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0003893

Procedimiento Ordinario 520/2012 E- 02

SENTENCIA Nº 742

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a dieciséis de octubre de dos mil trece

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 520/12, interpuesto -en escrito presentado el 23 de marzo de 2012- por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenillas, actuando en nombre y representación de "ALMEDINILLA SOLAR, S.L.", propietaria, por lo que aquí interesa, de una instalación solar fotovoltaica de 100 kW, Almedinilla Solar, ubicada en el T.M. de Gibraleón (Huelva), contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 6 de septiembre de 2011 (confirmada en alzada por la de 20 de enero de 2012), por la que se declara que la instalación no cumple los requisitos para la aplicación del régimen económico primado regulado en el Real Decreto 661/07, y, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen, ordenando la anotación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial la inaplicación del régimen económico primario e inscribir su instalación en el Registro de Régimen especial sin retribución primada. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones recurridas, condene a la Administración a la liquidación de las cantidades dejadas de percibir, con sus intereses,y reconozca su derecho a recuperar la condición de instalación sujeta al R.D. 661/07.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito en el que interesaba la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de octubre de 2013, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el expediente administrativo y en la documental aportada por las partes, constan los siguientes datos de interés para la resolución de este pleito: 1) La aquí actora es titular de la instalación fotovoltaica de 100 kv ALMEDINILLA SOLAR (además de otras dos: AÑORA SOLAR y ALMODOVAR DEL RIO SOLAR), que, con un total de 17, forman un huerto solar sito en Gibraleón (Huelva); 2) La promotora del huerto solar "Parque Fotovoltaico 0,3 MW en Gibraleón" fue "INGENIERIA, INSTALACION Y DESARROLLO SOLAR, S.A." (IDESA) que subcontrató su ejecución con "HISPANA DE ELECTRICIDAD Y OBRAS CIVILES, S.L." (HISPANA), (contrato privado de 3 de junio de 2008, documento nº 2 adjuntado con la demanda); 3) De las 17 instalaciones que integran el huerto, tres fueron promovidas conjuntamente: ALMEDINILLA SOLAR (aquí concernida), AÑORA SOLAR y ALMODOVAR DEL RIO SOLAR (cada una de 114,7 de potencia pico y 100 kW de potencia nominal); 4) HISPANA facturó a IDESA (24 de marzo de 2008) a cuenta el 30% de placas solares por importe de 68.188 #; 5) El 5 de mayo de de 2008 HISPANA suscribió contrato privado con "AUSTRIAN ENVIRO 2006, S.L." por el que adquiría 1.925 módulos fotovoltaicos con potencia de 356.12 kw, con lugar de entrega en el Polígono "El Prado", c/ Granada-Parcela 67-Mérida (Badajoz) ; 6) El 7 de agosto de 2008, se recepciona en Barajas, con destinatario "AUSTRIAN ENVIRO 2006, S.L., 8 pallets de placas para entregar el 8 de agosto de 2008 en Trigueros (camión que pare en el Mesón Los Arcaos, persona de contacto Heermenegildo); 6) Consta, igualmente, un envío de "ENERTRON S.L.U." a IDESA (factura de 13/6/08) de 100 Kw de 3 inversores; 7) Albarán de entrega a HISPANIA -8 de agosto de 2008- de un total de 917 módulos (31 pallets) ; 8) Existe un certificado de instalación eléctrica de baja tensión emitido por la Junta de Andalucía el 6 de agosto de 2008, en la que figura como titular la hoy actora, relativo a una instalación de generación de energía en el Polígono 27, nº 267 en Gibraleón (Huelva), en el que aparece como instalador "APLICACIONES INTEGRADAS" (SINGETEX); 9) Certificado de final de obra de 16 de julio de 2008 (con visado del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Mérida del día 24) relativa a la instalación de una instalación fotovoltaica fija conectada a red de potencia nominal de 100 kw en Gibraleón (Huelva), siendo su titular la hoy actora; 10) La instalación...

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