STSJ Comunidad de Madrid 627/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución627/2013
Fecha16 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059388

Procedimiento Recurso de Suplicación 920/2013

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 340/07

RECURRENTE/S: Patricia, Rita, Sara, Teresa

RECURRIDO/S: ZEPPELIN TELEVISION SA, GESTEVISION TELECINCO SA, Florentino, María Consuelo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 627

En el recurso de suplicación nº 920/13 interpuesto por el Letrado D. JOSE LAZARO FERNANDEZ en nombre y representación de Patricia, Rita, Sara, Teresa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 28 DE JUNIO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 340/07 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Patricia, Rita, Sara, Teresa, Florentino, María Consuelo contra, ZEPPELIN TELEVISION SA, GESTEVISION TELECINCO SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE JUNIO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando la excepción de cosa juzgada opuesta por las empresas Zeppelin Televisión S.A y Gestevisión Telecinco S.A., debo declarar la incompetencia del orden social para conocer de la demanda, desestimando por tanto ésta sin entrar en el fondo del asunto y sin perjuicio de que las demandantes Patricia, Rita, Sara, Teresa interpongan nueva demanda ante la jurisdicción ordinaria."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La empresa Zeppelin Televisión SA llevó a cabo la producción de un programa audiovisual titulado "La casa de tu vida 3", consistente en un programa de género reality.

SEGUNDO

Las demandantes Patricia, Rita, Sara, Teresa estaban interesadas en participar en el referido programa, por lo que el 30.01.07 suscribieron con la empresa Zeppelin Televisión S.A. un contrato para regular las condiciones de participación.

Estos contratos obran en autos y su tenor, análogo para todas las demandantes, se tiene aquí por reproducido.

TERCERO

La empresa elaboró también un Reglamento del programa, el cual obra en autos y también se tiene aquí por reproducido.

CUARTO

La empresa Zeppelin Televisión S.A. dio de alta a las demandantes en el régimen de artistas de la Seguridad Social en el período del 31.01.2007 al 15.02.07.

QUINTO

Doña Patricia abandonó la casa el primer día de emisión del programa; permaneció en la casa unas dos horas.

SEXTO

El 15.02.07 finalizó la emisión del programa; a Rita, Sara y Teresa se les notificó que finalizaba la emisión del programa.

SEPTIMO

Las demandantes interpusieron demanda de despido. Este Juzgado dictó sendas sentencia en los autos 338/07, 348/07, 352/07 y 350/07 en las que declarando de oficio la incompetencia del orden social desestimó sin entrar en el fondo del asunto las demandas interpuestas.

OCTAVO

La sección 5ª del TSJ de Madrid dictó las sentencias número 506/08, 221/08, 269/08 y 280/08 desestimando los recursos de suplicación interpuestos por las demandantes.

NOVENO

Asimismo, el Tribunal Supremo ha dictado Autos en fecha 18.12.08 (recurso 1666/08 ),

16.04.09 (recurso 2113/08 ) y 12.03.09 (recurso 2103/08 ) declarando la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por las demandantes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. José Lázaro Fernández en nombre y representación de Rita, Patricia, Sara y Teresa, siendo impugnado por el Gradurado Social, D. Oliver Mula González, en n nombre y representación de ZEPPELIN TELEVISION, S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día once de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la parte actora sentencia dictada en procedimiento ordinarioreclamación de cantidad- que estimando la excepción de cosa juzgada, ha considerado que este orden jurisdiccional no es competente para conocer de la demanda, remitiendo a las recurrentes a la jurisdicción ordinaria.

En el primer motivo del recurso, amparado en el art. 193, c) de la LRJS, se alega indefensión, con cita de los arts. 24 de la CE y 7.3 de la LOPJ . El pronunciamiento de instancia queda debidamente razonadoacogiéndose a los requisitos del art. 97.2 de la LRJS -sin vulnerar el derecho constitucional que se invoca. No es dable confundir la decisión del Tribunal declarándose incompetente para resolver el asunto, conforme a los argumentos que, ajustados o no a derecho, exponga en la sentencia, con irregularidades procesales causantes de indefensión, supuesto que posibilita al recurrente a encauzar su queja a través del motivo regulado en el art. 193, a) de la referida Ley Procesal.

En consecuencia, la parte, ante la declaración de incompetencia, podrá argüir las normas procesales bajo cuyo ámbito se justifica el deber de emitir un pronunciamiento de fondo por el Juzgado, lo cual es bien distinto del derecho a denunciar aquellos actos en que el órgano jurisdiccional haya incurrido privando al litigante de cualquiera de los instrumentos precisos para no ser perjudicado en su derecho a la defensa y a que sean respetadas todas las garantías para su efectividad. En el presente caso, el...

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