STSJ Comunidad de Madrid 551/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2013
Fecha30 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.34.4-2012/0058188

Procedimiento Recurso de Suplicación 6717/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid 483/2011

Materia : Cantidad

C.A.

Sentencia número: 551/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6717/2012, formalizado por el/la Letrado D./Dña. José Luis Abad Cid en nombre y representación de D./Dña. Pedro Enrique, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número 483/2011, seguidos a instancia del recurrente frente AXA AURORA VIDA, SA, MADRID THEME PARK MANAGEMENT, SL, y MAPFRE SEGUROS GENERALES SA, en reclamación por cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO . D. Pedro Enrique ha prestado servicios para la empresa que gestiona el parque temático situado en San Martín de la Vega, con categoría de Especialista E. Espectáculos.

La gestión del parque la llevaba PARQUE TEMATICO DE MADRID, S.A. y posteriormente MADRID THEME PARK MANAGEMENT, S.L.

Comenzó a prestar servicios el 7 de junio de 2006 para sustituir a un empleado en baja por accidente laboral; posteriormente, suscribió diversos contratos, unos como fijo discontinuo y otros de obra o interinidad.

SEGUNDO

Fue despedido el 2 de marzo de 2009 (folios 152 a 153) y se reconoció la improcedencia del despido (folio 154). También se despidió a otros cuatro trabajadores por iguales causas. Se interpuso demanda y se mantuvo la improcedencia.

TERCERO

El actor sufrió un accidente de trabajo el 24 de junio de 2007, cuando estaba ensayando el personaje de Batman.

El actor tenía un pasador de sujeción, semejante al aportado como prueba (folio 494).

El accidente ocurrió cuando el actor estaba bajando desde lo alto de un edificio, en el escenario, con una altura aproximada de 8 metros.

El actor, vestido de Batman, se tiene que enganchar a una lazada, semejante a la que consta en folio 494.

El actor tenía que hacer un bucle sobre el final y se sujeta la mano por la muñeca. La lazada tiene un tope que puede elevarse para permitir introducir la mano o sacarla y bajarla para mantener la lazada cerrado sobre la mano.

El accidente ocurrió porque dejó el tope demasiado salido y cuando la grúa fue a bajarlo, colgado de esa manera, la mano se salió y el actor cae sobre el pavimento.

En la empresa hay calzados de varios tamaños para elegir (folio 274).

CUARTO

El accidente le causó luxación abierta de tobillo derecho y fractura de muñeca derecha, iniciando baja por incapacidad temporal hasta el 15.2.2008 en que fue dado de alta por mejoría que permite realizar su trabajo.

Con fecha 15.2.2008, tras el oportuno llamamiento, inició el actor un nuevo período de actividad para la temporada 2008 con 1.200 horas anuales frente a las 225 horas anuales que había tenido la temporada anterior.

Durante dicha temporada 2008, el actor desempeñó con total normalidad y a satisfacción los distintos roles asignados en los espectáculos organizados en el parque.

El día 3.11.2008, causó una nueva baja n IT para reintervención quirúrgica con evolución y recuperación favorable.

(Folio 281).

QUINTO

Cuando sufrió el accidente, le atendió el Servicio Médico de la empresa y se le trasladó en la ambulancia interna a este servicio interno; posteriormente, se llamó a una ambulancia para el traslado a centro hospitalario.

SEXTO

El actor estuvo de baja desde 24.6.2007 a 15.2.2008 y desde 3.11.2008 a 4 de mayo de 2009.

SEPTIMO

El actor ha percibido el complemento de incapacidad, que está previsto en la retribución media del trabajador en los últimos tres meses según el art. 36 del Convenio Colectivo .

OCTAVO

Ha percibido como complemento de incapacidad temporal: - Nómina noviembre 2008: 135,32 euros

- Nómina diciembre 2008: 315,74 euros (folios 395-396)

- Nómina enero 2008: 88,25 euros (folio 406).

NOVENO

La empresa tenía, en febrero de 2007, elaborado Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Consta en el Plan respecto a los Especialistas de espectáculos los trabajos en altura, golpes, caídas a distinto nivel.

En la evaluación de FREMAP de las condiciones de trabajo consta la evaluación que consta en folio 358.

DECIMO

El 2 de noviembre de 2009, se presenta por el actor denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Getafe por daños y lesiones derivados de falta de medidas de seguridad e higiene como causante del accidente sufrido el 24.6.2007. Se inhibió el Juzgado a favor del de Valdemoro. Se acordó oficiar a la Inspección de Trabajo para que remita el expediente y, a la vista del informe, el Juzgado de Instrucción n° 4 de Valdemoro, por auto de 7 de mayo de 2010, acuerda el sobreseimiento y archivo (folios 276 y 277)

DECIMO

PRIMERO . El actor, el 16.4.2009, inicia contacto con el servicio médico público por sufrir trastorno depresivo que alega padece desde que sufrió un accidente de trabajo (folio 176)

Cuando se le dio de alta el 4 de mayo d 2009 por mejoría, presentaba un patrón de marcha normal, puede realizar carrera y cambios de ritmos sin problemas, presenta capacidad de salto con buen control motor.

Presenta un balance articular de tobillo con limitación para los últimos grados de movilidad.

Riesgo de artrosis postraumática por las lesiones sufridas.

La Mutua MAPFRE le abonó distintas cantidades por los viajes que realizaba al Hospital de

Majadahonda, así como la prestación de incapacidad temporal.

DECIMO

SEGUNDO . D. José Luis Abad, Abogado actuando en nombre del actor, remitió carta a PARQUES REUNIDOS, S.A. fechada el 29 de diciembre de 2010 (folio 493).

DECIMO

TERCERO . Se cruzan correos entre el Sr. Abad y "Ana" sobre la responsabilidad e indemnización por el accidente, entre 25 de noviembre de 2010 a 27 de diciembre de 2010 (folios 484 a 493)

DECIMO

CUARTO . La empresa tiene contratada póliza de seguro colectivo de vida, el 28 de septiembre de 2001, con MAPFRE VIDA y cubre fallecimiento, invalidez permanente absoluta (folios 407 a 410).

Posteriormente, desde 29 de enero de 2008, consta póliza AXA Seguros e Inversiones y cubre, respecto al actor, muerte por cualquier causa, incapacidad permanente total, en cuantía de 23.262,89 euros (folio 440).

DECIMO

QUINTO . Se presenta demanda el 13 de abril de 2011.

DECIMO

SEXTO . Comparecen las partes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Pedro Enrique, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/12/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, previa apreciación de la falta de legitimación pasiva de las codemandadas aseguradoras, ha desestimado la demanda en la que se reclama por el trabajador una indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por el demandante recurso de suplicación en el que, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la revisión del hecho probado segundo para que se corrija el error en la fecha del despido del trabajador que fue la de 21 de enero de 2009 y no la que figura en el citado ordinal.

Tal revisión es procedente por cuanto que así se desprende de la carta de despido que figura al folio 152 de las actuaciones.

SEGUNDO

Dentro del mismo motivo y con igual finalidad, se propone la revisión del hecho probado tercero para que sea sustituido por el texto que propone y que, en definitiva viene a recoger una versión diferente y, a su juicio, más técnica y adecuada a la realidad que...

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