STSJ Comunidad de Madrid 1509/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2013
Número de resolución1509/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0004532

Procedimiento Ordinario 336/2013

Demandante: REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE TIRO CON ARCO (RFETA)

PROCURADOR D./Dña. ROCIO BLANCO MARTINEZ

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1509/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a veinticinco de octubre de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso número 336/13 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dña. Rocío Blanco Martínez, en nombre y representación de la Real Federación Española De Tiro Con Arco (RFETA), sobre armas. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 22-10-13 acordándose su admisión en fecha 6-3-13 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 6-5-13 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 27-5-13 en el cual suplicó la desestimación del recurso, si no se acordaba la inadmisibilidad.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba en fecha 17-6-13, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 24-10-13 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución del Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil (p.d.) de fecha 28-12-12 contra escrito informativo de fecha 25-3-11 del Coronel Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos sobre adquisición de arcos para uno deportivo presentado las tarjetas deportivas expedidas por la Asociación Nacional de Arqueros del Bosque (en adelante ANAB).

SEGUNDO

La comprensión del problema suscitado requiere una previa síntesis de lo hasta ahora acontecido y que brevemente se resumen así:

Con fecha 30-11-1, ANAB remite a la Dirección General de la Guardia Civil escrito solicitando información acerca de la suficiencia de las tarjetas deportivas expedidas por dicha Asociación para la adquisición y tenencia de arcos.

En fecha 25-3-11 el Coronel Jefe de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil responde en sentido afirmativo sobre la base de un informe previo de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) de fecha 7-2-95.

Contra este Acuerdo reúne la RFETA

Con fecha 24-6-11 se inadmite por la Dirección General el escrito llamado alzada.

A recurso Contencioso-Administrativo de la RFETA, nuestra sentencia de 1-9-12 ordena retrotraer para que se resuelva la alzada por cuanto se estimaba que el supuesto acto-trámite impedía la confirmación del procedimiento.

En ejecución de dicha sentencia se dicta la resolución de 28-12-12 que confirma el escrito informativo. Este es el actor recurrido.

TERCERO

Como motivos de impugnación se aleja, en síntesis nulidad o anulabilidad por: a) incompetencia del órgano, pues correspondería al Consejo Superior de Deportes al tratarse de tarjetas deportivas según Ley 10/199; b) se está reconociendo a asociaciones o clubes el derecho a emitir licencias prescindiendo del procedimiento establecido para ello en cuanto la ANAB no está inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo superior de Deportes y no tiene delegadas competencias conforme al art. 30 de la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de octubre Consideraba igualmente que para la adquisición de armas de la categoría 7-5, está regulada en el art. 54-4 del Reglamento de Armas (R.D. 137/93) y para su adquisición basta con mostrar al vendedor "las tarjetas deportivas en vigor" y por tal ha de considerarse solo a las tarjetas federativas.

CUARTO

Hasta aquí el planteamiento de la parte actora pero la Administración demandada opone con carácter preferente la inadmisibilidad por falta de acuerdo federativo para recurrir, y a ello hemos de referirnos en primer lugar y después, caso de ser rechazado el argumento, entrar en el fondo.

QUINTO

El tema así planteado ya fue resuelto en sentencia de fecha 25-10-13 de esta Sala (rec. 665/2010) donde en su Fundamento Segundo decíamos: "En este punto se ha de recordar que el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa( LJCA ) dispone que el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito al que se acompañará el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado.

El Tribunal Supremo en su sentencia de de 5 de noviembre de 2008 (recurso 4755/2005 ),...

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