STSJ Comunidad de Madrid 743/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución743/2013
Fecha25 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0058325

Procedimiento Recurso de Suplicación 6846/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Demanda 143/2011

Materia : Jubilación

Sentencia número: 743/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6846/2012, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 11/05/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Demanda 143/2011, seguidos a instancia de

D./Dña. Carmelo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, nacido el día NUM000 .49 y empleado del Banco Español de Crédito, cesó en éste el día 30.09.01 en virtud de acuerdo colectivo suscrito en el marco de un programa de prejubilaciones por el que el Banco pasaba a abonar al actor un importe bruto anual de 26.237,00 euros, más los incrementos anuales correspondientes, más una cantidad a tanto alzado de 8.157,00 euros al cumplir los 60 años de edad.

SEGUNDO

El actor, una vez cumplidos los 61 años de edad, solicitó la pensión de jubilación anticipada el día 04.10.10, que fue concedida por el INSS mediante resolución de 11.10.10, en cuantía del 68 por 100 sobre una base reguladora mensual de 2.725,99 euros y efectos de 03.10.10, reconociendo un período de cotización de 45 años.

TERCERO

Disconforme con el coeficiente reductor del 8 por 100 aplicado por el INSS por cada año de anticipación a la edad de 65 años, el actor formuló reclamación previa en fecha 22.10.10 solicitando un porcentaje de pensión del 76 por 100.

CUARTO

Mediante resolución de 13.12.10, el INSS desestimó la reclamación previa, considerando no aplicable al actor el coeficiente reductor más beneficioso del 6 por 100 por anticipación de edad de jubilación, por apreciar que el cese en el trabajo no se produjo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

QUINTO

A tenor de certificación del Banco Español de Crédito obrante en autos (doc. 4 del actor), como consecuencia del acuerdo colectivo de prejubilación expuesto en el ordinal primero de este relato, el actor percibió del Banco en 2008 un importe total de 35.522,20 euros, de los que 9.771,76 euros correspondían al reembolso del convenio especial de Seguridad Social; percibió en 2009 un importe total de 43.864,94 euros, de los que 10.058,24 euros correspondían al reembolso del convenio especial; y en 2010 un importe total de

30.495,32 euros, de los que 9.397,83 euros correspondían al reembolso del convenio especial de Seguridad Social.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, declaro el derecho de Carmelo a percibir la pensión contributiva de jubilación anticipada con efectos del día 3 de octubre de 2010 en cuantía inicial de 2.071,75 euros, equivalente al 76 por 100 de la base reguladora mensual de 2.725,99 euros, más atrasos y revalorizaciones legales a que haya lugar. En consecuencia, condeno a las Entidades demandadas a estar y pasar por la precedente declaración y, a tenor de la misma, condeno al Instituto Nacional de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Noviembre de 2014
    • España
    • 11 Noviembre 2014
    ...dictada el 25 de julio de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 6846/12 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid, de fecha 11 de mayo de 2012 , recaída en autos núm. 143/1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR