STSJ Comunidad de Madrid 915/2013, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución915/2013
Fecha04 Noviembre 2013

Sentencia nº 915

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 4 de noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1030/2013 interpuesto por Belarmino representado por el Letrado ANDRES GABRIEL QUESADA CARCELÉN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 37 DE MADRID en autos núm. 154/10 siendo recurrido COFRADES SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA representado por el Letrado MARIO ALFONSO MARTINEZ ESCUIN. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Belarmino contra COFRADES SOCIEDAD COOPERATIV FARMACÉUTICA ESPAÑOLA en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Belarmino, con la categoría de Jefe de sección Mercantil, viene prestando sus servicios en la demandada, con una antigüedad de 4.01.1972, salario mensual de de 4347,97 E/mes brutos con prorrata de pagas extras, incluyendo las partidas de "a cuenta de comisiones" y "comisiones".

SEGUNDO

El objeto social de la demandada es la venta de productos farmacéuticos.

TERCERO

Al inicio de la relación laboral, la categoría desempeñada durante aproximadamente cinco años, fue la de dependiente (reponedor de pedidos en el turno de noche). En 1977 ascendió a dependiente visitador, poniendo pedidos por las mañanas y visitando a los clientes con tareas comerciales, por las tardes. Fecha desde la que empieza a percibir comisiones.

En 1992 sus funciones se centran exclusivamente en las de visitador de los clientes que desarrolló hasta el año 2000.

Desde el año 2000, asume las funciones de jefe de ventas de las marcas propias (Aposan y Farline), estudiando las posibilidades de mercado y dirigiendo un equipo de ventas formado por unas doce personas.

Tras una reorganización de la empresa se dividió la jefatura por zona geográfica y el demandante continuó como jefe de ventas de marcas propias de Madrid-centro, Canarias, Extremadura y Galicia.

CUARTO

La incorporación en el departamento de ventas de un nuevo responsable y la configuración de una nueva sociedad del grupo que asumió la actividad de marcas propias, así como la intención mostrada por el actor de instar la jubilación a los 60 años, motivo que las partes el 9/2/2006 suscribieran el siguiente compromiso:

"Ante la configuración de la nueva sociedad Farline, Comercializadora de Productos Farmacéuticos SA, que ha adquirido la actividad de marcas propias del grupo Cofares. Dado que viene trabajando cumplidamente en esta actividad desde hace años y es nuestro firme deseo, que permanezca desarrollando su trabajo como comercial de marcas propias, aún cuando vd siga perteneciendo a la plantilla de Cofares, y a su Convenio Colectivo en todas las condiciones económicas y sociales.

Se le asignará una zona comercial con el compromiso explícito por nuestra parte de que dicha zona no sobrepasará en mas de un 25% los puntos de distribución situados fuera de la Comunidad de Madrid, con una distancia máxima de Madrid ciudad no superior a los 250 kilómetros a la redonda.

En cuanto a su retribución, la parte fija tendrá los incrementos que se deriven de la aplicación del Convenio, de Colares. Respecto a la parte variable por objetivos, su cuantía será de 9.000 E anuales. Sus objetivos se establecerán de acuerdo con los criterios que, con carácter general se fijen en el conjunto de la red comercial; no obstante, reconociendo su trayectoria profesional y la plena confianza que depositamos en vd la cuantía de estos objetivos la percibirá en todo caso, independientemente, en más o en menos, de los resultados de las ventas. A efectos prácticos, percibirá vd en cada una de las doce pagas ordinarias la cantidad de 750 E.

De acuerdo con lo manifestado por vd, los compromisos de este escrito lo son hasta, al menos, el cumplimiento por su parte, de la edad de 60 años, cuestión que aceptamos sin reserva alguna.

QUINTO

A raíz de dicho compromiso, el actor vino percibiendo desde febrero 2006 la cantidad de 750 euros reflejado en nómina con carácter mensual y por el concepto "a cuenta de comisiones" independiente de los objetivos de venta; por éstos recibía otra partida que se establece por el concepto de "comisiones".

SEXTO

El actor cumplió la edad de 60 años el NUM000 .08, permaneciendo en la empresa.

SEPTIMO

A partir de enero 2009, se constata:

La supresión en la nómina del actor del concepto "a cuenta de comisiones".

Que el actor pasa al sistema general de todos los comerciales respecto al concepto retributivo comisiones y según objetivos que se fijaron por comunicación de 24.02.09 tanto personalmente al demandante como al resto de comerciales.

OCTAVO

El actor al entender que la supresión de los 750 E/mes constituye un incumplimiento sustancial, presentó demanda por resolución de contrato que fue desestimada por sentencia del JS Nº 35 de Madrid de fecha 4/12/2009.

NOVENO

En el acto de juicio la parte actora amplía la reclamación de su demanda a la fecha de juicio -18/6/2012- por importe total de 31.200 euros más el 10% de interés por mora.

DÉCIMO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Desestimando la demanda formulada por D....

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