STSJ Canarias 313/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2013
Número de resolución313/2013

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Rafael Alonso Dorronsoro

D. Helmuth Moya Meyer

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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de septiembre de 2013.

Visto por la Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo 400/2010, interpuesto en nombre de ASOCIACIÓN CULTURAL GUINIGUADA COMUNICACIÓN, dirigida por el Letrado Sr. Suárez Santana y representada por la Procuradora Sr. Obón Rodríguez, contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, que tiene por objeto la impugnación del Decreto 80/2010 de 8 de julio, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, y la Resolución 40/2010 de 12 de agosto, del Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios, que desestimó el recurso de reposición formulado frente a "las bases que rigen el concurso público para el otorgamiento de Licencias para la prestación de Servicios de Comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Resolución de 28 de julio e 2010, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Por la representación de la parte recurrente se interpuso recurso contenciosoadministrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia, el cual fue admitido por la Sala, habiendo lugar a la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso declare: a) La nulidad del Decreto y de las resoluciones recurridas, así como de cuantos actos traigan causa de cualquiera de ellos, por resultar no ajustados a Derecho; b) El reconocimiento del derecho de la recurrente, en su condición de entidad sin ánimo de lucro, a optar a una licencia para la prestación de servicios comunitarios de radiodifusión sin ánimo de lucro, en el marco fijado por la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual; c) La obligación de la Administración demandada de reservar para las entidades sin ánimo de lucro, la porción del dominio radioeléctrico que corresponda, distribuyéndola entre las mismas mediante un proceso de adjudicación acorde con las características constitutivas y con los fines de este tipo de entidades, condenándola a realizar cuantos actos materiales, normativos y de todo orden que resulten convenientes o necesarios para ello.

  1. La representación procesal de la Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto con imposición de costas. SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso señalado para votación y fallo, acto que tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día 13/09/2013, con el resultado que seguidamente se expone. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La asociación actora que tiene la consideración legal de entidad privada sin ánimo de lucro desde el 1 de mayo de 1985, presta un servicio asociativo de comunicación radiofónica sin ánimo de lucro bajo la denominación «Radio Guiniguada», a través de ondas métricas con modulación de frecuencia, dial 105.9, inicialmente desde el barrio de Lomo Blanco y actualmente desde el barrio de Vegueta en Las Palmas de Gran Canaria.

Formuló recurso potestativo de reposición frente a la Resolución de 28 de julio e 2010, por la que se aprobaron las bases que rigen el concurso público para el otorgamiento de Licencias para la prestación de Servicios de Comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicadas en el BOC del día 29 de julio de 2010. Plantea, en síntesis, que tratándose de una asociación sin ánimo de lucro no se regula en el Decreto ni se contempla en las bases, las condiciones que les permita competir entre sí, diferenciadas de otros entes de carácter comercial, con vulneración del principio de igualdad, artículo 14 de la Constitución Española, y de la Ley 7/2010, artículos 4 y 32, en detrimento de la pluralidad de medios y del pluralismo ideológico inherente a una sociedad democrática avanzada. Afirma que hay aspectos del Decreto que deben ser regulados por Ley, y que los requisitos de las bases referidos a las garantías exigidas, requerimientos contables y presupuestarios y en materia de empleo, no pueden ser atendidos por las asociaciones sin ánimo de lucro, todo lo cual supone de facto su exclusión del concurso y, a la postre, la desaparición de la emisora.

SEGUNDO

El marco legal aplicable, la Ley 7/2010, diferencia tres regímenes: el general de las emisoras comerciales, y dos especiales: la prestación de servicios por entidades sin ánimo de lucro (artículo 32 ) a las que también se refiere...

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