STSJ Comunidad de Madrid 596/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2013
Fecha17 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0058489

Procedimiento Recurso de Suplicación 53/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid 835/2011

Materia : JUBILACIÓN

C.A.

Sentencia número: 596/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 53/2013, formalizado por el/la Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, en sus autos número 835/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Segismundo frente a las entidades recurrentes, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D. MANUEL POVES ROJAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .-El demandante D. Segismundo con DNI NUM000, nació el NUM001 -1950, figura afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM002, prestó servicios para el Banco Español de Crédito SA (Banesto).

SEGUNDO

Con fecha 28-3-2011, al cumplir los 61 años de edad, el demandante solicitó al INSS pensión de jubilación anticipada, dictando resolución el INSS con fecha de 29-3-2011 en la que le reconoce dicha pensión de acuerdo con el siguiente desglose: base reguladora 2.381,21 euros, porcentaje de pensión del 68%, pensión inicial de 1.619,22 euros, total años cotizados 46 y fecha de efectos de 27-3-2011.

TERCERO

Contra dicha resolución la parte actora el 26-4-2011 presentó escrito de reclamación previa solicitando que se aplique el porcentaje del 76% de la base reguladora de la pensión, en lugar del 68%, al entender que el coeficiente reductor que ha de ser aplicado por cada año que anticipa la edad de jubilación con respecto a los 65 años ha de ser del 6%. Lo que fue desestimado por resolución del INSS de 20-5-2011 al "haberse producido la extinción de su contrato de trabajo con la empresa Banco español de Crédito, con fecha 31-12-2001, en virtud de contrato individual de prejubilación con anterioridad al 1-1-2008, fecha de entrada en vigor de la ley 40/2007, y en consecuencia, no serle de aplicación los coeficientes reductores establecidos en el art. 161 bis 2 d) de la LGSS .

CUARTO

En fecha 31-12-2001 el actor cesó en la prestación de servicios para la empresa Banesto en el marco de prejubilaciones, pasando a abonarle una cantidad bruta anual de 25.130 euros, más las revalorizaciones pactadas, de tal forma que en los años anteriores a la situación de jubilado percibió la cantidad de 50.718 euros.

QUINTO

Desde el cese del actor por prejubilación hasta la fecha de la jubilación el demandante suscribió Convenio Especial con la Seguridad Social que ha venido pagando con regularidad y ha sido reembolsado por Banesto.

SEXTO

Cuando el trabajador solicitó la pensión de jubilación anticipada tenía cumplidos los 61 años.

SEPTIMO

En fecha 29-4-2009 la empresa firmó un acuerdo colectivo con los trabajadores para mejorar las condiciones de prejubilación, con base en dicho acuerdo la empresa y el trabajador firman un nuevo contrato de prejubilación por el que la empresa le abonará un importe bruto anual hasta que aquel cumpla los 61 años.

OCTAVO

El actor tiene cotizados 46 años en el RGSS.

NOVENO

El trabajador pretende que se le reconozca un coeficiente de reducción del 6%.

DECIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda planteada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/01/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/10/13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, en sus autos 835/2011, que estimó la demanda y declaró el derecho del actor a un coeficiente reductor del 6%, reconociéndole el derecho a percibir una pensión de jubilación con una base reguladora de 2.381,21 euros, con un porcentaje de pensión del 76% y fecha de efectos desde el 27-3- 2011, interpone la representación letrada del INSS y la TGSS recurso de suplicación, articulando un solo motivo que procesalmente ampara en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sosteniendo que la referida sentencia infringe el art. 161.bis.2 de la Ley general de la Seguridad Social, con la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre.

Sostiene, a tal efecto, la Entidad Gestora que el presente caso no procede la aplicación de la modalidad de jubilación anticipada regulada en el precepto que menciona, manteniendo que la Disposición Final 3ª de la Ley 40/2007 establece que las modificaciones introducidas por dicha Ley en el régimen jurídico de las prestaciones de Seguridad Social sólo serán aplicables a los hechos causantes producidos con posterioridad a la entrada en...

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