STSJ Comunidad Valenciana 634/2013, 11 de Septiembre de 2013

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2013:4692
Número de Recurso542/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución634/2013
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000542/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0003079

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 634/13

Ilmos. Sres/as:

Presidenta:

Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados:

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

En Valencia, a once de septiembre de dos mil trece.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 542/2011, promovido por el SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE LA ENSEÑANZA DEL PAIS VALENCIANO-INTERSIONDICAL VALENCIANA, contra la Orden 101/2010, de 27/diciembre, de la Conselleria de Educación, sobre criterios para la dotación de plantillas y determinación de las condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y FP, en el que han sido partes, el Sindicato actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bosch Melis, y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia..

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diez de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sindicato recurrente impugna la Orden 101/2010, de 27/diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se fijan los criterios para la dotación de plantillas y determinación de las condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y FP. Concretamente, solicita que se anule la misma y se declaren vigentes para el curso escolar 2010/2011 las previsiones contenidas en el Acuerdo de 25/mayo/1999 y la Resolución de 18/mayo/2007.

Aduce en su demanda que sus previsiones se implantaron en un curso ya comenzado, debido a una extemporánea denuncia del acuerdo precedente, y que en su determinación se habría omitido el trámite esencial de la negociación con los representantes del personal, conforme exige el art. 37.1.m) del EBEP .

La Administración demandada se opone a su pretensión, y argumenta que existió negociación, con independencia de su mayor o menor amplitud, tanto en la mesa Técnica como en la Sectorial, y que en ningún caso existe obligación de llegar a un acuerdo, sino tan sólo de llevar a cabo el proceso negociador.

Tales son los términos en que queda planteado el presente debate procesal.

SEGUNDO

Cabe reseñar, antes de abordar la pretensión entablada por el Sindicato recurrente, que el 14/septiembre/2010 se convocó por la Administración educativa a las organizaciones sindicales para la oportuna Mesa de Negociación con el orden del día consistente en la denuncia del Acuerdo preexistente de 25/mayo/1999 y de la resolución de 18/mayo/2007, por los que se fijaban los criterios para la elaboración de las plantillas del profesorado de FP específica y los desdobles; tras la fijación de las medidas provisionales que debían regir para el curso 2010/2011, hasta la aprobación de las definitivas, mediante Acuerdo del Consell de 1/octubre/2010 se aprobó dicha denuncia.

Las medidas provisionales fueron anuladas por este Tribunal, por falta de negociación previa, mediante Sentencia num. 1098/2012, de 10/diciembre, en el recurso 928/2010 instado por el Sindicato ahora recurrente. Y el Acuerdo ahora recurrido fue asimismo anulado por análogo motivo, mediante Sentencia de 28/febrero último (recurso 482/2011 ). Por el contrario, la pretensión de anulación del Acuerdo de 1/octubre/2010 del Consell, por el que se denunciaron los acuerdos precedentes, fue desestimada por Sentencia de 11/marzo/2013 (recurso 1092/2010 ). Consecuentemente, la pretensión aquí entablada quedará ceñida a determinar la procedencia o no de la anulación de la Orden recurrida, por omisión del requisito procedimental de la negociación previa.

TERCERO

Establecidos los anteriores precedentes, y abordando la alegación relativa al incumplimiento de la preceptiva negociación colectiva previa a la adopción del acuerdo recurrido, debe señalarse que el art. 37.1.m) EBEP, dispone que serán objeto de negociación las materias referidas a "calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que...

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