STSJ Comunidad de Madrid 764/2013, 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución764/2013
Fecha23 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 764

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 764

En el recurso de suplicación nº 29/2013, interpuesto por Dª Tomasa, representada por la Letrada Dª. María Martínez Botas Mateo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 27 de los de Madrid, en autos núm. 595/2011, siendo recurrido la COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de dicha Comunidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Tomasa contra la Comunidad de Madrid, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha treinta de abril de dos mil doce y auto de aclaración de quince de junio de dos mil doce en los términos que se expresan en los fallos de dichas resoluciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante Tomasa, con D.N.I NUM000 presta servicios laborales por cuenta y órdenes de la COMUNIDAD DE MADRID, con la categoría profesional de Titulado Superior especialista desde el 5-6-2005.

SEGUNDO

Con fecha 16-1-2009 se dictó sentencia por el Juzgado nº 37 de Madrid, en procedimiento por despido instado por la demandante frente a la Comunidad de Madrid y la empresa GSS Venture SL, en cuyo fallo se declara la nulidad del despido condenando a la Comunidad de Madrid y la empresa GSS Venture SL, en cuyo fallo se declara la nulidad del despido condenando a la Comunidad de Madrid a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían su relación laboral con abono de los salarios de tramitación a razón de la cuantía que se declara probado, en virtud de la constatada cesión ilegal con la

empresa GSS Venture SL.

En el hecho probado segundo de la sentencia se declara probado que la actora venía prestando servicios para GSS Venture SL desde el 15-6-2005 con la categoría profesional de Titulado Superior especialista (Abogado) percibiendo un salario de 3.288,24.- euros.

TERCERO

En cumplimiento de la referida sentencia, con fecha 28-12-2010 las partes suscribieron contrato con efectos desde 1-12-2010 por el que la relación laboral de la trabajadora es indefinida, con categoría Titulado Superior área A Grupo I nivel 9 con una retribución de 2.058.- euros brutos en concepto de salario base.

CUARTO

La Comunidad de Madrid viene abonando a la actora desde la ejecución provisional de la sentencia -febrero 2010 y hasta la actualidad -marzo 2012- su salario conforme a lo revisto en el Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Comunidad de Madrid, reclamando las diferencias entre lo abonado y el salario reconocido en la sentencia de 3.288,24 euros que asciende a 15.848,7 euros, conforme detalla en su escrito de demanda y en el acto de juicio.

QUINTO

De acuerdo a la antigüedad de 15-6-2005 la actora cumplió el 1º trienio el 15-6-2008 y el 2º el 15-6-2011.

El precio mensual del trienio asciende en el año 2010 a 37,81 euros hasta mayo y después a 35,92 euros.

Los atrasos por impago del complemento de antigüedad desde febrero 2010 a marzo 2012 ascienden a 1.266,65 euros.

SEXTO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM.

SEPTIMO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Tomasa contra COMUNIDAD DE MADRID, debo condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.266,65 euros en el período FEBRERO 2010 a MARZO 2012 en concepto de complemento de antigüedad.

En auto de fecha quince de junio de dos mil doce se acuerda: aclarar y completar el pronunciamiento de la Sentencia dictada en los presentes Autos en el sentido de no haber lugar al devengo del interés por mora del Artº 29.3 del E.T .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de Dª Tomasa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de debate, al igual que expresaba esta Sala en Sentencia de la Sección Segunda de 9 de febrero de 2010 (RS. nº 4623 / 2009 ), confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de enero de 2011, Rec. nº 1219/2010, nuevamente radica en determinar si a la trabajadora accionante en estos autos, que tiene a su favor, una sentencia que califica el despido del que fue objeto como nulo, previa declaración de existencia de una cesión ilegal por parte de la empresa GSS VENTURE SL, siendo la sentencia que lo declara firme desde el 14 de octubre de 2009, por haber sido confirmada por esta Sala en sentencia de 8 de septiembre de 2009, tiene derecho a la cantidad que reclama, en un doble concepto: Por diferencias salariales respecto al reconocido en la sentencia de 3.288,24 euros, como cantidad con la que se le retribuía por la empresa cedente y que surgen porque este salario es superior al establecido para su categoría profesional en el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004 a 2007, conforme al cual se le ha retribuido desde que fue readmitida de forma definitiva con efectos de 1 de diciembre de 2009 y por diferencias con respecto al complemento de antigüedad, que según la Comunidad de Madrid y la sentencia dictada en este procedimiento, alcanzan la suma de 1.266,65 euros para el periodo febrero de 2010ª marzo de 2012.

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, pues sólo ha reconocido a favor de la trabajadora, ésta última cantidad a la que acabamos de aludir, sin acceder, sin embargo, a un incremento en el 10% en concepto de recargo por mora y frente a tal pronunciamiento, se alza en suplicación, la representación Letrada de la parte actora formulado recurso que articula en un motivo único de conformidad con el apartado c) del artículo 193 de la LRJS y en el que se denuncia la infracción de la Disposición Adicional Cuarta de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 20110 (Ley 9/0009 ) y del artículo 29 del ET .

El recurso de suplicación ha sido impugnado.

SEGUNDO

En lo que respecta a la procedencia o no de las cuantías reclamadas por diferencias de salarios, tratándose de una trabajadora integrada tras la firma de su contrato, en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de la Comunidad de Madrid, la solución al caso pasa por reproducir el contenido de la sentencia ya citada en la instancia, dictada por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de enero de 2011, Rec 1219/2010 confirmando la tesis contenida en la sentencia de esta Sala de 9 de febrero de 2010 (RS. nº4623 /2009 ).

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo citada en la recurrida, de 25 de enero de 2011, Rec. nº 1219/2010, con cita de la de 25 de...

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