STSJ Comunidad de Madrid 717/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución717/2013
Fecha24 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0058631

Procedimiento Recurso de Suplicación 189/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Demanda 831/2011

Materia : Desempleo

Sentencia número: 717/2013-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 189/2013, formalizado por el/la Letrado sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 28/09/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Demanda 831/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Ramón frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El demandante fue perceptor de la prestación de desempleo entre el 19 de julio de 2008 y el 18 de julio de 2009.

  2. El demandante causó alta en la Universidad Complutense de Madrid el 19 de julio de 2008.

  3. El 6 de octubre de 2010 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución por la que acordaba iniciar el procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento de la prestación de desempleo con propuesta de revocación, por estar e actor desempeñando un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en el momento de la situación legal de desempleo. En la indicada resolución se señalaba que el importe de la percepción indebida de la prestación ascendía a la suma de 11.918,74 euros correspondientes al periodos de 19 de julio de 2008 a 18 de julio de 2009. En la indicada resolución se daba al actor un plazo de 10 días para formular alegaciones, señalándose también que "el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el n° 3 del artículo 42 de la citada Ley 30/1992, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el n° 2 del artículo 44 de la misma ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito".

  4. El 2 de noviembre de 2010 el demandante hizo alegaciones escritas.

  5. El 4 de marzo de 2011 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución por la que revocaba la resolución de 30 de julio de 2008 y declaraba la percepción indebida de la prestación de desempleo en la suma de 11.918,74 euros. Dicha resolución se notificó al actor el 11 de marzo de 2011.

  6. El 14 de abril de 2011 el demandante solicitó la caducidad del procedimiento y su archivo.

  7. El 25 de mayo de 2011 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución desestimando la reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda interpuesta por Juan Ramón contra el Servicio Público de Empleo Estatal, declaro la caducidad de expediente administrativo de revocación de prestaciones por desempleo condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/01/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/07/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala...

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