STSJ Comunidad de Madrid 499/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2013
Fecha13 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057826

Procedimiento Recurso de Suplicación 6366/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid 750/2011

Materia : Jubilación

C.A.

Sentencia número: 499/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6366/2012, formalizado por el/Letrado Dª Mª Carmen Capdepón Valcarce en nombre y representación de Dña. Elsa, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número 750/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ELECTRONICA IBERICA SA, en reclamación por jubilación, ha sido MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El día 30 de septiembre de 2009 la demandante Doña Elsa, nacida el NUM000 de 1944, con D.N.I. NUM001 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM002, presentó solicitud de pensión de jubilación SOVI ( folios 69 a 71)

SEGUNDO

Por resolución de 1 de octubre de 2009 el INSS acordó denegar la prestación por no reunir la actora el periodo de cotización de 1.800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ni haber estado afiliada al retiro obrero, según lo dispuesto en el art 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1940,en relación con la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social (folio 82)

TERCERO

Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución con fecha de salida 1 de diciembre de 2009 por acreditar únicamente a fecha 31 de diciembre de 1966, fecha del hecho causante de la prestación SOVI, 1710 días cotizados, según el siguiente desglose:

- periodo 15-11-1962 al 31-12-1966: 1508 días

- días asimilados por pagas extras: 202 días

(folio 88)

CUARTO

Con fecha 28 de marzo de 2011 la actora presentó una nueva solicitud de prestación de jubilación SOVI ( folios 96 a 99)

QUINTO

Por resolución de 4 de abril de 2011 el INSS acordó cancelar con efectos desde el 29 de marzo de 2011 la solicitud por haber sido ya emitida resolución sobre prestación idéntica y no alegar la trabajadora situaciones de hecho ni fundamentos de derecho distintas a las tenidas en cuenta en aquella resolución, no pudiendo dar lugar su solicitud a la apertura de un nuevo procedimiento (folio 110)

SEXTO

Fou1ada reclamación previa, ha sido desestimada por resolución con fecha de salida 18 de mayo de 2011, en la que se alegaba no haberse acreditado más período de cotización que el tomado en consideración en el anterior expediente y no ser de aplicación la Disposición Adicional 44ª LGSS y la Lo 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (folios142)

SEPTIMO

La actora consta dada de alta por la empresa ELECTRÓNICA IBERICA SA del 15-11-1962 al 10-5-68 (folios 89 y 218)

OCTAVO

La demandante ha tenido una sola hija nacida el NUM003 de 1970 (folio 15 )

NOVENO

Acciona la demandante en orden a que se dicte sentencia por la que se reconozca su derecho a percibir la pensión S.O.V.I

Caso de estimarse la pretensión, la prestación habría de calcularse sobre una base reguladora no discutida de 384'50 euros y efectos desde el 29 de marzo de 2011."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda promovida por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Elsa, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/11/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-9-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos 750/2011, que desestimó la pretensión de la actora de que se le reconociese pensión de jubilación del antiguo SOVI, interpone su representación letrada recurso de suplicación, articulando a tal efecto tres motivos amparados procesalmente en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social, aunque cita erróneamente el art. 191 c) de ya derogada Ley de Procedimiento Laboral .

Sostiene que la sentencia dictada por el Juzgado infringe lo dispuesto en la Disposición Adicional 44ª de la Ley Orgánica 3/2007, así como la Disposición Adicional 18ª.23 de la misma Ley .

Ha de partirse para la resolución del litigio de los datos que se contienen en la sentencia dictada por el Juzgado, en cuyo incombatido relato fáctico se dice que la actora acreditó únicamente a fecha de 31 de diciembre de 1966, 1.710 días cotizados, que se integran por 1508 días en el período 15-11-1962 a 31-12-1966, más 202 asimilados por pagas extras. También consta que la demandante ha tenido una hija nacida el NUM003 de 1970.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, añadió al texto de la Ley General de la Seguridad Social una Disposición Adicional cuadragésimo cuarta, en la que se dice: "A efectos de la pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo..."

En este caso concreto, la aplicación de la citada Disposición Adicional conllevaría que la actora sumase un total de 1.822 días de cotización.

Sobre el tema debatido existe abundante jurisprudencia de la Sala IV del TS, que ha dictado varias...

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