STSJ Comunidad de Madrid 676/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2013
Fecha07 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3718-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS-CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 806-11

RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM

RECURRIDO/S: Diana

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de Octubre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 676

En el recurso de suplicación nº 3718-12 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 1-3-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 806-11 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Diana contra, CONSEJERIA DE FAMILIA DE Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 1-3-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por DÑA. Diana, frente a la empresa CONSEJERÍA DE FAMILIA DE Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de cantidad, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a la demandante, la cantidad de 14.804,86 E, por los conceptos reclamados en su demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora viene prestando sus servicios en la Residencia de Alcorcón de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid desde el 23 de julio de 2001, con la categoría profesional de Técnico Auxiliar Sanitario, en virtud de un contrato de interinidad para cobertura de puesto de trabajo vacante fijo discontinuo vinculando a la oferta pública de empleo, para una jornada de 58.09% para jornada anual de 807,5 horas.

SEGUNDO

Que con fecha 9 de junio de 2008, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en procedimiento de cuya parte dispositiva se dice: "Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la Comunidad de Madrid y con estimación de las demandas acumuladas, de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos CSIT-UP (Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional) y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (F.S.P-U.G.T) debemos condenar y condenamos a la Administración Autonómica demandada a cumplir lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava del convenio colectivo que rige para las partes, y, en consecuencia, a llevar a cabo el acuerdo de la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo de dicho convenio, acuerdo que consta en el Anexo V acta NUM000, de 22 y 24 de octubre de 2007 en relación con la distribución del fondo previsto en la normativa convencional referida". Dicha sentencia se conformó por la dictada por el TS el 14-5-2009 que se da por reproducida.

TERCERO

Que los acuerdos de la Comisión Paritaria, cuyo cumplimiento declara la referida sentencia que ha de ser cumplido por la demandada, afectan a la demandante, habiéndose establecido en su apartado 6, la transformación en contratos a jornada completa de los celebrados a tiempo parcial con cargo al Fondo previsto convencionalmente, con efectos de 1 de enero de 2007.

CUARTO

Que en cumplimiento del referido acuerdo y en ejecución de la sentencia de conflicto colectivo, la demandada procedió a transformar a tiempo completo, el contrato de trabajo de la actora, con efectos de 1 de julio de 2010.

QUINTO

Que las diferencias...

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