STSJ Comunidad de Madrid 616/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución616/2013
Fecha25 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0059106

Procedimiento Recurso de Suplicación 648/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid 1419/2010

Materia : Recargo de Prestaciones

J.S.

Sentencia número: 616/2013

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 648/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. José Eugenio Rodríguez García en nombre y representación de D. Efrain, contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en sus autos número 1419/2010, seguidos a instancia de la COMPAÑÍA INDOAMPURDANESA DE MADERAS NOBLES S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la parte recurrente, sobre Recargo de Prestaciones, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - El trabajador D. Efrain prestó servicios por cuenta de la empresa COMPAÑIA INDOAMPURDANESA DE MADERAS NOBLES, S.L. con una antigüedad del 15/01/08 y categoría profesional de oficial de 3ª.

Su ocupación era la de montador de muebles, y la actividad de la empresa la de comercio al menor de muebles.

SEGUNDO

El 17/12/08 sufrió un accidente de trabajo. Inició situación de IT que desembocó finalmente en una incapacidad permanente total declarada por el INSS mediante resolución de fecha 01/09/10, con efectos del 30/08/10.

TERCERO

La Inspección de Trabajo levantó acta de Infracción de fecha 26/03/09.

CUARTO

Por resolución de fecha 01/09/10 el INSS declaró lo siguiente:

1°.- DECLARAR la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral que sufrió el trabajador D. Efrain día 17 de diciembre de 2008.

2°.- DECLARAR, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa responsables CIA GRAL. INDOAMPURDANESA MADERAS NOBLES, S.L. (con C.C.C. n° 17/103665850).

QUINTO

La reclamación previa interpuesta fue desestimada por resolución de fecha 06/09/10.

SEXTO

Como consecuencia de ese accidente de trabajo se siguen Diligencias Previas 1/2009 en el actual Juzgado de 1° Instancia n° 2 de Alcobendas.

SEPTIMO

El accidente de trabajo se produjo cuando, por su propia iniciativa D. Efrain decidió subirse a un andamio para retirar un rótulo situado en el centro de trabajo. Nadie dio la orden expresa a D. Efrain de subirse en ese momento al andamio para retirar el rótulo, fue este trabajador quién tomó la decisión de hacerlo. No obstante, con anterioridad el encargado Sr. Carlos Manuel le había indicado que montase el andamio.

Cuando D. Efrain tomó esa iniciativa estaba acompañado por D. Nicanor, dependiente de la empresa.

Cuando D. Efrain se subió al andamio, éste no estaba anclado a la pared, únicamente se habían colocado los frenos de las ruedas del andamio y éste se había calzado.

Como D. Efrain no llegaba a determinados tornillos situados en la parte de arriba del rótulo, indicó a D. Nicanor que le alcanzase dos palets (uno primero y otro después) . Como tampoco llegaba arriba, D. Efrain pidió a su compañero que le alcanzase una escalera que el propio Efrain colocó sobre el andamio.

A D. Nicanor le pareció temerario que Efrain se subiese a la escalera sobre el andamio, por lo que también se subió a este para sujetar la escalera. Una vez que D. Efrain estaba subido arriba en la escalera algo se atascó con un cable y al ir a retirarlo, el andamio se movió, se desplazó la escalera y D. Efrain se precipitó al suelo causándose graves lesiones.

OCTAVO

La situación anterior se produjo cuando la empresa estaba realizando una mudanza para cambiarse de centro de trabajo.

El encargado D. Carlos Manuel tomó la iniciativa -con el conocimiento y consentimiento de Dª Marcelina, responsable de la empresa- de retirar ese rótulo para guardarlo para futuros usos.

Para ello el encargado Sr. Carlos Manuel, junto con D. Efrain y un transportista llamado D. Juan Ignacio, colocaron bajo el rótulo un andamio que habían utilizado unos pintores. Cuando colocaron el andamio estaba presente Dª Marcelina . Una vez colocado el andamio el Sr. Carlos Manuel se marchó con el transportista para montar unos muebles, por lo que ya no estaban allí presentes -al igual que Dª Marcelina - cuando ocurrió el accidente de trabajo.

D. Efrain no tenía formación en materia de prevención de riesgos laborales para realizar trabajos en altura.

NOVENO

El Instituto Regional de Leganés y Salud en el Trabajo emitió informe de fecha 22/01/09 en el que concluyó como posibles causas de este accidente las siguientes:

"Uso incorrecto de los equipos para trabajar en altura. El trabajador se subió a una escalera situada sobre un andamio.

La no utilización de los equipos de protección individual. El trabajador no utilizó arnés de seguridad.

- El andamio no fue montado por un trabajador cualificado para ello. Instalación del andamio incorrecta. El andamio no se encontraba arriostrado a ningún punto fuerte.

- No existía en el momento del accidente ninguna persona con experiencia en el uso y trabajos en los andamios.

- Falta de formación en prevención de riesgos laborales del trabajador accidentado".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la Cía Indoampurdanesa de Maderas Nobles S.L."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada -D. Efrain -, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (demandante).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/02/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/10/2013 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en sus autos nº 1419/2010, que estimó la demanda deducida por "Compañía Indoampurdanesa de Maderas Nobles S.L. y revocó y dejó sin efecto la Resolución del INSS de fecha 1-9-2010, interpone la representación letrada del demandado D. Efrain recurso de suplicación, y articula un primer motivo que ampara procesalmente en el apdo b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los que solicita la revisión, ampliación y modificación de los hechos probados tercero y séptimo de la sentencia combatida.

Concretamente, interesa que en el tercero de ellos se adicione lo siguiente: "todas las infracciones cometidas por la empresa Compañía Indoampurdanesa de Maderas Nobles S.L. en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales y constatadas por el Inspector actuante, así como la calificación de la infracción y la sanción propuesta".

Pretende el recurrente que en este apartado fáctico se haga constar un juicio de valor sobre el contenido del acta de la Inspección de Trabajo de fecha...

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