STSJ Comunidad de Madrid 909/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución909/2013
Fecha24 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0002742

Procedimiento Recurso de Suplicación 1806/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 828/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 909/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1806/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. JAIME PRIETO SERNA, en nombre y representación de D./Dña. Carmela, contra la sentencia de fecha 31/05/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 828/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Carmela frente a D./Dña. Daniela, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Carmela ha venido prestando servicios para la demandada Dña. Daniela desde el día 30/11/2011 como empleada de hogar percibiendo un salario bruto mensual de 1.200.-Euros/mes más dos pagas extras de 1.200.- Euros cada una. (Folios 5 a 7 de lo actuado)

SEGUNDO

La actora suscribe en fecha 08/06/2012 documento de finiquito y cobro de cantidades correspondientes a la finalización de la relación laboral con Dña. Daniela del siguiente tenor literal:

"Doña Carmela, con NIE n° NUM000, manifiesta, que ha recibido a la firma del presente recibo la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA EUROS (2.012,00.- Euros) mediante entrega en metálico en este acto, en concepto de liquidación y finiquito total por la finalización de la citada RELACIÓN LABORAL.

Todo ello con arreglo a los siguientes conceptos retributivos:

MENSUALIDAD JUNIO DE 2012 320,00 Euros

PAGA VERANO 2012 (P. proporcional) 1.055,00 Euros

VACACIONES 2012 (P. proporcional) 637,00 Euros

TOTAL 2.012,00 Euros

Quedando así indemnizada y liquidada por todos los conceptos que pudieran corresponderle derivados de la mencionada relación laboral, la cual queda totalmente extinguida y finiquitada, manifestando expresamente no tener nada que reclamar por ningún concepto, correspondiendo la cantidad recibida a todas las cantidades pendientes de pago, incluyendo salario del mes, pagas extraordinarias, mensualidad y vacaciones.

Fdo. Recibí:

La Trabajadora

Madrid, 08 de Junio de 2012"

(Folio 50)

TERCERO

La demandante fue asistida en consulta médica en fecha 07/06/2012 (folio 9 de lo actuado). Acudió al servicio de urgencias los días 8 y 9 de junio de 2012 (folios 10 y 11). La actora presentó una reclamación ante la Consejería de Sanidad y Consumo en fecha 07/06/2012 (folio 8 de lo actuado.)

CUARTO

La papeleta-demanda de conciliación se presentó el día 20/06/2012, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC de Madrid en fecha 10/07/2012 y finalizó con el resultado de Sin Avenencia.

QUINTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 13/07/2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Carmela contra Dña. Daniela, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Carmela, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/09/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda de despido, la demandante interpone recurso de suplicación articulando dos motivos, en el primer de los cuales, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., se insta la modificación del ordinal tercero de la resultancia fáctica para que se adicione al mismo: "el día 7 de junio de 2012 se prescribe a la trabajadora reposo por indicación médica". El motivo no puede merecer favorable acogida porque ya aparece recogido en el relato fático contenido del documento 9 y sería una mera reiteración que, por innecesaria, no procede acoger.

Bajo el mismo amparo procesal, se interesa la adición de un hecho probado sexto con la siguiente redacción: "Que de la prueba practicada, testifical de la demandante y de la demandada queda acreditado que con fecha 7 de julio de 2012 al comunicar la demandante prescripción médica de permanencia en reposo la empleadora comunicó a la trabajadora su despido verbal, despido que se corroborado mediante la presentación el día siguiente de un documento de saldo y finiquito que la trabajadora firmó en una situación personal inestable dadas las dolencias que en ese momento sufría."

El motivo no puede prosperar por no tener efectos revisorios el medio probatorio alegado por el recurrente -testifical- pues únicamente tienen ese carácter las pruebas documentales y pericial según establece el artículo 193 b) de la L.R.J.S ., es por ello por lo que este primer motivo ha de desestimarse.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S . se denuncia vulneración del artículo 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, así como la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que cita y de los artículos 1809 y 1815 del Código Civil, todos ellos respecto al finiquito y el valor liberatorio del mismo.

La parte recurrente sostiene que, en ningún caso, puede entenderse que el documento de finiquito objeto de autos goce de valor liberatorio, dado que no hay desistimiento de la trabajadora, sino que el contrato se ha extinguido por la decisión empresarial de la trabajadora mediante comunicación verbal y además, el finiquito se produce en una situación en la que la trabajadora se encontraba en una especial situación anímica y física, acreditada por los partes médicos presentados.

La STS de 14-6-11 señala acerca del finiquito y su valor liberatorio lo siguiente: "debemos partir de que el valor liberatorio del finiquito estará en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora, de la ausencia de vicios de ésta y de su conformidad con la regla de indisponibilidad de derechos contenida en el artículo 3.5 del ET, teniendo además en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva -y, por ende, a accionar en busca de dicha tutela- es un derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la CE . Como ha dicho esta Sala del TS en su Sentencia de 24 de junio de 1998 (RCUD 3464/1997 ), "En realidad, para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato debería incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario. En cualquier caso, como señala la sentencia de 30 de septiembre de 1992, el acuerdo que se plasma en el finiquito "ha de estar sujeto a las reglas de interpretación de los contratos, que establecen los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, pues no se...

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