STSJ Comunidad de Madrid 898/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución898/2013
Fecha28 Octubre 2013

Sentencia nº 898

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 28 de octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 5186/2012 interpuesto por Eva representado por el Letrado CAROLINA GÓMEZ DE JOSÉ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 13 DE MADRID en autos núm. 585/10 siendo recurrido SEPROTEC TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN SL representado por el Letrado CARLOS CAMPOS TARANCON. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Eva contra SEPROTEC TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN SL en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

RPIMERO.- La actora, Dª Eva, esta encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad social como consecuencia del ejercicio de la actividad profesional de traductor e intérprete.

SEGUNDO

Ha prestado servicios profesionales para la empresa como intérprete.

TERCERO

Como consecuencia de esa prestación de servicios profesionales la actora emitió mensualmente las correspondientes facturas; estas obran en autos y su tenor se tienen aquí por reproducidas. La primera de esas facturas es de febrero de 2007.

CUARTO

En los años 2007 a 2010 la actora emitió al menos el número siguiente de facturas: -2007: 253

-2008: 90

-2009: 101

-2010: (enero) : 12

En el documento 4 de la parte actora figuran los ingresos económicos de la actora a efectos del IRPF en el ejercicio 2009, que, aquí se tienen por reproducidos.

QUINTO

En enero de 2010 la actora dejó de prestar servicios profesionales para la empresa de forma voluntaria; la empresa nada le indicó sobre el cese en la prestación de sus servicios.

SEXTO

En febrero y marzo de 2011 la actora no prestó servicios para la empresa.

SEPTIMO

El 23/04/10 la actora interpuso demanda de despido que fue desestimada por sentencia de fecha 03/09/10 del Juzgado de lo Social nº 22 (autos 296/2010) al declarar la incompetencia de jurisdicción por inexistencia de relación laboral.

El recurso de suplicación fue desestimado por sentencia del T.S.J. de fecha 11/04/11.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa SEPROTEC TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN, S.L., debo DESESTIMAR -sin entrar en el fondo del asunto- la demanda interpuesta por Dª Eva, advirtiéndola de su derecho a interponer nueva demanda ante la jurisdicción ordinaria."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha estimado la excepción de falta de jurisdicción del orden social en la demanda de derecho y cantidad interpuesta. El recurso consta de dos motivos con destino a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

En el primer motivo se alega la infracción del artículo 17.1 de la ley 20 /2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo en relación con el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores . En el segundo motivo alega infracción de lo dispuesto en el RD 197/2009 de 23 de febrero por el que se desarrolla el Estatuto del trabajador Autónomo Económicamente dependiente que desarrolla la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. Se resuelven conjuntamente al estar en conexión.

Entiende en esencia que debe ser desestimada la excepción planteada por la demandada al ser el orden social " los competentes para conocer pretensiones derivadas del contrato entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente, independientemente de cuales sean las normas aplicables en cada momento al fondo del litigio". De otro lado entiende que ha sido vulnerado el Estatuto del Trabajador Autónomo económicamente Dependiente, concretamente en lo establecido en la disposición transitoria primera , al existir prueba acreditada en autos, por la que consta, dice, que la relación mantenida entre las partes era la de Trabajador Autónomo económicamente Dependiente, acreditándose a través del documento nº 5 de los aportados por la actora, por el que la misma remitió a la empresa SEPROTEC TRADUCCION E INTERPRETACION, vía fax documento solicitando se le reconociera tal condición en fecha 10 de mayo de 2010.

Habiendo apreciado el juzgador de instancia la falta de jurisdicción, el recurso de suplicación solamente puede tener por objeto esta cuestión, de modo que si la Sala entendiera que es competente el orden social, tendría que devolver las actuaciones al Juzgado para que dictara nueva sentencia en la que se resolviera el fondo del litigio en todos sus extremos.

Para la adecuada resolución de la cuestión sometida a la consideración de la Sala, debe traerse a colación la...

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