STSJ Cataluña 6337/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6337/2013
Fecha07 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8027596

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 7 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6337/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 578/2012 y siendo recurrida María Esther . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DÑA. María Esther frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por pensión de viudedad, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad con una base reguladora de 2.342,62.- # mensuales, porcentaje del 52%, con las mejoras y revalorizaciones legales, y con efectos desde el día 3.1.2012, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Dña. María Esther, con D.N.I. nº NUM000, en fecha 7.2.2012 solicitó pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Amadeo ocurrido el día 2.1.2012.

  1. - El INSS por resolución de 8.3.2012 le denegó la prestación por no ser perceptora de pensión compensatoria ni la separación judicial o el divorcio se ha producido antes del día 1 de enero de 2008. 3º.- Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 3.5.2012 en la cual a dichos motivos de denegación se añade que "no se acredita documentalmente que la persona solicitante no se haya inscrito como pareja de hecho con otra persona tras el divorcio con el causante".

  2. - La actora contrajo matrimonio con D. Amadeo el día 17.7.1993, teniendo una hija en común, María, nacida el día NUM001 .2002.

  3. - En fecha 16.12.2011, se dictó sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Barcelona por la que se acordaba el divorcio de los cónyuges y se aprobaba el convenio regulador de fecha 22.9.2011 y en cuyo Pacto Quinto figura lo siguiente:

    "QUINTO.- Pensión compensatoria.

    Ambos cónyuges trabajan en la actualidad pero la Sra. María Esther en virtud del divorcio conyugal, que se ha acordado, tiene que asumir un mayor número de cargas que debilitan su situación económica, y por ello y al amparo del art. 233-14 y siguientes del Código Civil Catalán se establece la pensión compensatoria que en el presente apartado se detalla.

    Asímismo se tiene en cuenta para fijar la referida pensión el hecho de que ha sido la Sra. María Esther la que siempre se ha hecho cargo, en mayor medida, de la hija que tienen en común y también ha sido ella la persona encargada de las tareas familiares, por lo que al amparo del art. 232-5 del reseñado texto legal se configura también la referida prestación como una compensación económica por razón de trabajo.

    La referida compensación consiste en la adjudicación a la Sra. María Esther de la mitad indivisa del piso (vivienda conyugal) sita en PASEO000 NUM002 NUM003 NUM004, y de la plaza de aparcamiento nº NUM005 situada en la CALLE000 nº NUM006 de Barcelona, las cuales a partir de ahora y en pago de la referida compensación pasarán a ser única y exclusivamente de titularidad de la Sra. María Esther quién deberá hacerse cargo por su cuenta y responsabilidad de la hipoteca con la que está gravada la reseñada vivienda, que tiene en la actualidad un saldo pendiente de abonar de 187.390,47.- # con la entidad bancaria Barclays Bank".

  4. - En fecha 30.5.2012, el Ayuntamiento de Barcelona emitió Certificado en el que consta "que, una vez consultados los archivos del histórico del Registro de Parejas Estables de este Ayuntamiento, desde el año 1994, fecha de creación de este Registro, no se ha encontrado ninguna inscripción a nombre de Doña. María Esther, provista de DNI NUM000 ".

  5. - La base reguladora asciende a 2.342,62.- # mensuales, siendo la fecha de efectos el 3.1.2012 y el porcentaje del 52%, existiendo conformidad de las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Bajo el adecuado amparo procesal el INSS que ha visto como el Juzgado revocaba su resolución administrativa por la que denegaba a la actora la pensión de viudedad que reclamaba por la muerte del que en su día fue su esposo, ahora interpone el presente recurso a través de un sólo...

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